El Derecho Romano En La Europa Medieval
somewhat29 de Abril de 2013
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Lección 1. El derecho romano en al europa medieval.
1.El Derecho Romano en la Europa Medieval.
Llama la atención la importancia actual de un Derecho que data desde hace más de 1500 años y que sin embargo ha sobrevivido a pesar de que las condiciones históricas o sociales sean totalmente diferentes.
Esto plantea un número de cuestiones muy significativas y variadas a juristas, historiadores o estudiosos...
Sin entrar en abarcar todo el campo que suscitan las cuestiones es de especial importancia resaltar las líneas más sobresalientes de la materia por lo que se refiere a las líneas más sobresalientes de la materia por lo que se refiere a las principales naciones de Europa occidental durante la Edad Media. Fue entonces cuando principalmente tuvo lugar el importante acontecimiento denominado por los estudiosos alemanes, con bastante exactitud, ``la recepción del Derecho Romano´´.
En primer lugar se expone una historia desde un punto de vista especial. Se trata de una segunda vida del Derecho Romano. La valoración comienza en el momento de decadencia de el Imperio de Occidente cuando se esforzaba en repeler las hordas de bárbaros.
En este periodo se dan por un lado la romanización de las provincias y la barbarización de Roma.
La manifestación gradual de los elementos de casta se manifestaba de manera particular en la organización militar (tropas ilíricas, godas, francas....). La transformación del ejército sufrió tal naturaleza , que la palabra barbarus pasó a usarse con el significado del soldado.
Otro ejemplo de la barbarización es que en el calendario oficial del Imperio menciona los laeti en las Galiasm y también vemos como los sármatos y los suevos aparecen como gentiles en italia.
Hubo pueblos como visigodos u ostrogodos fueron acogidos como pueblos federados.
El imperio se vio constreñido a reconcer en cierta medida los usos juídicos de las diferentes tribus y no se concibió nunca la idea de erradicar tales costumbres favoreciendo el derecho desarrollado por Roma. Sin embargo , ¿cómo regularían los asuntos los miembros de las diferentes tribus en sus relaciones recíprocas? La autoridad suprema de los tribunales imperiales y del Derecho Romano no permitió que tales divergencias alcanzaran cotas de crispación irresolubles , apoyándose en las costumbres extranjeras admitidas en los confines del imperio , vemos como ya existía el principio de que un hombre debe ser considerado responsable en primer luga a sus propio derecho personal.
Otro efecto de importancia, fue que el Derecho Romano (reconocido y usado por los bárbaros en las provincias) comenzaría a adquirir la forma de un cuerpo de normas degadadas.
A finales del siglo V y principios del siguiente aparecieron tres codificaciones de Derecho romano bárbaro significativas: Los Edictos de los reyes ostrogodos , la Lex Romana bugundionum y el Breviaio de Alarico compilado en el año 506 por Alarico II y que sería la de mayor influencia de las tres . Fue éste destinado al uso de las poblaciones romanas de Francia y España y merece la pena que lo pongamos de relieve como manifestación del estado a que había quedado reducido el Derecho Romano a principios del siglo VI. Obtuvo así mismo un papel prepondeante entre las naciones del occidente europeo.
El corpus iuris de justiniano contiene el cuepo principal del Derecho Romano para las etapapas sucesivas en Oriente y parte de Italia. Las restantes provincias occidentales siguieon con el Código oficial de Teodosio II (438 d.J.C). En el siglo V los juristas debieron tener en cuenta las leyes de Constantino , compilaciones privadas de Gregorio y Hermogeniano, las Novellae... Teodosio II dio observaciones desalentadoras sobre el el estado del derecho en su época debido a la gan cantidad de tratados eruditos, remedios procesales
Por contra a las Instituciones de Justiniano, el Breviario introduce un resumen de Gayo pesar de que algunas diferencias se mantuvieron por lo que se refiere a loshombres libres. Se omitieron las materias que podían dar lugar a controversias y se suprimieron partes como la enseñanza sobre las fuentes del Derecho, los sistemas divergentes (ius civile e ius gentium) o las explicaciones sobre las acciones de Gayo.
Ocurrió algo parecido a con las sentencias de Paulo. Así las obras de los antiguos juristas fue abandonada, en el momento de la codificación visigoda, por considerarse demasiado científica y difícil para la época. Semejante decadencia puede observarse en la tercera parte del Breviarium (dedicada a las leyes).
Con todo y con eso, el Breviario de Alarico consta de leyes y de normas que en todos los casos están correctamente formuladas.
Pasamos a un documento más reciente de la tradición jurídica, la lex Romana Curiensis, de finales del siglo VIII.
Deriva de un resumen bastante imperfecto de la Lex Romana visigothorum, en el cual las Instituciones de Gayo y la mayor parte de las Sentencias de Paulo eran omitidas. Lasconstituciones de los emperadores eran generalmente extraídas del texto de las Interpretationes.
Se encuentran muchas señales de las costumbres bárbaras que se introdujeron en el derecho romano
degenerado dc la nación de la Rética (como la dote germánica o el fredum).
Sin embargo, se nos plantea la siguiente cuestión : ¿ De qué forma y hasta qué punto el derecho de Roma degenerado se aplicaba en la Alta Edad Media?
Ningún Estado con este periodo era lo suficientemente fuerte como para imponer un completo ordenamiento jurídico propio, que excluyese a los restantes derechos . La entrada violenta de los godos, longobardos y francos en las provincias aportó consigo, de algún modo, la desaparición y la pendida de los caracteres nacionales de los habitantes romanos.
La condición se volvía muy complicada cuando miembros de nacionalidades diversas, que estaban sujetos a
derechos diferentes, entraban en contacto para llevar a cabo entre sí diversos asuntos. Como nos cuenta el
obispo Agobardo de Lyon, hacia el año 850. Así antes de proceder al examen de las cuestiones de mérito en un proceso era necesario por parte de los jueces determinar a qué particular categoría o categorías de derechos pertenecía dicho asunto. Por ejemplo, el pago de multas por delitos cometidos era inflingido según la condición del delincuente y no aquella de la persona ofendida. En cuanto a los contratos, cada parte estaba obligada conforme a las normas de su derecho propio, pero sí el contrato iba acompañado de una apuesta se
interpretaba según la ley de la parte que hacia dicha apuesta.
La confusión que se deriva de semejante encrucijada de condiciones jurídicas personales no se atenuó por el
hecho de que casi en la jurisdicción de cada distrito surgieron usos locales para regular el comercio ordinario
de su población. Esos usos locales vendrían marcados por la mayoría de raza predominante en dicho distrito.
Así en zona Italiana o en el Impero Bizantino premiaba el uso del Corpus Iuris así como la legislación posterior a Justiniano , mientras en la Francia meridional y en la España septentrional, el Breviario de Alarico dominaba sin otro referente.
La historia de los longobardos muestra un estado de cosas diferente. Se observa la tradición del derecho romane en los distritos longobardos, hasta que fue establecido expresamente por una ley de Liutprando. Se puede señalar que en la medida en que la legislación longobarda permanezca fiel a su origen alemán, en aquello que hace referencia al contenido de las normas jurídicas, esa no obstante se encuentra expuesta por dos lados diferentes a la poderosa influencia del derecho romano : en primer lugar de cara a el desarrollo del movimiento económico en Italia con sus complicadas relaciones, exigiendo normas idóneas ; en segundo lugar encontramos el inicio de una elaboración jurídica.
En el Imperio franco podemos observar una penetración de ciertos conceptos arrianos en el derecho. La resistencia contra el derecho extranjero es aún más fuerte que la de los
longobardos. Los Códigos salios y ripuarios se basan casi exclusivamente en principios germánicos. La influencia de la Iglesia dejó sin embargo su huella en el derecho bárbaro y en los monarcas /emperadores de la dinastía carolingia.
La vida del derecho romano en los estados bárbaros se sostuvo así como la ciencia jurídica, distinta de la práctica legal. La supervivencia fue posible gracias al esfuerzo de la Alta Edad Media por llevar a cabo una especie de salvación de todo el saber de la antigüedad. Cabe destacar la gran labor eclesíastica para elaborar resumenes de obras de la época romana. Para ilustrar los resultados obtenidos mediante los resúmenes, nos podemos referir, por ejemplo, a la denominada lex romana canonice compta, una compilación de leyes romanas que se remonta al siglo IX.
2. El Despertar de la Jurisprudencia.
La realidad de los estudios jurídicos comienza a cambiarse de manera notable hacia el siglo XI. En el contexto en que nos encontramos vemos que el papado consiguió una decisiva concentración de poder durante el pontificado de Gregorio VII. El feudalismo se conformó como un sistema integral y sólido. Los estados normandos surgieron con la promesa de una administración eficaz y de un orden político. Deben al menos mencionarse cuatro centros importantes en los cuales se profesaba el estudio jurídico: uno en Provenza, aún siempre dependiendo
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