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DERECHO Y MORAL -Hans Kelsen-


Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  Informes  •  1.048 Palabras (5 Páginas)  •  1.452 Visitas

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DERECHO Y MORAl
-Hans Kelsen-

INTRODUCCION AL DERECHO

        

FERNANDO OLIVARES HOYOS

 

DERECHO
1er SEMESTRE

LEONEL CASTRO

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

26/Feb/2018

DERECHO Y MORAL (Hans Kelsen)

Junto a las normas jurídicas hay otras que regulan el comportamiento de los hombres, es decir, en consecuencia que son también normas sociales. Estas normas sociales toman la denominación de “moral” cuya disciplina orientada a esta se llama “ética”, entonces la justicia podría decirse que es una exigencia de la moral; la pureza  metódica de la ciencia jurídica es puesta en peligro en mayor parte cuando no es distinguida de la ética (cuando no se distingue entre derecho y moral), el carácter social de la moral es cuestionado ya que no solo regula el comportamiento de los hombres frente a otros hombres sino que prescriben la conducta frente a sí mismo, estas normas solo aparecen en la conciencia de los hombres que viven en sociedad.

No es correcto diferenciar la norma y la moral solo por referirse a la conducta que obligan las normas de ambos órdenes sociales, tampoco es correcta la tesis que el derecho regula conducta externa mientras que la moral la conducta interna. La conducta “interna” que la moral exige frente al derecho es que esta conducta para ser moral debe ir en contra de las inclinaciones subjetivas y egoístas del hombre. Pero esto es algo superfluo pues el hombre sigue sus inclinaciones y trata de satisfacer sus necesidades egoístas sin necesidad de estar obligado hacerlo, un orden social es aquella norma que debe una determinada conducta, esta tiene sentido si se logra una situación diferente de la que se obtuviese todos siguiesen sus inclinaciones e intereses, el comportamiento del hombre dependerá del hecho de cual inclinación o interés tenga más peso. Toda esta doctrina ética de la que se ha hablado es a veces entendida en que todo aquello que va en contra de intereses en inclinaciones egoísta tiene valor moral; se entiende como valor moral la idea de “corresponder a una norma social” La norma de una moral que se refiera solamente al motivo de la conducta externa es incompleta; solo puede tener validez junto con las normas que prescriben la conducta externa y esas normas también tendrían que ser normas morales. Puesto que no cualquier comportamiento, sólo porque se produce contra una inclinación, o contra un interés egoísta, será moral. Pero sólo así, cuando se ha limitado de esa manera el concepto, es posible diferenciar la moral del derecho. Como si aquélla se refiriera únicamente a una conducta interna, mientras que éste prescribe una conducta externa.

De igual manera que las jurídicas las normas morales son producidas por la costumbre  y por su instauración consiente, en este sentido la moral y el derecho son positivos, No cabe reconocer una diferencia entre derecho y moral con respecto de qué sea lo que ambos órdenes sociales ordenan o prohíben, sino únicamente en cómo ellos obligan o prohíben una determinada conducta humana. Mientras que el derecho ejerce sanciones la moral solo se limita a la aprobación o desaprobación de una conducta frente a la norma.

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