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JorGuitron16 de Junio de 2015

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UNIDAD I

Conceptos fundamentales de la teoría de la argumentación jurídica.

1. Argumentación

Es el mecanismo que relaciona la información concreta con las abstracciones y generalizaciones; es decir, es el proceso que relaciona datos, siguiendo las reglas del pensamiento crítico, para obtener información nueva.

2. Retórica

Es el arte de la persuasión a través de un corpus sistematizado de pautas y de técnicas sobre la composición y las partes del discurso.

3. Lógica

Se dividen en la lógica material y formal, la primera forma parte de una rama de la filosofía en cargada del estudio de la características de la ciencia denominada epistemología, o bien la encargada del estudio de los medios para producir ciencia, la metodología; la segunda tiene como objeto el estudio de las formas del razonamiento y de los usos del lenguaje relacionados con su función en la comunicación.

4. Discurso

Forma de acción entre las personas que se articula a partir del uso lingüístico contextualizado.

5. Oratoria

Capacidad para hablar y exponer un punto de vista en público de modo claro, atractivo y comprensible.

6. Debate

Es una forma de discusión formal y organizada que se caracteriza por enfrentar dos posiciones opuestas sobre un tema determinado, es decir, el intercambio de opiniones críticas, que se lleva a cabo frente a un público y con la dirección de un moderador para mantener el respeto y la objetividad de las partes.

UNIDAD II

TÉCNICA JURÍDICA

2.1. Técnica

Como técnica se define la manera en que un conjunto de procedimientos, materiales o intelectuales, es aplicado en una tarea específica, con base en el conocimiento de una ciencia o arte, para obtener un resultado determinado.

2.2. Técnica jurídica

Se entiende por técnica jurídica al estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos. Se entiende como el arte de la interpretación y aplicación de los procesos del derecho vigente.

2.3. Etapas de la técnica jurídica

2.3.1. Formulación

Es el conjunto de estudios que permiten conocer la manera de exponer, argumentar y presentar como la mejor alternativa de repuesta al problema planteado.

2.3.2. Interpretación

Consiste en la incorporación de su significado. También llamado lenguaje objeto; el significado a los términos del lenguaje, es siempre incorporado mediante otro lenguaje, denominado significativo.

2.3.3. Aplicación del derecho

2.4. Clasificación de técnica jurídica

2.4.1. Técnica legislativa

Conjunto de pasos y procedimientos encargados a contribuir a la mejor realización, elaboración y aplicación de los textos jurídicos, volviendo un arte el elaborar los preceptos jurídicos por su correcta estructura.

2.4.1. Técnica judicial

Se refiere principalmente a la solución, por parte de los organismos judiciales u órganos jurisdiccionales, de los problemas relacionados no solo con la aplicación de normas generales y abstractas a casos particulares y concretos sino también con la creación de normas individualizadas, así como de los criterios de interpretación que servirán de precedentes en los casos próximos.

2.5. Clasificación de la interpretación

2.5.1. Auténtica.- realizada por los particulares

2.5.2. Judicial.- realizada por tribunales, esto es, los juzgadores, que tiene como tarea llevar a cabo la aplicación del derecho al caso particular y concreto.

2.5.3. Doctrinal o privada.- realizada por estudiosos del derecho

2.6. Tipos de interpretación

2.6.1. Declarativa.- no se aparta del sentido literal de la ley, la interpreta a partir de las palabras expresadas por el legislador. El método contrario sensu puede generar una nueva norma, para llenar una laguna

a) de lenguaje común

b) a contrario (interpretativo)

c) a contrario (productor)

d) a contrario y lagunas del derecho (contrario sensu)

2.6.2. Extensiva.- amplia el significado de un texto

a) a simili (analógico)

b) a fortiori

2.6.3. Restrictiva.- el legislador se extiende en su texto, por lo que el interpretador restringe o acorta para su mayor comprensión

Interpretación sistemática.- es la que busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o sistemas del que forma parte.

Interpretación adecuadora: armoniza normas incompatibles, para que se encuentren vigentes y subsistan

Interpretación histórica: descubre el significado esencial de esa norma en el contexto en el que fue elaborada

Interpretación evolutiva.- trata de mantener la vigencia de una norma antigua actualizándolo en su contexto.

2.7. Integración del derecho

2.7.1 Analogía.- se da cuando se crea una nueva norma, sirviéndose de otra cuyo supuesto no coincide con los hechos a los que se refiere el caso concreto, pero que por tener dicho supuesto semejanza con los referidos hechos, resulta jurídicamente posible apoyarse en ella para elaborar el nuevo precepto, para que se aplique se requiere:

a) que exista una laguna legal

b) concurrencia de igualdad jurídica

c) inexistencia de una voluntad del legislador contraria a la aplicación de la analogía

2.7.2. Mayoría de razón.- se aplica a calificaciones ventajosas, prescripciones positivas o leyes positivas, de una forma bastantes simplistas se puede enunciar bajo el dicho “el que puede lo más puede lo menos”

2.7.3. Minoría de razón.- se aplica a calificaciones desventajosas, prescripciones negativas o leyes prohibitivas, puede enunciarse “si está prohibido lo menos, está prohibido lo más”

2.7.4. Contrario Sensu.- se debe interpretar de manera literal

2.8. Problemas de aplicación del derecho

La ley se escribe para que sea leída, se lee para entenderse, o sea, para interpretarse, y e interpreta para ser aplicada; así la palabra se convierte en hecho.

2.8.1 En el tiempo.- la aplicación de la ley debe atender al tiempo en que fue elaborada, pues de lo contrario se corre el riesgo de que se pierda el contexto en el que fue elaborada. Se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

a) aplicación inmediata.- está contenida en el principio de irretroactividad, lo que nos restringe a aplicar la norma solo al momento estricto de su entrada en vigencia

b) aplicación diferida.- cuando la norma expresamente señala que entrara en vigor en un futuro

c) aplicación ultractiva.- norma utilizada para regular hechos acontecidos luego de que haya perdido vigencia

d) aplicación retroactiva

2.8.2. En el espacio.- este criterio engloba la aplicación del derecho en un determinado territorio, este territorio implica la ideología, la cultura y la sociedad a la que está destinada, por lo que aplicarla en un territorio ajeno al que fue predeterminado, podría generar algunas contradicciones.

2.8.3. Jerarquía de las normas.- algunas leyes están por debajo de otras, por lo que es primordial que estas no contradigan a las que tiene un rango mayor, pues causaría una contrariedad en criterios

2.8.4. En la materia

2.9. Problemas de aplicación técnico-jurídicos

Lingüísticos

Problemas de ambigüedad

La ambigüedad se predica de las expresiones lingüísticas. Que una expresión es ambigua significa que puede entenderse de varias maneras o que puede asumir significados distintos. Pero dentro de los problemas interpretativos generados por la ambigüedad o polisemia de las expresiones cabe distinguir aún varios tipos.

• Ambigüedad semántica por usar términos del lenguaje común o científico pero que pueden adquirir un distinto significado en el contexto jurídico.

• Ambigüedad sintáctica, por la manera en que las palabras se relacionan entre sí.

Problemas de Vaguedad o imprecisión

En sentido estricto, la vaguedad se predica del significado de los términos o expresiones lingüísticas. Que un término o concepto es vago quiere decir que su significado es indeterminado o impreciso, de manera que podemos delimitar los casos claramente incluidos y excluidos (núcleo de certeza), pero entre ambas esferas se mantendrá también una zona de penumbra donde es dudoso si resulta o no predicable.

Todas las expresiones lingüísticas, al menos las del lenguaje natural, presentan algún grado de indeterminación. A esto es a lo que se hace referencia cuando se habla de la “textura abierta” del lenguaje.

La mayoría de los términos jurídicos, por cuanto términos del lenguaje natural, padecen una cierta vaguedad, y en este sentido pueden plantear dudas interpretativas cuya resolución es discrecional.

Con todo, es evidente que la vaguedad alcanza sus cotas más altas (y la actividad interpretativa su mayor grado de discrecionalidad) cuando –como sucede con frecuencia- el legislador usa conceptos que incorporan una gran carga valorativa; es decir, cuando usa nociones típicamente vagas, como daño grave, administración incorrecta, conducta reprobable, convivencia intolerable,

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