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LOS DERECHOS EN SERIO


Enviado por   •  7 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  414 Visitas

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LOS DERECHOS EN SERIO

Introducción

Dworkin ha criticado de forma abierta las escuelas positivistas y utilitaristas, aunque "no sólo rechaza el positivismo, sino cualquier corriente teórica que cuestione la posibilidad de alcanzar una solución correcta para cada caso". De esta manera, construye una teoría general del derecho que no excluye ni el razonamiento moral ni el razonamiento filosófico, no separando la ciencia descriptiva del derecho de la política jurídica, obteniendo como resultado una teoría basada en derechos individuales, de forma que, sin derechos individuales, no existe derecho en relación a los casos difíciles no es sino una aplicación tópica de su crítica del positivismo jurídico que ya conocemos; una denuncia sobre que el positivismo jurídico no es sino una aplicación mecánica del derecho que no sirve en situaciones en las que el sistema no tiene prevista una solución y en los casos en que la aplicación de acuerdo con el sistema establecido, exista o no norma predeterminada, sea injusta. Esto supone que la certeza de las tesis positivistas es insuficiente, ya que el hecho de que exista un margen de discrecionalidad en la aplicación del derecho impide alcanzar el ideal de una solución para cada caso. Dworkin defiende que el juez no solo está posibilitado, sino que además está obligado a descubrir los derechos de las partes en litigio con absoluta precisión y certeza, ya que estos derechos existirían con antelación y plena autonomía respecto al procedimiento que se sigue para su descubrimiento.

¿En qué estoy de acuerdo?

Yo estoy de acuerdo con Ronald Dworkin ya que en los Estados unidos se han preocupado para que el derecho funcione de acuerdo a lo que marca la ley, además las personas que forman parte de un sistema son preparadas y orientadas mejor dicho capacitadas a diferencia que en nuestro país no se respeta lo que marca la ley muchos de nuestros legisladores no respetan los derechos humanos por propia conveniencia. Estoy de acuerdo con Dworkin porque este abogado nos dice que es muy importante que el juez solo debe juzgar y no crear derecho, el legislador solo puede crear las leyes por lo tanto este no puede juzgar, ronal dworkin tiene razón en que los abogados y los jueces deben tomar muy en cuenta los principios de derecho como base ante cualquier proceso y que el juez tiene que tener coherencia durante un proceso. El derecho es quien regula la convivencia entre las personas, pero respetando ciertas leyes y normas que se nos establezcan por lo tanto si hacemos algo malo debemos de ser juzgados según el caso, aunque vivimos en un mundo de políticas y moral el juez no puede hacer una distinción entre derechos humanos y objetivos sociales ya que este solo debe basarse en lo que le diga la ley, me parece bien que el juez cuando no exista norma aplicable debe tomar decisiones mediante teorías del derecho y no en su moral personal, Dworkin habla de los derechos humanos como garantías individuales o derechos individuales en eso estoy en desacuerdo ya que los derechos humanos son para todas las personas al menos en nuestro país una de las características que tienen los derechos humanos es que son necesarios, porque sin ellos las personas no podríamos vivir dignamente como personas, son universales porque sus beneficiarios son para todos sin importar sexo, edad, posición social, económica, política o religiosa. Por lo tanto, deberían llamársele así en estados unidos y en cualquier otra parte siempre y cuando sean derechos humanos ya que la garantía individual son los artículos que te garantiza la ley. Pienso y creo que el principio de retroactividad es muy importante ya que el juez no puede regresar hacia atrás al haber dado una sentencia definitiva esto es por el bien jurídico y para el bien de la sociedad para no alterar la seguridad jurídica en muchas cuestiones Ronald Dworkin tiene razón al decir que todo tiene solución y que ante cualquier conflicto es necesario que el juez de una respuesta concreta mediante normas y principios ya que esto solucionara los problemas difíciles, una de las cosas en las que estoy en contra es que el sistema judicial no debe guardar discreción ya que esto perjudica a los derechos humanos puesto que estarían a la mereced del juez y la discrecionalidad supone a la retroactividad. Considero que los derechos humanos son buenos, pero siempre y cuando se respeten cual deben ser así funcionarían perfectamente al no ser así entonces Dworkin tiene razón los derechos humanos no se toman EN SERIO. En nuestro país existe para esto límites para los derechos humanos entre ellos respetar los derechos ajenos si las personas nos preocupáramos por cumplir nuestras obligaciones y hacer que se nos respeten nuestros derechos sería un sistema de derecho transparente y quizás no viviéramos en una sociedad tan egoísta en donde cada quien busca sus propias necesidades y al hacer esto muchas veces abusamos de los propios derechos o alteramos el orden público y debemos cumplir con las obligaciones que señala el orden jurídico. Ronald Dworkin está de acuerdo con una tesis llamada la búsqueda de la racionalidad creo que está bien su opinión ya que es bueno pensar razonar y actuar de acuerdo a ciertos principios aunque Dworkin dice que las teorías jurídicas no solo son para conocer el derecho vigente sino para que al juez le sirvan como auxiliar al momento de ejecutar una sentencia y solucionar conflictos, esto considero que si es necesario ya que los juristas deben estar al día de lo que sucede con el derecho y si no funciona una alternativa buscar otra estrategia sin violentar los derechos humanos. En la lectura decía o más bien entendí que los únicos que entienden de derechos humanos son los positivistas estoy en contra de eso ya que los derechos humanos son universales por lo tanto todos tenemos que tener bien claro cuáles son nuestros derechos desgraciadamente vivimos en un país en donde la mayoría de las personas viven con ignorancia dicho motivo no les permite leer y conocer cuáles son sus derechos por el simple hecho de ser un humano, cuando esto pasa y las autoridades saben que la persona desconoce los ya antes mencionados abusan y no son respetados sus derechos. Deworkin entiende como un sistema de normas estructurado a partir de una regla de reconocimiento, junto con la idea de discreción judicial para decidir sobre aquello que se encuentra fuera de los supuestos de la ley.  Estoy de acuerdo con Deworkin porque en la jurisprudencia hace resaltar los problemas técnicos de los abogados, y las creaciones de los principios en los tribunales, aunque para realizar una creación de un principio considero que tienen que ser personas sumamente responsables y capaces de realizar un principio para no violentar ningún derecho y que esto no contradiga la ley. Dworkin entiende que estamos ante un caso difícil cuando un determinado litigio no se puede subsumir claramente en una norma jurídica, establecida previamente por alguna institución; el juez de acuerdo con esta teoría tiene discreción para decidir el caso en uno u otro sentido. De esta manera, cuando ninguna norma previa resuelva un caso, Dworkin entiende que es muy posible que, a pesar de esto, una de las partes tenga derecho a ganarlo, y que, independientemente de la existencia de la laguna legislativa, será el juez quien deba descubrir que derechos tienen las partes en ese momento, sin necesidad de inventar retroactivamente derechos nuevos porque se estaría violentando la ley en estoy totalmente de acuerdo con la forma de pensar de este señor ya que si no está existe ninguna norma que resuelva el caso el juez puede tomar medidas para resolverlo y que una de las partes gane el caso pero esto siempre y cuando no se violenten los derechos y lo hagan de la mejor manera posible para que los dos obtengan un beneficio como la denominada justicia alternativa que en nuestro país esto significa llegar a un acuerdo entre las partes como la conciliación. Pienso que el pensamiento de Ronald Deworkin está bien ya que Dworkin, Coloca junto a las normas jurídicas, unas pautas de pensamientos jurídicos que hacen posible dar una única solución correcta a cada caso. Pero esta decisión jurídica correcta no ha de ser una probabilidad, sino que el órgano judicial está obligado a actuar conforme a esas pautas o índices precitados, cuya ponderación razonable ofrecerá además una única solución correcta esto es más que cierto ya que se debe actuar mediante lo que te marca la ley. una teoría de la interpretación jurídica dando prioridad a los principios más que a las normas en la argumentación jurídica. partiendo de que los principios no determinan los resultados judiciales, sino que más bien inclinan el juicio hacia un lado u otro, Dworkin afirma que las decisiones judiciales no son ni acciones automáticas ni arbitrariedades, sino reflexiones normativas orientadas a través de principios

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