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Reglamento Interno de Unidades Educativas


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  285 Visitas

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PROPUESTA

REGLAMENTO INTERNO UNIDADES EDUCATIVAS

DOCENTE, ESTUDIANTE, ADMINISTRATIVO y PADRES DE FAMILIA

DEPARTAMENTO

DISTRITO

PROVINCIA

LOCALIDAD

UNIDAD EDUCATIVA

DEPENDENCIA

AREA

TEELEFONO

DIRECCION

VISION (OPCIONAL)

La Unidad Educativa forma estudiantes íntegros, con valores humanos –académicos y solidarios, preparación académica, con la participación de docentes y padres de familia comprometida con una educación, desde la realidad.

MISION (OPCIONAL)

La Unidad Educativa es una Institución, legalmente constituida forma personas integras, con valores humanos, solida, preparación académica y vocación de servicio, con la participación de docentes y padres de familia, comprometidos con una educación desde la realidad, con la fuerza de su carisma.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1°.- OBJETIVO.

El presente Reglamento Interno de Unidades Educativas, es un documento normativo de aplicación obligatoria, que regula LA ORGANIZACIÓN, el Funcionamiento Administrativo, Desarrollo y relaciones de los docentes, estudiantes, administrativo y padres de familia, en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Leyes que rigen el Sistema educativo y normas de los Tratados Internacionales.

Art. 2°.- ALCANCE DEL REGLAMENTO.

Este Reglamento es de uso y aplicación para el Director, personal docente, administrativo y de servicio, Estudiantes y padres de familia, que se encuentre contemplado en la estructura organizativa y operativa de la Unidad Educativa.

 Para los Estudiantes regulares de los diferentes niveles y grados.

 Para los Padres de familia, en forma individual y organizada en su directiva.

Su cumplimiento es obligatorio para toda esta unidad educativa.

Art. 3°.- BASES Y FUNDAMENTOS LEGALES

El presente Reglamento Interno se sustenta en:

 Constitución Política del Estado Plurinacional.

 Ley No. 070 de la Educación”Avelino Siñani-Elizandro Pérez” de 20 de diciembre de 2010 y sus Reglamentos.

 Código Niño, niña y Adolescente Ley No. 2026, de fecha 27 de octubre de 1999.

 Ley No. 045 Contra el Racismo y Toda forma de Discriminación, de 08 de octubre de 2010 y Decreto Supremo No. 0762 de fecha 5 de enero de 2011 Reglamento a la Ley 045.

 Resolución Ministerial 001/2014 emitida por el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Resoluciones Ministeriales emitida por el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia.

PRINCIPIO, DEFINICIONES Y VALORES

Art. 4°.- El presente reglamento tiene como lineamiento general, principios, valores y definiciones.

PRINCIPIOS y VALORES.

Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.

Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El Estado promoverá las condiciones necesarias para logar la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones EQUITATIVAS Especificas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.

Equidad. En tendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igualdad protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio.

DEFINICIONES.

Discriminación. Se define como “discriminación”, a toda forma de distinción, exclusión, restricciones o preferencias fundada en razón de sexo, color edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.

Discriminación racial. Se define como ”discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada.

Racismo. Se considera “racismo” a toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una

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