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La Prueba


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  3.539 Palabras (15 Páginas)  •  298 Visitas

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las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Esto puede entenderse en el sentido de que quien ejerce una pretensión, o sea, quien demanda, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión; y quien contradice la pretensión del adversario, debe entonces probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.

RESUMEN LEY 1564 DE 2012. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

PRINCIPALES REFORMAS.

Parte General.

• El CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO actualiza el Código de Procedimiento Civil que se expidió en 1970 (Decretos 1400 y 2019 de 1970), integrando armónicamente diversas normas que se encuentran dispersas. Busca una armonización con la Constitución Nacional, en consecuencia establece la tutela efectiva del derecho sustancial proscribiendo cumplir exigencias o formalidades innecesarias, ratificando que el acceso a la administración de justicia se refleja en entrada y salida a la jurisdicción en busca de solución a la controversia planteada en una duración razonable.

• Regula las materias civil, comercial, de familia y agrario, ya sea ante Jueces o ante autoridades administrativas y es referente para los procesos laborales, administrativos y de cualquier otra naturaleza. De ahí que se llame Código General del Proceso.

• Prima la oralidad, cambio fundamental de nuestra tradición escrita. La prueba será practicada y valorada en forma oral, con atención a los principios de inmediación, concentración, contradicción y publicidad.

• Se elimina el proceso ORDINARIO Y EL ABREVIADO.

• El nuevo proceso constará de 3 etapas (Se busca implantar el proceso por audiencias):

1.) Una etapa inicial de demanda y contestación esencialmente escrita;

2.) Una etapa oral intermedia, de audiencia de conciliación, saneamiento, interrogatorios de partes, fijación de hechos y decreto de pruebas.

3.) Una etapa oral final de práctica de pruebas, alegaciones y sentencia.

• Se establece un término para la duración del proceso: Un año para la primera instancia y de 6 meses para la segunda instancia.

• Incluye ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas, como la Superintendencia de Industria y Comercio (sobre asuntos de violación a los derechos de los consumidores); la Superintendencia Financiera sobre controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales; la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, etc.

• Dentro del desarrollo del principio de eficiencia y oportunidad, se prevé que las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos, inclusive la demanda y se propone formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea, para lo cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberá adoptar las medidas necesarias. Consagra dentro de los poderes de dirección del juez, la facultad de exigir a las autoridades o particulares información para identificar y ubicar los bienes del ejecutado. Expedición de copias sin auto que lo ordene y la posibilidad de que el secretario certifique el estado del proceso ( desde ley 1395 de 2010).

• Establece control de legalidad para corregir y sanear los vicios e irregularidades del proceso – evitando nulidades. Se consagró legalmente lo que la jurisprudencia ha reconocido como carga dinámica de la prueba. Se toma la conducta de las partes como indicio.

• Flexibiliza el procedimiento, por ejemplo se prevé la presentación de la demanda en formatos, con menos requisitos formales y se consagra una amplia presunción de autenticidad de documentos y memoriales

• La carga de la prueba podrá ser determinada por el Juez, exigiendo probar determinado hecho, a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.

Materia Probatoria.

• Se introducen los dos de prueba adicionales de la Confesión e informes, se establece el principio de carga dinámica de la prueba, el cual aplica de oficio o petición de parte. (artículo 167). Así mismo, el rechazo de las pruebas se debe realizar mediante providencia motivada, la legislación anterior preveía el rechazo in limine.

• Expresamente se determina que si por razón del territorio o por otra causa, el Juez no puede personalmente practicar las pruebas, podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción.

• Modificación en punto del decreto de pruebas de oficio, en tanto determina que el Juez “deberá” decretar pruebas de oficio, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de controversia. Se determina que el Juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.

• No será necesario presentar copia de resoluciones, circulares y conceptos de autoridades administrativas cuando estén publicados en la página web de la entidad pública respectiva.

• Prueba de la costumbre mercantil. Adición en cuanto a los medios para probarla y regulación de la prueba de la costumbre mercantil extranjera. Pruebas que deban ser practicadas en territorio extranjero. Se pueden practicar con el uso de medios técnicos.

Interrogatorio a las partes.

• Cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales cualquiera de ellos deberá concurrir a absolver el interrogatorio, sin que pueda invocar limitaciones de tiempo, cuantía o materia o manifestar que no le constan los hechos, que no está facultado para obrar separadamente o que no está dentro de sus competencias, funciones o atribuciones. Para estos efectos es responsabilidad del representante informarse suficientemente. El Juez sólo admitirá la justificación que se fundamente en fuerza mayor o caso fortuito.

• Sobre la confesión presunta, el Juez ya no debe calificar las preguntas o mejor aún, no debe hacer constar en el acta los hechos susceptibles de confesión y que se presumen

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