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Procesal Laboral


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  13.160 Palabras (53 Páginas)  •  225 Visitas

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Derecho del trabajo. Conjunto de principios, normas y obligaciones de los sujetos de la relación de trabajo (prestación de servicios y es subordinado).

*El derecho del trabajo es unitario-ordenamientos jurídicos uniformes.

Principios generales

Derecho individual del trabajo

Parte general

Parte especial (regímenes laborales especiales)

Previsión social: constitución de un fondo de ahorro, evolución de la seguridad social. Relación patrón-colectividad de trabajadores.

Colectivo del trabajo. sindicatos: trabajadores y patrones. Actividad de uno o varios sindicatos de trabajadores. No es indispensable que los patrones se constituyan en un sindicato, mientras que si es indispensable que los trabajadores se constituyan e un sindicato. *convenios colectivos de trabajo. art 386 LFT. Y 403 LFT contrato colectivo de trabajo, contrato ley. *conflictos de trabajo.

Individuales. Derecho procesal del trabajo

Colectivo. Derecho de autodefensa obrero o laboral.

Administrativo del trabajo. autoridades del trabajo: administrativos, jurisdiccionales.

Derecho procesal del trabajo. conjunto de principios, normas e instituciones que regula la normatividad en materia de conflictos de los sujetos de las relaciones de trabajo.

Derecho Colectivo del Trabajo.

Conjunto de principios, normas e instituciones que regula las relaciones entre los sujetos colectivos de las relaciones de trabajo.

Trabajadores: los sujetos pueden asociarse con otros trabajadores para constituir un sujeto colectivo que puede denominarse.

Asociación profesional

Asociación sindical

Sindicatos.

Fracc XVI art 123 apartado A constitucional.

Algunos se denominan unión de trabajadores. Su objetivo: la defensa y mejoramiento de los derechos de sus miembros.

Agosto 7, 2013

1962- 14 años edad mínima para laborar. Principio pro-homine o pro-persona der internacional se debe aplicar la ley que más beneficie a la persona.

OIT. 8 CONVENIOS FUNDAMENTALES DE 180 CONVENIOS. CONVENIOS 87 Y 98 SON CONVENIOS SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL. La tesis de la OIT es que estos convenios fundamentales son obligatorios para los países aun cuando estos no los hayan ratificado.

Agosto 9, 2013

Derecho colectivo del trabajo.

Idea general. Es una disciplina autónoma unitaria que esta dividida en partes.

Es un conjunto de normas que regula las relaciones entre los sujetos colectivos de trabajo. *lo caracteriza los sujetos colectivos. Se unen y forman una persona moral unen sus esfuerzos por un tiempo permanente aunque no necesariamente ocurre de esa manera.

Fracc XVI art 123 apartado A.

Tanto trabajadores como patrones pueden unirse para formar sindicatos.

Fundamental. Un sindicato de trabajadores porque de esta manera se establece una relación colectiva.

Art 386 contrato colectivo de trabajo, convenio elaborado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones. Sin un sindicato de trabajadores no hay relación colectiva.

Presencia de un sindicato de trabajadores es la condición principal o fundamental para que aparezca un derecho colectivo.

Coalición y sindicato. Se parecen porque son una unión de trabajadores.

Hay diferencias en la Duración. La coalición art 355. Es un acuerdo temporal tanto de los trabajadores como de los patrones pero con el mismo propósito’ de defender sus derechos y mejorar sus condiciones laborales

Los sindicatos llevan una actividad duradera y se deben cumplir una serie de requisitos: poner por escrito en un acta constitutiva en la que se menciona quienes son los trabajadores que decidieron unirse y formar parte de una persona moral.

Se entabla una relación colectiva con el patrón, surge entonces:

Relación colectiva

Negociación colectiva

Al entablar la relación colectiva nace la: convención colectiva. Acuerdo colectivo que debe quedar por escrito.

Contrato colectivo de trabajo art 386 LFT

Contrato ley art 404 LFT

En el derecho de huelga la normatividad en general determina que puede ser ejercida indistintamente por las coaliciones de trabajo o por los sindicatos aunque en realidad no es muy cierto deben formarse en un sindicato. La coalición derecho de huelga restringida.

Las convenciones no pueden celebrar convenciones colectivas ya que es indispensable que estén reconocidas y formadas en un sindicato.

ANTECEDENTES

DERECHO ROMANO: colegios-una forma de asociación

Edad media: colegios, procuraciones guildas, maneras de asociarse de forma colectiva. Cadena: maestro-compañeros oficiales-aprendices. Los compañeros oficiales se reúnen en asociaciones de compañeros.

S. XX: con la creación de grandes fábricas deciden formar agrupaciones para defender sus derechos como trabajadores.

Hay una segunda manifestación de reconocimiento en las constituciones, se reconoce la formación de agrupaciones sindicales.

Edades o etapas:

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