Procesal Laboral
Mocte8 de Octubre de 2013
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Derecho del trabajo. Conjunto de principios, normas y obligaciones de los sujetos de la relación de trabajo (prestación de servicios y es subordinado).
*El derecho del trabajo es unitario-ordenamientos jurídicos uniformes.
Principios generales
Derecho individual del trabajo
Parte general
Parte especial (regímenes laborales especiales)
Previsión social: constitución de un fondo de ahorro, evolución de la seguridad social. Relación patrón-colectividad de trabajadores.
Colectivo del trabajo. sindicatos: trabajadores y patrones. Actividad de uno o varios sindicatos de trabajadores. No es indispensable que los patrones se constituyan en un sindicato, mientras que si es indispensable que los trabajadores se constituyan e un sindicato. *convenios colectivos de trabajo. art 386 LFT. Y 403 LFT contrato colectivo de trabajo, contrato ley. *conflictos de trabajo.
Individuales. Derecho procesal del trabajo
Colectivo. Derecho de autodefensa obrero o laboral.
Administrativo del trabajo. autoridades del trabajo: administrativos, jurisdiccionales.
Derecho procesal del trabajo. conjunto de principios, normas e instituciones que regula la normatividad en materia de conflictos de los sujetos de las relaciones de trabajo.
Derecho Colectivo del Trabajo.
Conjunto de principios, normas e instituciones que regula las relaciones entre los sujetos colectivos de las relaciones de trabajo.
Trabajadores: los sujetos pueden asociarse con otros trabajadores para constituir un sujeto colectivo que puede denominarse.
Asociación profesional
Asociación sindical
Sindicatos.
Fracc XVI art 123 apartado A constitucional.
Algunos se denominan unión de trabajadores. Su objetivo: la defensa y mejoramiento de los derechos de sus miembros.
Agosto 7, 2013
1962- 14 años edad mínima para laborar. Principio pro-homine o pro-persona der internacional se debe aplicar la ley que más beneficie a la persona.
OIT. 8 CONVENIOS FUNDAMENTALES DE 180 CONVENIOS. CONVENIOS 87 Y 98 SON CONVENIOS SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL. La tesis de la OIT es que estos convenios fundamentales son obligatorios para los países aun cuando estos no los hayan ratificado.
Agosto 9, 2013
Derecho colectivo del trabajo.
Idea general. Es una disciplina autónoma unitaria que esta dividida en partes.
Es un conjunto de normas que regula las relaciones entre los sujetos colectivos de trabajo. *lo caracteriza los sujetos colectivos. Se unen y forman una persona moral unen sus esfuerzos por un tiempo permanente aunque no necesariamente ocurre de esa manera.
Fracc XVI art 123 apartado A.
Tanto trabajadores como patrones pueden unirse para formar sindicatos.
Fundamental. Un sindicato de trabajadores porque de esta manera se establece una relación colectiva.
Art 386 contrato colectivo de trabajo, convenio elaborado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones. Sin un sindicato de trabajadores no hay relación colectiva.
Presencia de un sindicato de trabajadores es la condición principal o fundamental para que aparezca un derecho colectivo.
Coalición y sindicato. Se parecen porque son una unión de trabajadores.
Hay diferencias en la Duración. La coalición art 355. Es un acuerdo temporal tanto de los trabajadores como de los patrones pero con el mismo propósito’ de defender sus derechos y mejorar sus condiciones laborales
Los sindicatos llevan una actividad duradera y se deben cumplir una serie de requisitos: poner por escrito en un acta constitutiva en la que se menciona quienes son los trabajadores que decidieron unirse y formar parte de una persona moral.
Se entabla una relación colectiva con el patrón, surge entonces:
Relación colectiva
Negociación colectiva
Al entablar la relación colectiva nace la: convención colectiva. Acuerdo colectivo que debe quedar por escrito.
Contrato colectivo de trabajo art 386 LFT
Contrato ley art 404 LFT
En el derecho de huelga la normatividad en general determina que puede ser ejercida indistintamente por las coaliciones de trabajo o por los sindicatos aunque en realidad no es muy cierto deben formarse en un sindicato. La coalición derecho de huelga restringida.
Las convenciones no pueden celebrar convenciones colectivas ya que es indispensable que estén reconocidas y formadas en un sindicato.
ANTECEDENTES
DERECHO ROMANO: colegios-una forma de asociación
Edad media: colegios, procuraciones guildas, maneras de asociarse de forma colectiva. Cadena: maestro-compañeros oficiales-aprendices. Los compañeros oficiales se reúnen en asociaciones de compañeros.
S. XX: con la creación de grandes fábricas deciden formar agrupaciones para defender sus derechos como trabajadores.
Hay una segunda manifestación de reconocimiento en las constituciones, se reconoce la formación de agrupaciones sindicales.
Edades o etapas:
Prohibición. se prohibía que los trabajadores se reunieran p suspendieran la producción. Todas esas actividades se convertían en delictivas.
Tolerancia. A través de grupos de presión de trabajadores. Se derogaron las sanciones penales para estas conductas sin reconocer el derecho de agruparse en sindicatos.
Reconocimiento: Francia se reconoce el derecho a formar organizaciones para defender sus derechos. deja de ser un hecho jurídico para convertirse en acto jurídico.
Agosto 12, 2013
Etapa moderna.
En la etapa del reconocimiento, se reconocen ya ciertas libertades laborales. De tal forma que la doctrina primero y la legislación después regulan un derecho de asociación en favor de los trabajadores aunque luego se propicia que este derecho también se reconozca en la parte patronal. Y se regula más específicamente un derecho de asociación en favor de los trabajadores, para que defiendan sus derechos y exijan al patrón el mejoramiento de los derechos.
Los cuerpos colectivos se convierten en algo necesario que complementa la libertad sindical. Luego surge el derecho de huelga como complemento también del derecho de asociación. Y finalmente el orden jurídico reconoció que los trabajadores podían suspender las actividades laborales como medio de presión al patrón para arrancarle el cumplimiento de sus derechos y tratar de mejorarlos.
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL. Ya no son solamente las leyes las que reconocen los derechos mínimos del trabajador y las obligaciones del patrón, sino que se va a incorporar a las leyes.
1917. Se expide la CPEUM. Art 3, y 123.
En el art 123 hay una serie de fracciones que tienen como característica el reconocimiento de derechos individuales de los trabajadores.
Fracc XVI. Los trabajadores se pueden juntar para defender sus derechos y los patrones también se pueden juntar para defender los derechos de los patrones. Derecho de asociación sindical.
Frac XVII. Establece que tanto los obreros como patrones tienen derecho a huelgas y a paros. Es un derecho tanto de los trabajadores como de los patrones. Los trabajadores al derecho de huelga y los patrones al paro patronal.
Fracc XVIII. Regula algunas bases fundamentales dl derecho de huelga de los trabajadores. Las huelgas serán licitas cuando tenga por objeto armonizar los derechos del trabajo con el capital. Se toma en cuenta como instrumento de presión hasta donde se alcance el equilibrio. Y serán ilícitas cuando los trabajadores incurren en actos violentos en contra de las propiedades o personas representadas por el patrón. La huelga es un instrumento de lucha pacífica.
Fracc XIX. Bases fundamentales del paro patronal. Establece el reconocimiento de un derecho patronal a parar actividades cuando él decida. A veces el paro patronal se constituye en un instrumento de lucha en contra de los trabajadores. A veces pasa cuando hay un exceso de inventarios, se produce más de lo que se vende y va a llegar un momento en que no haya donde acomodar la mercancía y por lo tanto conviene parar un cierto tiempo para dejar que el mercado desahogue el sobre inventario. Los paros patronales tienen que ser autorizados por las juntas de conciliación de arbitraje. Esto limita al patrón. El patrón no puede ejercer el paro patronal cuando “se le da la gana”
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL.
Después de 1917 otros países
En 1919 se expide la constitución de vaymar donde se reconocen los mismos derechos a los trabajadores que se reconocieron aquí en México. Se incorporaron derechos sociales
1939-1945. El nacional socialismo impone algunas medias que restringe la libertad sindical, pero una vez derrotados los alemanes al final de la segunda guerra mundial en Europa a partir de 1946 se reanuda la tendencia.
1946. Constitución de Italia
Constitución de Vonn en Alemania
Francia 1958. La constitución de la quinta república, reitera el objetivo o la tendencia al constitucionalismo social. Y aquí se reconocen los mismos derechos.
De 1919 a la fecha. La OIT constituye una organización internacional que ha resistido 90 años de historia y ha expedido instrumentos internacionales fundamentales conocidos como
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