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ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTODE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  2.293 Palabras (10 Páginas)  •  148 Visitas

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1.3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

La reciente promulgación de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas está diseñada para la protección de los intereses económicos de los asegurados y demás involucrados, fortaleciendo la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros y Fianzas, así como de las Sociedades Mutualistas de Seguros, siendo el Consejo de Administración el principal responsable de establecer el gobernó Corporativo que asegure la eficaz y prudente gestión de su actividad.

El artículo 69 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas dice:

Las instituciones deberán disponer de un sistema eficaz de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de su actividad, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración.

El sistema de gobierno comprenderá de forma explícita, el cumplimiento de las exigencias de capacidad profesional y honorabilidad de las personas que dirigen a la entidad, así como los requisitos dirigidos al establecimiento y verificación de las políticas y procedimientos en materia de evaluación interna de riesgos y solvencia, de control interno y de cumplimiento, de auditoría interna, de la función actuarial y de la contratación de servicios externos de funciones o actividades.

El modelo de gobierno Corporativo deberá establecerse en función del “Principio de Proporcionalidad”, es decir, deberá considerar el volumen de las operaciones y la naturaleza y complejidad de las actividades y riesgos de la Institución.

La comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá disposiciones de carácter general en las que establecerá los elementos que las instituciones deberán considerar en el diseño de las políticas y procedimiento que conformen su modelo de gobierno corporativo.

Adicionalmente, la Comisión en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, establecerá, en las disposiciones de carácter general, los mecanismos para verificar que el modelo de gobierno corporativo de las Instituciones se apega a este apartado.

Un marco de referencia de control interno utilizado ampliamente en la práctica internacional, habituales en la supervisión de mercados financieros y que influyen en el marco europeo de Solvencia II en cuanto a la definición de los componentes de control interno es el Modelo de Control Interno “COSO” (Committee of Sponsoring Organizations of the treadway Commission).

En el enfoque del modelo COSO considera la correlación entre los objetivos establecidos por el Gobierno Corporativo, los componentes requeridos para lograrlo y la estructura organizativa que ejecute y controle, Los componentes de control interno del marco conceptual establecido en el modelo COSO, son:

• Entorno de control

• Evaluación de control

• Actividades de Control

• Información y Comunicación

• Supervisión

La revisión integral y profunda del Modelo de Gobierno Corporativo será piedra angular en la implementación del Régimen de Solvencia en México y en la gestión estratégica de sus resultados, dando confianza a los asegurados, al regulador, a los accionistas de la Institución y cualquier tercero interesado.

1.3.1. SECRETARIA DE HACIENDA Y COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

La comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), se creó el 03 de enero de 1990 como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Goza de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley General de Instituciones de Fianzas, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los mercados asegurador y afianzador mexicanos.

La CNSF se ocupa, entre otras, delas siguientes funciones:

1. La supervisión de solvencia d las instituciones de seguros y fianzas

2. La autorización de los intermediarios de seguros directos y reaseguro.

3. El apoyo al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 66 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la CNSF tiene las siguientes facultades:

Realizar la inspección y vigilancia que conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISME) Y LA Ley Federal de Instituciones de Fianzas le competen (LFIF):

Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Tratándose del régimen asegurador y afianzador y en los demás casos que las leyes determinen;

Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga, y para el eficaz cumplimiento de la misma, así como de las reglas y reglamentos que con base en ella se expidan y coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instituciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y las demás personas y empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en esas materias competen a la SHCP. Siguiendo las instrucciones que reciba de la misma:

Presentar opinión a la SHCP sobre la interpretación de la LGISMS y de la LFIF en caso de duda respecto a su aplicación;

Coadyuvar con las SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos técnicos y financieros, en relación con las operaciones practicadas por el sistema asegurador y para el desarrollo de políticas adecuadas para la asunción de responsabilidades y aspectos financieros con las operaciones del sistema afianzador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría.

Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas otorgadas;

Intervenir, en los términos y condiciones que la LGISMS señala, en la elaboración del reglamento y reglas de carácter general a que la misma se refiere;

Proveer las medidas que estime necesarias para las instituciones y sociedades mutualista de seguros cumplan con los compromisos contraídos en su contratos de seguros celebrados; y

Las demás que le están atribuidas por la LGISMS, LFIF y otros ordenamientos legales respecto a los sectores asegurador y afianzador, siempre que no se refieran

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