La Prueba
jomazu22 de Septiembre de 2013
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las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Esto puede entenderse en el sentido de que quien ejerce una pretensión, o sea, quien demanda, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión; y quien contradice la pretensión del adversario, debe entonces probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.
RESUMEN LEY 1564 DE 2012. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
PRINCIPALES REFORMAS.
Parte General.
• El CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO actualiza el Código de Procedimiento Civil que se expidió en 1970 (Decretos 1400 y 2019 de 1970), integrando armónicamente diversas normas que se encuentran dispersas. Busca una armonización con la Constitución Nacional, en consecuencia establece la tutela efectiva del derecho sustancial proscribiendo cumplir exigencias o formalidades innecesarias, ratificando que el acceso a la administración de justicia se refleja en entrada y salida a la jurisdicción en busca de solución a la controversia planteada en una duración razonable.
• Regula las materias civil, comercial, de familia y agrario, ya sea ante Jueces o ante autoridades administrativas y es referente para los procesos laborales, administrativos y de cualquier otra naturaleza. De ahí que se llame Código General del Proceso.
• Prima la oralidad, cambio fundamental de nuestra tradición escrita. La prueba será practicada y valorada en forma oral, con atención a los principios de inmediación, concentración, contradicción y publicidad.
• Se elimina el proceso ORDINARIO Y EL ABREVIADO.
• El nuevo proceso constará de 3 etapas (Se busca implantar el proceso por audiencias):
1.) Una etapa inicial de demanda y contestación esencialmente escrita;
2.) Una etapa oral intermedia, de audiencia de conciliación, saneamiento, interrogatorios de partes, fijación de hechos y decreto de pruebas.
3.) Una etapa oral final de práctica de pruebas, alegaciones y sentencia.
• Se establece un término para la duración del proceso: Un año para la primera instancia y de 6 meses para la segunda instancia.
• Incluye ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas, como la Superintendencia de Industria y Comercio (sobre asuntos de violación a los derechos de los consumidores); la Superintendencia Financiera sobre controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales; la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, etc.
• Dentro del desarrollo del principio de eficiencia y oportunidad, se prevé que las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos, inclusive la demanda y se propone formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea, para lo cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberá adoptar las medidas necesarias. Consagra dentro de los poderes de dirección del juez, la facultad de exigir a las autoridades o particulares información para identificar y ubicar los bienes del ejecutado. Expedición de copias sin auto que lo ordene y la posibilidad de que el secretario certifique el estado del proceso ( desde ley 1395 de 2010).
• Establece control de legalidad para corregir y sanear los vicios e irregularidades del proceso – evitando nulidades. Se consagró legalmente lo que la jurisprudencia ha reconocido como carga dinámica de la prueba. Se toma la conducta de las partes como indicio.
• Flexibiliza el procedimiento, por ejemplo se prevé la presentación de la demanda en formatos, con menos requisitos formales y se consagra una amplia presunción de autenticidad de documentos y memoriales
• La carga de la prueba podrá ser determinada por el Juez, exigiendo probar determinado hecho, a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
Materia Probatoria.
• Se introducen los dos de prueba adicionales de la Confesión e informes, se establece el principio de carga dinámica de la prueba, el cual aplica de oficio o petición de parte. (artículo 167). Así mismo, el rechazo de las pruebas se debe realizar mediante providencia motivada, la legislación anterior preveía el rechazo in limine.
• Expresamente se determina que si por razón del territorio o por otra causa, el Juez no puede personalmente practicar las pruebas, podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción.
• Modificación en punto del decreto de pruebas de oficio, en tanto determina que el Juez “deberá” decretar pruebas de oficio, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de controversia. Se determina que el Juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.
• No será necesario presentar copia de resoluciones, circulares y conceptos de autoridades administrativas cuando estén publicados en la página web de la entidad pública respectiva.
• Prueba de la costumbre mercantil. Adición en cuanto a los medios para probarla y regulación de la prueba de la costumbre mercantil extranjera. Pruebas que deban ser practicadas en territorio extranjero. Se pueden practicar con el uso de medios técnicos.
Interrogatorio a las partes.
• Cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales cualquiera de ellos deberá concurrir a absolver el interrogatorio, sin que pueda invocar limitaciones de tiempo, cuantía o materia o manifestar que no le constan los hechos, que no está facultado para obrar separadamente o que no está dentro de sus competencias, funciones o atribuciones. Para estos efectos es responsabilidad del representante informarse suficientemente. El Juez sólo admitirá la justificación que se fundamente en fuerza mayor o caso fortuito.
• Sobre la confesión presunta, el Juez ya no debe calificar las preguntas o mejor aún, no debe hacer constar en el acta los hechos susceptibles de confesión y que se presumen ciertos. Simplemente hará la valoración correspondiente en la sentencia.
• En el juramento estimatorio, se mantiene la exigencia de que quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o solicitud. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del respectivo traslado.
• Se hace una variación en el porcentaje para aplicar una condena cuando la solicitud excede lo probado y también se aplicará una condena en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. Se fija un límite para el Juez, por cuanto se determina que no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete. El juramento estimatorio no aplica a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales. - Testimonios.
Prueba Pericial.
• Se regula lo concerniente al dictamen aportado por una de las partes y la posibilidad de que cuando el tiempo sea insuficiente para presentar el dictamen se pueda pedir una prorroga para su presentación. La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá pedir la comparecencia del perito a la audiencia, para interrogarlo sobre la idoneidad y el contenido del dictamen, o aportar otro dictamen o hacer las dos actuaciones simultáneamente. Así si el perito no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor.
• Se confirma que en ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave. Se establece un trámite especial para cuando el dictamen se practica de oficio.
• Peritaciones de entidades y dependencias oficiales. En los procesos donde hubiere controversias sobre las liquidaciones de créditos de vivienda individual a largo plazo, deberá solicitarse a la Superintendencia Financiera de Colombia que mediante peritación realice la liquidación de los mismos. De igual manera, emitirá concepto en el que se determine si las reliquidaciones de los mencionados créditos fueron realizadas correctamente por los establecimientos de crédito y, cuando hubiera lugar a ello, efectuar la reliquidación.
Inspección Judicial.
• Se establece que salvo disposición en contrario, sólo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba.
Documental.
• Documento auténtico. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.
• También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposición del derecho
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