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PROYECTO TEORIAS DE LA JUSTICIA

JAGFERMIN21 de Noviembre de 2011

4.345 Palabras (18 Páginas)852 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Aldea Universitaria I.U.T. ¨Delta

Universidad Bolivariana de Venezuela

PFG. Estudios Jurídicos

Tucupita Estado Delta Amacuro

TEMAS: V y VI

Los Derechos Sociales establecidos en la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Facilitador: Participantes

ABG. Juan Díaz José Guzmán

Eduardo Moreno

Shiuddy Salas

Nathalia Morillo

Rainer Razer

Javier Domínguez

Tucupita, Mayo 2.011

TEORIAS DE LA JUSTICIA

Reflexiones sobre el concepto de justicia: Las diversas concepciones de Justicia y su problemática.

La justicia que propone Rawls se basa en un mutuo conocimiento del principio de que cada persona que está en la sociedad, es libre, por lo tanto ninguna persona tiene autoridad sobre otra y cada uno acepta voluntariamente la peor posición.

Teoría de la Justicia de John Rawls

John Borden Rawls argumentó que su teoría de la justicia no es original. Sus ideas son clásicas y bien conocidas; básicamente se apoyó en las teorías del contrato social y en el pensamiento Kantiano. Se trata de una teoría sistemática viable, de modo que la idea de elevar al máximo el bien no mantenga el predominio por omisión, donde la imparcialidad prevalezca como parte de una cooperación social. La teoría de la justicia generaliza y lleva a un más alto nivel de abstracción la concepción tradicional del contrato social con constructivismo Kantiano.

En la teoría del norteamericano, la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. En una sociedad justa, las libertades de igualdad en la ciudadanía se dan por establecidas definitivamente. Los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales. Sostiene que una injusticia sólo es tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia aun mayor, siendo las primeras virtudes de la actividad humana la verdad y la justicia; éstas no pueden estar sujetas a transacciones.

De acuerdo a Rawls, la sociedad es una empresa cooperativa para obtener ventajas comunes y se caracteriza típicamente por un conflicto como por una identidad de intereses. Se requiere de un conjunto de principios para escoger las diferentes disposiciones sociales que determinan la división de ventajas y suscribir un convenio sobre las participaciones distributivas correctas. Estos principios son los principios de la justicia social: proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social.

Por otra parte, las Instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas al asignarles derechos y deberes básicos y cuando las reglas determinan un equilibrio debido entre pretensiones competitivas a las ventajas de la vida social. En Rawls, coordinación, eficacia y estabilidad son la clave social, debiendo ejecutarse sin que las expectativas legítimas de ninguno sean severamente dañadas. Más aún, la ejecución de estos planes debiera llevar a la consecución de los fines sociales por caminos que sean eficientes y compatibles con la justicia. Por último, el esquema de la cooperación social debe ser estable.

El tratadista está convencido en que la desconfianza y el resentimiento corroen los vínculos del civismo, la sospecha y la hostilidad tientan al hombre a actuar en formas que de otro modo evitaría. Como no podemos evaluar una concepción de justicia sólo por su papel distributivo, tenemos que tomar en cuenta sus conexiones más vastas.

Las instituciones de una sociedad favorecen ciertas posiciones iniciales frente a otras. Estas son las desigualdades especialmente profundas y en ellas deben aplicarse en primera instancia los principios de la justicia social. Justicia social es el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. La justicia de un esquema social depende esencialmente de cómo se asignan los derechos y deberes fundamentales y de las oportunidades económicas y las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad.

El concepto de justicia en Rawls ha de ser definido por el papel de sus principios al asignar derechos y deberes, y al definir la división correcta de las ventajas sociales. Una visión según la cual han de entenderse los fines y propósitos de la cooperación social.

El filósofo norteamericano sostiene la posición original como el statuquo inicial apropiado y que, en consecuencia, los acuerdos fundamentales logrados en ella son justos. Esto explica lo apropiado del nombre justicia como imparcialidad: transmite la idea de que los principios de la justicia se acuerdan en una situación inicial justa. Igualdad en la repartición de derechos y deberes básicos, en donde las desigualdades de riqueza y autoridad solo son justas si producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad. Cuando las instituciones más importantes de la sociedad están dispuestas de tal modo que obtienen el mayor equilibrio neto de satisfacción distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella, entonces la sociedad esta correctamente ordenada y es, por tanto, justa.

Rawls entiende la sociedad humana como una asociación más o menos autosuficiente, regulada por una concepción común de la justicia orientada a promover el bien de sus miembros. Como empresa cooperativa para el mutuo provecho, se encuentra caracterizada tanto por un conflicto, como por una identidad de intereses. A los hombres no les es indiferente el modo en cómo se distribuyen los mayores beneficios producidos por su trabajo colectivo. De ahí que una concepción de la justicia sea un conjunto de principios para elegir entre los arreglos sociales que determinan ese reparto y para suscribir un consenso en cuanto a las cuotas distributivas apropiadas (Rawls 2002:123 y 144).

La teoría de la justicia forma parte de la teoría general de la elección racional formulada por Kant. Los principios de justicia pueden formularse como sigue:

"Primero toda persona que toma parte en una institución o se ve afectada por ella tiene un igual derecho a la más amplia libertad compatible como una similar libertad para todos; Segundo, las desigualdades, en tanto que definidas o alentadas por la estructura institucional, son arbitrarias a no ser que sea razonablemente esperar que redunden en provecho de todos, y con tal que las disposiciones a los cargos a los que están adscritas o las que pueden ser ganadas sean accesibles a todos. Estos principios regulan los aspectos distributivos de las instituciones controlando la asignación de derechos y deberes a lo largo de la estructura social, empezando por la adopción de una constitución política conforme a la cual han de ser aplicados a la legislación" (Rawls 2002:126).

Según Rawls (2002:144), "... un sistema social que reconozca la variante más fuerte de la idea kantiana, esto es, la idea de tratar a las personas siempre como fines y nunca en modo alguno como medios, tiene que garantizar un fundamento más seguro al sentido que el hombre tiene de su propio valor, una firme confianza en que lo que hacen y planean hacer es digno de ser hecho. Pues el respeto que nos tengamos a nosotros mismos, que refleja este sentido de nuestro propio valor, depende en parte del respeto que los demás nos manifiesten; nadie puede poseer por mucho tiempo una seguridad en su propio valor cuando tiene entre si el desaprecio permanente e incluso la indiferencia de los otros".

Al presentar la justicia como imparcialidad, Rawls la contrastó con el utilitarismo, lo hizo en parte como recurso expositivo, por las diversas presunciones del punto de vista utilitario que han dominado desde hace mucho tiempo la tradición filosófica. El propósito de Rawls fue elaborar una teoría de la justicia que represente una alternativa al pensamiento utilitario en general y a todas sus diferentes versiones. El principio de utilidad lo rechaza como principio de justicia, entendiendo a la utilidad en el sentido tradicional de la satisfacción de un deseo, donde se requiere que las instituciones estén proyectadas para maximizar la suma absoluta de expectativas de las personas. Pero Rawls sostiene que cuando se satisface el principio de utilidad no existe una garantía de que todos se beneficiarán.

Por otra parte, los principios de la justicia son igualitarios y en las instituciones no deberán confundirse con los principios que se aplican a los individuos y a sus acciones en circunstancias particulares. Por institución deberá entenderse un sistema público de reglas que definen cargos y posiciones con sus derechos

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