ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Derecho Romano En La Europa Medieval


Enviado por   •  23 de Agosto de 2013  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  615 Visitas

Página 1 de 5

DERECHO NEORROMANISTA - EDAD MEDIA -

EDAD MEDIA

I.- ASPECTOS HISTORICO - CRONOLOGICOS

1.- Duración: 476 a 1453 d.C.

2.- Ultimo Emperador Romano de Occidente: Rómulo Augusto (Augústulo).

3.- Primer Emperador Bárbaro: Odoagro (Rey de los hérulos -germanos-).

4.- Fases:

a) ALTA EDAD MEDIA: hasta el año 1000 d. C.-

• Descenso generalizado en el nivel cultural tanto en el gobierno como en la población.

• Cristianización de los pueblos bárbaros de origen germánico y consolidación de Reinos cristianizados y romanizados: ( FRANCOS: LAS GALIAS “FRANCIA”; LOS VISIGODOS: EN ESPAÑA; LOS OSTROGODOS EN EUROPA CENTRAL; LOS LOMBARDOS, EN ITALIA.

• Cismas y Guerras de investiduras, entre el Papa y el Emperador.

• Surgimiento y consolidación del Islam. (Aspectos religiosos y culturales).

• Fundación del Sacro Imperio Romano Germánico. (Carlo Magno 742-814).

• Las cruzadas, expediciones militares para recuperar los lugares santos.

• Surgimiento de las órdenes religiosas y conventos (Centros de conservación y reproducción cultural –Las Universidades, la Patrística, los Cánones.

b) BAJA EDAD MEDIA: del año 1000 al año 1453.-

• Fin de las cruzadas

• Renacimiento Cultural y artístico

. Reforma Protestante

. Consolidación de los Estados Europeos.

II.- ASPECTOS JURÍDICOS.

EL DERECHO EN LA ALTA EDAD MEDIA.

1.- Transformación del Derecho Romano, por contacto con los pueblos germanos y el imperio bizantino de Constantinopla.

a) Los Derechos Germánicos de Inglaterra, Alemania y norte del Francia, (Derecho Consuetudinario) recibieron influencias latinas.

b) El Derecho Romano de España, Italia y sur de Francia, recibieron infiltraciones germánicas.

c) El derecho escandinavo y suizo, conservaron hasta mediados del siglo XIX, su carácter germánico en forma casi pura.

2.- Derecho Bárbaro:

a) Código de Teodosio

b) Breviario de Alarico

c) Lex Romana burgundionum

d) Lex Romana cuariensis (suiza).

e) Derivadas de la tradición justiniana:

• La glosa de Turín (S.VI), (Del Codees y varias novellaes)

• Lex Romana Canonici compta (de las Instituciones), s. IX compilación de uso eclesiástico.

• Suma Peruciana y excepcione petri (S. X).

• Expositio, comentarios al Liber papiensis (1070) – compilación longobarda de la Universidad de Pavía – y Capitularia Francos, hay citas del DIGESTO.

3.- En Constantinopla se hicieron comentarios y adecuaciones al Derecho Justiniano:

d) A las Institutas del corpus iuris por Teófilo “Paráfrasis”,

e) Ecloga legum, (Manual de derecho) León y Constantino coprónico.

f) “Las basílicas” (recopilación de partes del corpus iuris).

g) “Hexabiblo” Hermenegildo. (compendio de las basílicas).

4.- Se desarrolló el derecho canónico.

a) Surge de los cánones legis y tiene su origen en la revelación divina; así como en la doctrina y la tradición de los padres de la Iglesia (Patrística), así como diversas disposiciones conciliares: Isidoro de Sevilla, Dámaso I

b) “Cánones apostólicos y conciliares” y “decretales” (Dionisio el exiguo).

c) Sistematización del Derecho canónico: (Graciano y Raimundo de Peñafort. Creándose el corpus iuris canonici.

4.- El corpus iuris civiles combinado con el corpus iuris canonici formaron el ius comune.

El estudio del ius comune fue obligatorio en las universidades hasta el siglo XVII, y a esta combinación se deben instituciones importantes del derecho como

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.8 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com