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Fundamentos Jurídicos De La Actuación De Los Cuerpos De Seguridad


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  2.238 Palabras (9 Páginas)  •  768 Visitas

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ENSAYO: “RELACIÓN ENTRE LA JURISPRUDENCIA CON LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS POLICIACOS Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS”

INTRODUCCIÓN:

Para poder abordar el tema de la relación entre la Jurisprudencia y la actuación de los cuerpos de policía y el respeto a los Derechos Humanos, considero importante resaltar que nuestra constitución contiene disposiciones que obedecen a lo que se llama el —Derecho de Excepción—, el que podemos definir como “todas aquellas medidas adoptadas por los gobiernos que impliquen restricciones al ejercicio de los derechos humanos que superen aquellas regularmente autorizadas en situaciones ordinarias”, además hay que mencionar que estas medidas tienen como única finalidad restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos más fundamentales.

Contrario a lo anterior, tenemos que México desde hace varios años, ha firmado diversos documentos internacionales, comprometiéndose con ello a defender y respetar los derechos humanos de toda persona que se encuentre en el territorio nacional, esté o no relacionada con algún asunto legal, en virtud de esto, algunos de los gobernantes han externado en discursos que en México se vive un —Estado de Derecho—, lo que quiere decir que nuestro país está regido por un sistema de leyes e instituciones ordenadas en torno de su constitución, la cual es el fundamento jurídico de todas las autoridades y funcionarios, que tiene la obligación de someter su actuación a las normas de ésta, misma que en su artículo primero establece:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Tal parece que entre lo escrito y el discurso existe una contradicción, entonces la pregunta es ¿La Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en el ámbito de seguridad pública, establece normas que rigen el actuar de los cuerpos de policía con pleno a los derechos humanos?

Para dar respuesta a esta interrogante, es necesario realizar un breve análisis:

DESARROLLO:

En la presente unidad se realizó el análisis de cuatro criterios emitidos por nuestra Suprema Corte de Justicia, que corresponden a jurisprudencia y tesis aisladas, en materia constitucional, la primera de ellas con el rubro —GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL RETARDO, OMISIÓN O INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LAS AUTORIDADES PUEDE DAR LUGAR A LA VIOLACIÓN GRAVE DE AQUÉLLAS— básicamente se centra en la oportunidad de la actuación de las autoridades en el ámbito de la seguridad pública, por lo que entre estas autoridades encontramos a los cuerpos de policía, y el que estos no realicen sus obligaciones de manera oportuna constituye una violación a las garantías del gobernado, tomando en consideración que estas a su vez son derechos humanos reconocidos en nuestra constitución y por ello son llamadas garantías, ya que al estar plasmadas en nuestra carta magna se garantiza su respeto y protección, lo cual se hace valer a través del juicio de amparo.

Pero bueno, esto es derecho positivo, más sin embargo la realidad no dice otra cosa, y no es que seamos negativos, pero basta tomar un ejemplo acorde a la tesis con el rubro antes citado y actual, tenemos que en el Distrito Federal, en los último meses se encuentran miles de maestros realizando marchas y protestas en las calles y vialidades más importantes de la ciudad, la razón es la defensa de sus derechos laborales, es decir ejercen su derecho a la —libre expresión de sus ideas, libertad de asociación pacífica— ello ha provocado caos vehiculares y molestias a la ciudadanía que se ven afectados en su derecho de —libertad de tránsito—, como podemos ver ambos derechos constituyen garantías individuales (derechos humanos consagrados en nuestra constitución), pero la convergencia de ambos genera una zona de conflicto entre las personas y grupos, pero lo que los maestros no han advertido o si lo han hecho no han reparado en ello, es que el ejercicio de todo derecho tiene límites y es el respeto al derecho de los demás, al orden público y el no ejercicio de la violencia; es aquí donde surge nuestro tema de análisis, respecto a la actuación oportuna de los cuerpos de policía en este tipo de conflictos y su obligación de hacer prevalecer el orden y la paz pública y con respeto a los derechos humanos? advirtiendo además que la seguridad pública se encuentra a cargo de los tres órdenes de gobierno en forma concurrente, por lo que la policía del Distrito Federal debería actuar conforme a los principios rectores, entre los que se incluye la eficiencia, aunado a que como hemos visto nuestra constitución y la jurisprudencia es muy clara y no hay justificación alguna para que las autoridades del ámbito de seguridad pública dejen de cumplir con su obligación, ya que de hacerlo estarían violando garantías individuales, es importante hacer énfasis en que con base en la ley la seguridad pública y las garantías individuales no se contraponen, solo se implican y se complementan.

Es de advertirse que alrededor de los hechos que se han toma como ejemplo, existen intereses políticos, la opinión pública, los medios de comunicación, ong´s, la comisión de derechos humanos, etc., lo cual no solo en este ejemplo sino en muchos más no permiten a los cuerpos de seguridad actuar conforme a la norma y esto se vuelve un caos porque cualquier grupo puede realizar agresiones a la paz pública, al orden a los derechos de los demás, sin que suceda nada; y entonces surgen otros grupos, como fue el caso de los comerciantes de Tepito que cansados de las molestas manifestaciones de los maestros, se enfrentaron violentamente con ellos, haciéndose ilegítimamente justicia por su propia mano, violando con ello el derecho de los maestros a su libertad de expresión. Y todo esto a consecuencia de la inoportuna actuación de los elementos de los cuerpos de policía, lo cual es violatorio de garantías individuales.

La siguiente jurisprudencia que se analizó en la unidad, fue la de rubro —SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. NO OPERA TRATÁNDOSE DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, YA QUE SU RELACIÓN CON EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA— esta jurisprudencia en su rubro lo dice todo, no necesita explicación, más sin embargo es importante

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