¿Respeto a la vida o doble moral?
JIMENA KAROLINE PIZARRO VILLAREnsayo4 de Agosto de 2023
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN
ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE
“Alma Máter del Magisterio Nacional”
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FACULTAD DE EDUCACIÓN INICIAL
PROGRAMA DE EDUCACIÓN INICIAL – NIÑEZ TEMPRANA
¿RESPETO A LA VIDA O DOBLE MORAL?
AUTORES:
Marcos Ramos, Yojhana
Navarro Ramos, Skarly
Orosco Yauri, Mery
Pizarro Villar, Jimena
Taipe Lizana, Nayeli
DOCENTE:
Dr. Carlos Ernesto Ruiz Huidobro Marro
Lima – Perú
2022
- INTRODUCCIÓN
La situación actual del aborto en el Perú, es permitido legalmente con fines terapeúticos; es decir,cuando la interrupción del embarazo es la única forma de salvar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave o permanente. En marzo del 2021 se presentó un proyecto de ley que reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida. Cuyo objetivo es la libre elección sobre la interrupción del embarazo y su respectiva atención sanitaria, cubierta por los servicios del sistema de salud.
Se genera mucha controversia sobre la legalización del aborto, ya que los principales detractores, sustentan que el aborto va en contra al derecho a la vida, sin embargo no consideramos las condiciones de la madre y del niño. El derecho a la vida no se trata de sobrevivir, sino de tener calidad y condiciones adecuadas.
En nuestra sociedad muchos niños y niñas, tienen una infancia muy lamentable, ya que la mayoría de los casos no fueron planificados, y el ambiente en cual llegaron al mundo, no es el ideal, y lejos de crecer y formarse adecuadamente, carecen de educación, seguridad, salud, alimentación y otros factores.Bajo está premisa, es justo plantearnos la siguiente pregunta ¿la legalización del aborto es realmente un atentado contra la vida o estamos defendiendo el valor de vida como es debido?.
El objetivo del presente ensayo, es dar un enfoque sobre lo importante que es la legalización del aborto, ya que el proceso de vida de todo ser humano debe ser digno y decoroso, entendiéndose a ello, que toda persona debe ser deseada y/o planificada, y tener los cuidados necesarios desde la concepción.
El aborto en la actualidad es considerado ilegal, con el siguiente ensayo, pretendemos que, toda mujer debe tener la libertad de decisión de ser madre,con las atenciones médicas necesarias durante y después del proceso abortivo, ya que la cifra de mujeres fallecidas por abortos clandestinos son altas en nuestro país, por lo que todo niño y niña merece venir al mundo en un ambiente adecuado y seguro para su crecimiento y desarrollado.
- ARGUMENTACIÓN
La práctica del aborto fue conocida muchos siglos antes de nuestra era. Desde los pueblos primitivos, de patriarcado absoluto, el jefe de la familia podía vender e incluso matar a sus hijos, aún antes de nacer. En esas circunstancias, el aborto no tenía carácter punible. Se pensaba que el feto pertenecía al cuerpo femenino, a sus entrañas; y dado que la mujer tenía un estado de minoridad, el padre o el jefe de la familia ejercía absolutos derechos sobre el fruto de la concepción.
En general, las antiguas legislaciones no castigaron al aborto. En Grecia Antigua, donde se consideraba que el feto no tenía alma, Platón manifestó en su obra La República:
El aborto debería prescribirse en caso de incesto o cuando los padres fueran personas de edad.
Aristóteles y otros filósofos, lo recomendaban como fórmula para limitar las dimensiones de la familia. Aquí se consideraba al feto como parte de la madre, y era ella quien podía disponer al arbitrio de su cuerpo.
La represión al aborto comienza en Roma, cuando aparecen sustancias nocivas a la salud de las mujeres sometidas a esos métodos. La punibilidad o no del aborto ha tenido en la historia de la humanidad diversos criterios, que van desde la plena libertad, al ser el vientre de la madre prolongación del cuerpo de la mujer, hasta las concepciones cristianas que irrumpen con una nueva valoración de la vida y dan calificación de homicidio al aborto provocado.
El cristianismo se instaló con una apreciación rigurosa en este sentido. Doscientos años después de Cristo, se promulgaron medidas rigurosas contra la mujer sujeta a esta acción, incluyendo la pena de muerte, castigos corporales y el exilio.
Este criterio se basaba en que la mujer no tenía derecho a arrebatarle al marido su descendencia, la esperanza de la posterioridad. Si desde el principio del cristianismo se observó una sobria hostilidad frente al aborto, esto se debió al criterio de que se trataba de la muerte de un inocente. Según la concepción católica, el alma es la que brinda a un ente u organismo la categoría de ser humano. Esto es lo que se denomina, la concepción hilomórfica de la naturaleza humana. Su principal defensor fue Santo Tomás de Aquino, quien sostenía:
El espíritu era forma sustancial del alma, en tanto que el cuerpo era el producto de la unión del alma con la materia.
Esta concepción hilomórfica fue adoptada por el Concilio de Oxena en 1312, de modo que hasta ese entonces, la iglesia no consideraba al aborto como un asesinato, mientras tanto el alma no animara al cuerpo.
Durante la Edad Media en Europa, especialistas de diversas disciplinas se adhirieron por unanimidad a esta teoría. Los teólogos y juristas de Derecho Canónico fijaron el momento de la animación del feto de modo ambivalente en 40 días para los varones y 90 para las hembras.
La constitución Criminalis Carolina, promulgada por el emperador en 1533, fijó en el punto medio del embarazo el momento de la animación del feto, es decir, desde que la madre percibe sus movimientos.
En 1588 el Papa Sixto V proclama en una de sus decisiones (Bula Effraenautum), que todos los abortos son crímenes que se cartigarían con la excomunión. Esta Bula no tuvo mucha repercusión, pero en Francia se endureció de nuevo el régimen en relación con esta práctica, y Enrique II promulgó una ordenanza donde revivía la pena capital para la mujer que abortara voluntariamente.
Como en general no se logran los objetivos esperados, el Papa Pío IX, suprime la distinción entre el aborto en la primera fase del desarrollo del embrión y el realizado después, promulgando la excomunión automática para toda mujer que abortara voluntariamente.
Luego en 1930, Pío XI dijo que la vida de la mujer y del feto eran igualmente sagradas, que nadie tenía el poder ni la autoridad para destruirlas. Pío XII refrendó esta argumentación dándole normas a la rigidez de la iglesia frente a este asunto del niño por nacer. Pablo VI en 1968, confirmó la misma concepción, y Juan XXIII recordó que la vida humana es sagrada desde su origen.
En general, la iglesia mantiene un criterio sólidamente rígido de la práctica abortiva: "Todo aborto viola la ley de Dios". Y no es hasta fines del siglo XVIII y principios del XIX, que comienzan a inquietarse las esferas intelectuales y legales, proponiendo la exclusión del aborto como una práctica punible. Los países abanderados fueron Francia y Alemania, en donde existían verdaderas ligas en relación con este problema. Se reafirmó el viejo concepto de la mujer en cuanto a disponer de sí misma, negándole autonomía al feto. En general, los principios igualitarios del XVIII fueron influyendo para que la sanción fuera más racional y humanitaria, y las leyes tendían a ser menos severas.
Un antecedente a este sano relajamiento de la severidad punible frente al aborto está dado en 1602, cuando el jurista español Tomás Sánchez, en su Tratado de Moralidad Sexual y Matrimonial, justificó la excepcionalidad abortiva en el caso de la mujer violada y embarazada, solo si estaba por casarse y no podía librarse del compromiso matrimonial sin pérdida de reputación, o también, si era posterior a su casamiento, en caso que temiera razonablemente, que los parientes del marido la descubrieran y le dieran muerte por ello.
Este concepto del honor va tomando fuerza, y en 1882, aparece otra figura con características mitigantes en el Código español, que es el aborto honoris causa. Esta modificación tuvo eco en otras legislaciones que la adoptaron.
Ya situados en siglo XX, el famoso Antiproyecto Federal Suizo de 1916, señala en su artículo 112:
"El aborto practicado por un médico titulado con el consentimiento de la embarazada, no es punible".
También aparecen en términos contemporáneos la doctrina eugenésica y la doctrina feminista. La primera está basada en la idea de prever enfermedades hereditarias, así como en la planificación familiar, y la segunda dice que corresponde a la mujer el derecho de decidir tener hijos o no, y en defensa pues del aborto.
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