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DERECHO PROCESAL LABORAL

danyellatorres29 de Agosto de 2012

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DERECHO PROCESAL LABORAL.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

• La oralidad.

Intervención directa con el tribunal, una constancia de la audiencia.

• La sencillez.

Mayor claridad para ser comprendida por todos.

• La concentración, celeridad y publicidad.

 Concentración. En unas audiencias se lleve a cabo todo el procedimiento.

 Celeridad. En poco tiempo se llevan a cabo las audiencias.

 Publicidad. Posibilidad de que todo el mundo se de cuenta de lo que sucede en el juicio.

• Gratuidad.

A diferencia de otros sistemas jurídicos en el derecho procesal del trabajo no existen costas ni costos y menos para la parte trabajadora.

 Inmediatez.

Tiene que ver con la cercanía entre las partes y con el tribunal que ayuda para que este ultimo conozca muy de cerca de quienes ante el actúan y que muy probablemente pudiera tener reparaciones al momento de emitir los laudos.

“los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada.

 Principio a instancia de parte.

Significa que solamente a petición de las partes es posible iniciar y continuar el procedimiento y puede ser tanto el patrón como el trabajador.

 Protección al trabajador.

Omisión.

Demanda.

Irregularidad.

Cuando le llaman la atención (acuerdo) al trabajador, ya sea por que le falta algo o este incorrecto algo de su escrito de demanda.

Quiere decir que los tribunales laborales no tienen que ser tan rígidos en cuanto a la valoración de las pruebas cuando en ocasiones la actitud procesal de las partes puede variar el valor o merito de una prueba.

(685, 841, 842)

FUENTES DEL DERECHO.

 La ley. (Constitución) art. 123. apartado A, la Ley Reglamentaria.

 La costumbre. (Inveterata Consuetudo)

Serie de prácticas o usos que lleva acabo una comunidad estimando que estas prácticas o usos tienen carácter de obligatorio.

 La jurisprudencia.

Es un procedimiento de interpretación de la ley para llenar algún tipo de vació en la ley.

Por repetición. Producido por los tribunales colegiados, 5 resoluciones en un mismo sentido y sin ninguna en contra.

Por contradicción. Es aquella que genera la SCJN cuando existen 2 criterios de jurisprudencia por repetición de 2 tribunales colegiados y la corte determina:

 Establece cual de las 2 jurisprudencias debe prevalecer.

 Con base en 2 jurisprudencias se crea otra.

 La doctrina.

Entendida esta como los estudios que elaboran especialistas en la materia y que en ocasiones ayudan a los tribunales en la solución de la problemática que DIA a día resuelven y a su vez esas resoluciones pueden también ayudar a los doctrinarios para generar nuevos estudios.

 Los principios generales del derecho y de la justicia social.

Entendidos los primeros como valores universales que en un momento dado pueden ser tomados en cuanta por los tribunales para solucionar conflictos y tratándose de los principios de la justicia social que se podría ubicar dentro de la justicia distributiva actuando bajo el principio de subsidiaridad que establece que el estado debe de ayudar a quien no puede hacerlo por si mismo (trabajadores).

 Los tratados internacionales. OIT. (materia colectiva)

Se encuentra a la par de las leyes federales.

 La equidad.

Esta fuente se refiere a una facultad que puede ejercer los tribunales cuando se trata de referenciar situaciones desiguales es decir, descartando la igualdad en el trato a las partes otorgando trato desigual a cada una de ellas y a esto de le conoce como equidad.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Conjunto de normas jurídicas que instrumentan por medio de actos concatenados tanto el planteamiento de conflictos laborales como la manera de acreditarlos para obtener una resolución y siempre se tratara de conflictos obrero-patronales, ínter obreros o ínter patronales.

NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Generalmente cuando se habla de naturaleza jurídica de alguna disciplina del derecho se hace alusión a su ubicación dentro del contexto del derecho en general y se hace referencia a autores o estudiosos del derecho desde los romanos hasta la actualidad para derivar la distinción entre derecho publico y derecho privado para concluir que el derecho laboral y desde luego el procesal laboral pudieran estar ubicados en esta ultima categoría, sin embargo las tendencias mas modernas consideran que el derecho en general es mas de carácter publico y mas el derecho laboral en atención a que afecta intereses de particulares pero con una gran incidencia en la economía del Estado, por todo ello el contenido del derecho del trabajo en el aspecto procesal se referirá al estudio de las instituciones propias de esta disciplina jurídica que tienen como finalidad evitar conflictos laborales y/o solucionarlos sin perjuicio o el menor perjuicio para las partes o el Estado. (18)

SOLUCION DE CONFLICTOS

Conflicto. Una contienda de interese opuestos.

Por conflicto vamos a entender cualquier pugna o intereses encontrados entre las partes en el proceso laboral que puede ser trabajador-patrón o patrón-trabajador, y estos conflictos tienen principalmente 2 formas de solución:

 La conciliación.

 El arbitraje.

La primer forma es la que siempre se privilegia como medio para solucionar conflictos laborales en todos los casos encontraremos la conciliación como la primera y mas enfatizada forma de arreglar asuntos de trabajo, incluso los tribunales laborales tienen como primera característica de conformación el ser tribunales de conciliación y después cuando no es posible esa conciliación entra en operación la forma de arbitraje que ya implica la observancia del procedimiento en el que de acuerdo con la litis las pruebas y las cargas probatorias el tribunal resolverá conforme a derecho sin descuidar la observancia de los principios del derecho laboral ya estudiados.

CONFLICTO OBRERO-PATRONAL: INDIVIDUAL-JURIDICO.

Este tipo de conflictos representa la mayor parte de la conflictividad que existe en el medio y se trata de toda aquella problemática relacionada con intereses de trabajador y patrón considerando al primero con intereses individuales particulares por ejemplo los casos de despido injustificado o de rescisión de la relación laboral por cualquiera de las partes (patrón-trabajador).

CONFLICTO OBRERO-PATRONAL: COLECTIVO-JURIDICO. (HUELGA)

Tiene que ver principalmente con la contratación colectiva, es decir la celebración de contratos colectivos o contratos-ley y la revisión de estos en los tiempos legales y desde luego todo el procedimiento de huelga cuando ello es necesario.

CONFLICTO OBRERO-PATRONAL: COLECTIVO-ECONOMICO.

Se relacionan con acciones principalmente de la parte patronal cuando en un centro de trabajo se requiere para su subsistencia o continuidad modificar las condiciones laborales en que se prestan los servicios y que salvando los mínimos legales pueden afectarse a la baja los salarios, las jornadas y/o prestaciones.

Modificación, suspensión o terminación colectiva de la relación laboral, (aeromozas).

CONCEPTO DE CONFLICTO.

(15, 41)

Se refiere a cualquier controversia que trasladándose al campo del proceso laboral será según Mario de la Cueva toda controversia que surge con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo. Para el autor Baltasar Cabazos el conflicto laboral es aquel que surge de la aplicación de la Ley cuando entre las partes existen servicios retribuidos, es decir, patrones y trabajadores, las características de los conflictos son según Tena Zoock las siguientes:

1. son fricciones o diferencias que resultan de la prestación de servicios subordinados.

2. derivan fundamentalmente de una actividad laboral.

3. parten de sujetos antagónicos en la relación de trabajo.

4. son eminentemente dinámicos y humanos por los intereses en juego.

5. son también de orden publico en el sentido de que la sociedad esta interesada en evitarlos o solucionarlos sin olvidar que también son desiguales. Y esto por que la Ley trata desigual a los desiguales.

CONFLICTOS INTEROBREROS.

Estos conflictos pueden ser de carácter individual o colectivo. En el primer caso (individual) se trata de casos que se generan en las grandes empresas que tienen una normatividad interna como generalmente contratos colectivos de trabajo y en los que se establecen los escalafones para acceder a mejores puestos y aquí es donde surgen conflictos entre obreros para demostrar el mejor derecho a ascender o bien para ocupar una vacante de nueva creación.

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