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La compensación


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  Informes  •  784 Palabras (4 Páginas)  •  310 Visitas

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La compensación es una forma de extinción total o parcial de obligaciones entre acreedor y deudor, sin verificar que se haya cumplido la prestación objeto de las obligaciones a extinguir, es decir cuando las dos partes se deben entre si puede compensar sus deudas

Un remarcado abogado conocedor de la ley de Honduras que es Reinaldo Cruz lo establece como: “Es en el fondo un pago ficticio doble y reciproco”

“Es la extincion de una deuda con otra, entre dos personas que se deben mutuamente una cosa. es decir es un doble pago ficticio”. Ciita el escritor sobre materia Juridica G. cabanellas

Nuestro Código Civil establece los siguientes requisitos en el Articulo 1474

• Que las dos personas estén obligadas recíprocamente con carácter principal.

• Que las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad.

• Que las 2 deudas estén vencidas

• Que las dos obligaciones sean líquidas.

• Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero.

Efectos

• Extinción de los créditos.

• Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza.

Ejemplo: A es acreedor de B por L.10.000,00 y deudor del mismo por L.100.000,00, ambas de plazo vencido. En este caso, por la compensación se extinguen ambas deudas, sin que A pague nada a B, ni éste pague nada a A. Sin embargo, debe observarse que la compensación no requiere que las deudas reciprocas sean iguales, una puede ser mayor que la otra; en tal caso la compensación extingue la menor en su totalidad, y la mayor hasta la concurrencia del importe de la menor.

Para que exista la compensación ya se cita que las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad Que las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad.

Ejemplo: se pueden compensar entre sí toneladas de trigo, pero no podrían compensarse toneladas de trigo con otras de maíz, dado que, si bien ambas son cosas fungibles, pertenecen a distinta especie de cereales

Un requisito indispensable para la compensación es el acuerdo entre las partes. Si no existe acuerdo no puede haber compensación. También tiene prohibiciones de carácter expreso, establecidas en la ley, como en el caso de los créditos inembargables

Hay dos tipos de compensación:

Total: Cuando las deudas entre las partes es igual y la compensación extingue estas deudas entre ellos

Parcial: Cuando una de las partes le debe menos a una parte de lo que la otra la parte le debe entonces no se puede extinguir la deuda porque quedara un remanente entonces aquí la compensación es parcial y la parte deberá pagar el remanente

Ejemplos:

Total: Juan le debe 100 lps a Pedro y Pedro le debe 100 lps a Juan. Como se deben la misma cantidad, ocurre la compensación y la deuda se extingue

Parcial: Juan le debe 100 lps a Pedro y Pedro le debe 40 lps a Juan. Aca la compensación es parcial porque Juan tendrá que pagar los 60 lps que quedan restando, entonces la compensación actuo de manera parcial sobre la deuda es decir no la extinguió en su totalidad

La compensacion voluntaria y la compensacion judicial

La compensación voluntaria o convencional

Se da cuando tiene lugar la extinción de 2 obligaciones recíprocas a consecuencia del acuerdo de las partes, aunque no se den los requisitos exigidos (incluso el de la homogeneidad)

La compensación judicial

Se da cuando una sentencia completa los requisitos que sin ella no se daban para que entrase en juego la compensación legal, habiéndose solicitado por la parte.

APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE IMPUTACIÓN DEL PAGO

Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pago. En principio es posible la imputación convencional: Las partes de la relación obligatoria pueden determinar a qué deuda debe entenderse referido el pago realizado. Inicialmente, el Código atribuye tal facultad al deudor y subsidiariamente, al acreedor si éste entrega un recibo que contenga aplicación del pago sin protesta alguna del deudor. En caso de que se abstengan de realizar imputación alguna, se aplicará la imputación legal:

- Se habrá de entender satisfecha en primer lugar la deuda que resulte más onerosa para el deudor (lo que conlleva escalonar las obligaciones pendientes y vencidas según el perjuicio económico que su respectivo incumplimiento genere para el deudor)

- Si las diversas deudas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata (reparto proporcional)

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