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QUE ES LA JUSTICIA- HANS KELSEN

estudieli17 de Febrero de 2014

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La justicia es, en primer lugar, una característica posible más no necesaria del orden social. Recién en segundo término constituye una virtud del individuo pues un hombre es justo cuando su obrar concuerda con el orden considerado justo. Aspirar a la justicia es el aspirar eterno a la felicidad de los seres humanos: al no encontrarla como individuo aislado, el hombre busca la felicidad en lo societario. La justicia configura la felicidad social, es la felicidad que el orden social garantiza. Es en este sentido que Platón identifica justicia con felicidad cuando afirma que sólo el justo es feliz y desdichado el injusto.

Sin duda, no puede existir un orden justo, que garantice a todos la felicidad si se entiende por felicidad lo que es en su sentido originario, esto es, lo que cada uno considera tal. Si justicia es felicidad, no es posible la existencia de un orden social justo, si por justicia se entiende la felicidad individual. El orden social justo tampoco será posible en el caso que éste procure lograr, no ya la felicidad individual de todos sino la mayor felicidad posible del mayor número posible. Ésta constituye la célebre definición de justicia formulada por el jurista y filósofo inglés Jeremías Bentham. De todas maneras, la fórmula de Bentham tampoco es aceptable si a la palabra felicidad se le da un sentido subjetivo, ya que diversos individuos tienen ideas todavía más diversas acerca de lo que constituye la felicidad. La felicidad garantizada por el orden social no puede ser considerada en sentido individual (subjetivo) sino colectivo (objetivo).

Esto significa que por felicidad se ha de entender sólo la satisfacción de ciertas necesidades, reconocidas en tal carácter por la autoridad social o el legislador. Dichas necesidades merecerán entonces ser satisfechas. Así, está la necesidad de alimentos, de ropas, morada y otras por el estilo. No cabe duda que la satisfacción de necesidades socialmente aceptadas no guarda relación alguna con el sentido primigenio del término felicidad, que es profunda y esencialmente subjetivo. Por ello, por ser expresión de un insaciable deseo de felicidad propia y subjetiva, el deseo de justicia es primordial y está hondamente enraizado en el corazón del hombre.

El concepto de felicidad ha de soportar un cambio radical de significación para que la felicidad de la justicia pueda convertirse en categoría social. Las transformaciones que sufre la felicidad individual y subjetiva para convertirse en la satisfacción de necesidades socialmente aceptadas, son similares a las que debe soportar el concepto de libertad para llegar a ser un principio social.

El concepto de libertad con frecuencia es identificado con la idea de justicia, de tal manera que un orden social será justo cuando garantice la libertad individual. Dado que la verdadera libertad esto es, la ausencia de toda coacción, de todo tipo de gobierno es incompatible con el orden social cualquiera que éste fuera la idea de libertad no puede ostentar meramente la significación negativa de ser libre de todo gobierno. De igual modo, la idea de justicia se transforma, de un principio que garantiza la libertad individual de todos, en un orden social que salvaguarda determinados intereses, precisamente aquellos reconocidos como valiosos y dignos de protección por la mayoría de los súbditos.

Por otra parte, Platón sostiene que el justo para él, es sinónimo del que se conduce legalmente y sólo el justo es feliz, en tanto el injusto esto es, el que no obra legalmente es desdichado. Platón dice: “la vida más justa es la más feliz”. No obstante, se admite que en ciertos casos el justo puede ser desdichado y el injusto feliz. Sin embargo, añade el filósofo es absolutamente preciso que los ciudadanos sometidos a la ley crean en la verdad de la frase que afirma que sólo el justo es feliz, aun cuando ésta no sea verdadera. De lo contrario, nadie querría obedecer a la ley. Por consiguiente el Estado, según Platón, tiene el derecho de difundir entre los ciudadanos, por todos los medios posibles, la doctrina de que el hombre justo es feliz y desdichado el injusto, aun cuando esto sea falso. En caso que esta afirmación no sea verdadera, es una mentira necesaria pues garantiza la obediencia a la ley. Conforme a Platón, el gobierno está autorizado a utilizar aquellas mentiras que considere convenientes. De este modo, Platón ubica la justicia esto es, lo que el gobierno por tal entiende, o sea, lo legal por encima de la verdad. Sin embargo, no existe razón alguna que nos impida poner la verdad por encima de la legalidad y rechazar la propaganda del Estado por hallarse fundada en la mentira, aun en el caso que esta última sirva para la prosecución de un buen fin.

Los valores: vida-libertad, libertad-igualdad, libertad-seguridad, verdad-justicia, verdad-compasión, individuo-nación será distinta si el problema se le plantea a un cristiano, para quien la salvación del alma, vale decir, el destino sobrenatural, es más importante que las cosas terrenas, o si se le presenta a un materialista que no cree que el alma sea inmortal. De igual manera, la solución no puede ser la misma cuando se acepta que la libertad es el valor supremo punto focal del liberalismo que cuando se supone que la seguridad económica es el fin último del orden social punto focal del socialismo. La respuesta, entonces, tendrá siempre el carácter de un juicio subjetivo, por lo tanto, relativo.

El hecho de que los verdaderos juicios de valor sean subjetivos, siendo por lo tanto posible que existan juicios de valor contradictorios entre sí, no significa de ninguna manera que cada individuo tenga su propio sistema de valores. En rigor, muchos individuos coinciden en sus juicios evaluativos. Un sistema positivo de valores no es la creación arbitraria de un individuo aislado, sino que siempre constituye el resultado de influencias individuales recíprocas dentro de un grupo dado (familia, raza, clan, casta, profesión) y en determinadas condiciones económicas. Que varios individuos concuerden en un juicio de valor no prueba de ningún modo que ese juicio sea verdadero, es decir, que tenga validez en sentido objetivo. El criterio de justicia, al igual que el criterio de verdad, se manifiesta con poca frecuencia en los juicios de realidad y en los de valor. En la historia de la civilización humana muchas veces los juicios de valor aceptados por la mayoría han sido reemplazados por otros juicios de valor más o menos opuestos aunque no por eso menos aceptado. Las sociedades primitivas consideraban que el principio de responsabilidad colectiva era un principio absolutamente justo. En cambio, la sociedad moderna sostiene que el principio opuesto esto es, el de la responsabilidad individual es el que responde mejor a las exigencias de una recta conciencia. No obstante, en ciertas áreas, como por ejemplo en las relaciones internacionales, el principio de responsabilidad colectiva no es incompatible con los sentimientos del hombre actual. Lo propio ocurre en el campo de las creencias religiosas con la responsabilidad hereditaria, el pecado original, que es también una especie de responsabilidad colectiva. Asimismo, no resulta del todo imposible que en el futuro si el socialismo llega al poder vuelva a ser considerado moral en el terreno de las relaciones internacionales un principio de responsabilidad colectiva independiente de cualquier concepción religiosa.

Un rasgo distintivo del ser humano es sentir la profunda necesidad de justificar su conducta, esto es, tener una conciencia. La necesidad de justificación o racionalización es, tal vez, una de las diferencias existentes entre el hombre y el animal. Dado que el hombre, en una u otra medida, es un ser de razón, intenta racionalmente, es decir, por medio de la función de su entendimiento, justificar una conducta determinada por el temor o el deseo. Esta justificación racional es posible sólo hasta determinado punto, vale decir, en tanto su temor o deseo se refieran a un medio dado merced al cual puede lograrse determinado fin. La relación de medio a fin es semejante a la de causa-efecto, por ende, puede determinarse empíricamente, o sea, mediante procedimientos científico-racionales. Está claro que esto no será posible cuando los medios para lograr un fin determinado sean medidas específicamente sociales. El estado actual de las ciencias sociales no nos permite tener una comprensión neta y definida del nexo causal de los fenómenos sociales. En consecuencia, no podemos tener suficiente experiencia como para determinar con precisión cuáles son los medios adecuados para lograr un fin social determinado. Tal es el caso, del legislador cuando se enfrenta con el problema de establecer la pena de muerte o, meramente, la de prisión, para evitar ciertos actos delictivos. Por desgracia, no gozamos del conocimiento exacto de esos efectos y no estamos en condiciones de llegar a tal conocimiento, pues aun en el caso que ello fuera posible mediante el empleo de la experimentación, la experimentación en la esfera de la vida social sólo es aplicable en muy limitada medida. De aquí que el problema de la justicia no pueda siempre ser solucionado racionalmente, aun cuando se lo reduzca a la cuestión de saber si una medida social es medio adecuado para lograr un fin dado. Incluso en el caso que estos problemas pudieran solucionarse puntualmente, la solución de los mismos no podría proporcionar una justificación completa de nuestra conducta, esto es, la justificación exigida por nuestra conducta. Con medios extremadamente adecuados pueden lograrse fines problemáticos. El fin justifica o, como acostumbra decirse, justifica los medios. En cambio, los medios no justifican el fin. Y es precisamente la justificación del fin, de ese fin que no es medio para otro fin, que precisamente,

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