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Los derechos en serio


Enviado por   •  3 de Agosto de 2012  •  Ensayos  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  2.391 Visitas

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LOS DERECHOS EN SERIO

RESUMEN:

1.- MODELO DE NORMAS:

1.- CUESTIONES EMBARAZOSAS: Con respecto a este punto se puede ver que el autor pretende hacer ver como los conceptos de derecho jurídico y obligación jurídica se aplican en la praxis del abogado tratando de explicar en qué forma la práctica judicial puede simultáneamente satisfacer las exigencias de seguridad jurídica y de aceptabilidad racional. Seguridad jurídica, corrección de la decisiones y apropiación de la historia institucional del derecho son los elementos se encuentran presentes en la teoría de Dworkin. Para los modernos sistemas jurídicos que cuentan con un Estado de derecho donde una de las grandes paradojas constituye en cumplir con el principio de legalidad y a la vez realizar los valores tan abstractos y de dimensiones tan poco precisas que incorporan los derechos humanosa la definición de derecho, se puede señalar que la complejidad para determinarlo no está basado solamente en la falta de conocimiento jurídico, ni respecto a la implicancia del ser en la sociedad, sino que la palabra “DERECHO”, el contexto que se aplica es lo que le va a dar el sentido a lo que se quiere llegar a transmitir, no solo es la palabra en sí sino el lo que se quiera dar a conocer y como se hace uso de ella, por lo es realmente relevante ampliar y determinar el sentido jurídico al contexto en el cual se va aplicar o se va querer conceptualizar.

2.- EL POSITIVISMO:

Que, con respecto a Lo señalado por el autor se puede aprecia que sostiene que el derecho no puede ser concebido integralmente como una combinación de distintos tipos de reglas sociales, sino que debe incluir también principios, los que en definitiva remiten a derechos individuales o de grupo. Hay que diferenciar, nos dice Dworkin, rigurosamente a estos argumentos basados en principios, de las reglas sociales, pero también de los “argumentos políticos, que justifican una decisión política demostrando que favorece o protege alguna meta colectiva de la comunidad en cuanto todo”

Según Dworkin, es una concepción como ésta la que, está destinada a proteger a los ciudadanos, individualmente y en grupo, contra ciertas decisiones que podría querer tomar una mayoría de ciudadanos, aún cuando esta mayoría actúe siguiendo lo que para ella es el interés general o común”. En mi opnión Dworkin pretende construir una teoría general del derecho que no excluya ni el razonamiento moral ni el razonamiento filosófico, considera que una teoría general de derecho no debe separar la ciencia descriptiva del derecho de la política jurídica.

Según Hart pocas preguntas a cerca de las sociedad humana se han formulado con tanta persistencia como la pregunta ¿Qué es el derecho?, y esto aun si nos limitamos a los últimos 150 años de la Teo Jurídica. La pregunta ¿Qué es el derecho?, ha recibido diversas y paradójicas respuestas, por ejemplo:

1) El derecho es la norma primaria que establece la sanción (Kelsen), para él, la explicación de lo jurídico va de la mano de lo coactivo. 2) Lo que los funcionarios hacen respecto de la disputas, es el derecho mismo (realismo Jurídico) lo que los tribunales dicen que es. Estas expresiones fueron formuladas por juristas dedicados profesionalmente a la enseñanza y/o a la práctica del derecho. ¿Qué opina Hart? Según Hart estos enunciados son a la vez esclarecedores y desconcertantes: se parecen más a gruesas exageraciones de algunas verdades sobre el derecho, indebidamente desatendidas, que a definiciones frías. Lo toma más bien como enunciados que exageran sobre algunas versiones.

Como advierte Hart la mayoría de la gente educada tiene una idea sobre que es el derecho sabe por ejm. Que se trata de un sistema de normas y que los sistemas jurídicos son propios de, o están realizados por personas que tienen conocimientos de derecho y normas jurídicas, las cuales serán de aplicación para una determinada sociedad con la finalidad de organizar y llegar a una paz social, a diferencia de las sociedades primitivas que sus reglas tenían las mismas finalidades pero aplicados a un sistema rudimentario.

3.- NORMAS Y DIRECTRICES POLITICAS:

Con respecto a lo señalado por el autor, se puede entender, de se r el caso que Un hombre que debe cumplir sus deberes con su Dios y con su conciencia, y si estos últimos se hallan en conflicto con su deber hacia el Estado, es él, en última instancia, quien tiene derecho a hacer lo que juzga correcto. Sin embargo, si decide que debe infringir la ley, debe someterse al juicio y al castigo de que su deber para con sus ciudadanos, aunque haya cedido en importancia ante su obligación moral o religiosa, no se ha extinguido. Hay quienes dirían que el deber para con el Estado es fundamental y presentarían a quien disienta como un fanático religioso o moral.

Estas dos posiciones extremas son los límites de una curva, y todos los que se encuentran entre ellas mantienen la posición tradicional que acabo de describir: que los hombres tienen el deber de obedecer la ley, pero también el derecho de seguir lo que les dicta su conciencia, si está en conflicto con tal deber.

Para poder explicar esto debo llamar la atención sobe el hecho, conocido por los filósofos pero que con frecuencia se ignora en el debate político, de que la

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