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Procesal Laboral

jheihemo11 de Febrero de 2013

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1. CONCEPTO DE LA DEMANDA

La demanda se define como el acto de petición que una persona natural o jurídica (denominada demandante) realiza ante un juez, para que intervenga como órgano decisorio en un diferendo que mantiene con otra persona (ya sea natural o jurídica denominada demandado) respecto al incumplimiento de una obligación de este; dicha petición configura el ejercicio del derecho de acción. En términos habituales se denomina demanda al escrito que contiene la petición del demandante.

2. CONCEPTO DE LA ACCION JUDICIAL

La acción judicial se define como la facultad que tiene el individuo para promover el ejercicio de la jurisdicción, se dirige contra la persona de la que se reclama el cumplimiento de cierta obligación o el reconocimiento de un derecho determinado a fin de que esta se resuelva sobre la pretensión, que aquel dice tener. Se trata de una facultad diferente del derecho sustantivo o material que con ella hace valer al actor.

Piero Calamandrei dice “acción judicial es el derecho subjetivo autónomo (esto es, tal que puede existir por si mismo, independientemente de la existencia de un derecho subjetivo sustancial) y concreto (esto es, dirigido a obtener una determinada providencia jurisdiccional, favorable a la petición del reclamante)”.

3. PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA DEMANDA

Son los requisitos necesarios para que se inicie el PROCESO el cual debe examinar el juez antes de admitir la demanda propuesta por persona capaz o debidamente representada y por conducto de abogado titulado:

A. La demanda debe ser formulada ante el juez de la jurisdicción que corresponde el asunto.

B. Que se formule ante juez competente.

C. Capacidad y debida representación del demandado.

D. Debida demanda: cumplimiento de requisitos de forma y documentos que la ley exige para la admisión de la misma.

4. PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCION JUDICIAL

Son condiciones para que el juez oiga la petición del demandante para iniciar un proceso:

A. Capacidad jurídica y capacidad procesal del demandado o “legitimatio ad processum”.

B. Adecuada representación: cuando se actúa por intermedio de otra persona.

C. Investidura de juez: diferente a la jurisdicción o competencia. Ya que el juez debe estar debidamente posesionado en el cargo o sino las actuaciones serian nulas.

D. Calidad de abogado del representante del demandante.

E. Caducidad de la acción: la ley señala un término para su ejercicio.

5. FORMA Y REQUISITOS DE LA DEMANDA CON LA EXPLICACION DE CADA UNO DE LOS REQUISITOS QUE LA CONFORMAN

A. Designación del juez (a quien se dirige): La demanda deberá dirigirse al juez que deba conocer el proceso, teniendo en cuenta los factores de competencia. Si en el lugar hubieren varios jueces competentes, la demanda deberá dirigirse al juez que le corresponda por reparto, el cual lo efectúa la oficina judicial.

Generalmente la demanda se dirige al juez laboral del circuito del lugar, salvo que en dicho sitio no exista juez laboral; entonces se dirigirá al juez civil del circuito o municipal, dependiendo de la naturaleza del asunto, de la persona demandada o de la cuantía del asunto.

B. Nombres de las partes y el de sus representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por si mismas. Las partes deben ser identificadas con claridad y precisión, tanto el demandante como el demandado.

Si se actúa en nombre de otra persona, deberá mencionarse esta circunstancia, con acompañamiento del respectivo poder.

Si la demandada es una persona jurídica, deberá mencionarse en forma precisa su razón social y el nombre de su representante legal. Es probable que la persona que ostente la representación legal de la empresa demandada ya no lo sea al momento de notificarse la demanda, por lo que se recomienda mencionar el nombre del representante legal de la persona que tenga dicha representación al momento de presentarse la demanda y solicitar la notificación de la persona que haga sus veces al momento de la diligencia de notificación.

Si se trata de persona jurídica de derecho público, deberá indicarse la persona que la representa.

Cuando el demandante es una persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación legal.

El menor autorizado para laborar, puede, llegado el caso, iniciar directamente las acciones legales pertinentes. Si no está autorizado para laborar, sus representantes legales deben iniciar las acciones procesales pertinentes; y a falta de éstos, al menor le bastará con presentarse ante el juez respectivo y manifestar verbalmente su voluntad de demandar. Caso en el cual el juez, informado de los hechos, confirmará el nombramiento de curador que hiciere el menor, si el nombrado fuere idóneo, o, en su defecto, le dará un curador para la litis, de conformidad con el artículo 120 del Código Procesal del Trabajo.

C. Su vecindad o residencia y dirección, si es conocida, o la información de que se ignora la del demandado, ratificada bajo juramento. Este requisito es necesario cumplirlo respecto a las dos (2) partes.

Si la dirección del demandado se ignora, el juez deberá solicitar la ratificación bajo juramento de dicha afirmación, a diferencia del procedimiento civil, en el que el juramento se considera prestado con la sola afirmación, sin que sea necesario la diligencia posterior.

Este requisito es importante, ya que permite notificar el auto admisorio de la demanda.

Las personas jurídicas de derecho privado domiciliadas en Colombia deberán registrar en la oficina respectiva del lugar donde funciona su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales, y en ella se surtirán las notificaciones personales.

D. Lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos y omisiones. Constituye el petitum o pretensiones, además de una relación de los hechos y omisiones en que se fundamentan las pretensiones.

Las pretensiones de la demanda deben ser elaboradas de manera clara y precisa, sin ambigüedades, es decir que no presente duda en lo que se reclama. Deben ser individuales, expresando claramente el concepto reclamado y su naturaleza.

En una misma demanda se pueden ACUMULAR VARIAS PRETENSIONES, aunque no sean conexas, siempre que:

1) El juez sea competente para conocer de todas.

Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. Y,

2) Que todas pueden tramitarse por el mismo procedimiento.

También podrán formularse en una demanda pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, siempre que aquellas provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros.

Las pretensiones de la demanda deben tener su fundamento en los hechos y omisiones, como resultado de la aplicación del principio de la lealtad procesal.

Si la demanda no cumple con estos requisitos, podría llevar al juez a dictar sentencia inhibitoria.

E. Una relación de los medios de prueba que el actor pretenda hacer valer para establecer la verdad de sus afirmaciones. Teniendo en cuenta los lineamientos generales sobre la carga de la prueba, el actor debe formular una relación de los medios probatorios para demostrar la verdad de sus afirmaciones.

Esta relación debe ser determinada y concreta, es decir, no basta solicitar los testimonios de las personas que conocen los hechos sobre los cuales versará el proceso, sino que deben mencionarse los nombres y apellidos completos, sin lugar a equívocos.

F. La cuantía. Se hace mención de la cuantía en la demanda, cuando ella sea necesaria para determinar la competencia.

En los procesos de fuero sindical, suspensión, disolución y liquidación de sindicatos, procesos ejecutivos, procesos contra la Nación Colombiana y los departamentos, no es necesario establecer la cuantía ya que en estos casos ella no es factor determinante de la competencia.

G. Razones y fundamentos de derecho en que se apoya. El actor debe señalar no sólo las normas jurídicas en las cuales apoya sus pretensiones, sino que además debe exponer las razones por las cuales considera que el derecho le ha sido violado o no le ha sido reconocido.

Debe citar las normas de alcance nacional o regional, convencionales, contractuales o reglamentarias en que fundamente su reclamo.

El hecho de equivocarse en las citas de algunas normas, o de no hacerlas en forma completa, no es causal de rechazo de la demanda, ya que el juez debe ser experto en materia de leyes, y por lo tanto, conocedor de ellas, como lo ha sostenido la jurisprudencia.

Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia, es decir en las audiencias extraprocesales de conciliación y en los procesos de única instancia, no será necesario este requisito.

PRESENTACION DE LA DEMANDA. Las firmas de la demanda deberán autenticarse por quienes las suscriben mediante comparecencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial o ante notario de cualquier círculo. Para efectos procesales se considerará presentada el día en que se reciba en el despacho de su destino. También puede ser presentada personalmente en la oficina judicial, entidad que la someterá a la formalidades del reparto.

ANEXOS DE

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