Alimentos y toda su produccion
angelesdediosTesina10 de Diciembre de 2015
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IN
INDICE
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I ANTECEDENTES.
1.1 Fundamentación.
1.2 Concepto etimológico
1.3 Concepto jurídico
CAPITULO II FUENTES
2.1 Matrimonio
2.2 Parentesco
2.3 Concubinato
CAPITULO III SUJETOS
3.1 Padres e Hijos
3.2 Cónyuges o Concubinos.
3.3 Hermanos
CAPÍTULO IV CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
4.1 Reciproca
4.2 Personal
4.3 Intransferible
4.4 Inembargable
4.5 Irrenunciable, Intransigible
4.6 Proporcional
4.7 Divisible
4.8 Es un derecho preferente
4.9 No es Compensable
4.10 El cumplimiento parcial, no extingue la obligación alimentaria
CAPÍTULO V DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y FORMAS DE GARANTIZARLA
5.1 FORMAS DE CUMPLIMIENTO.
5.2 FORMAS DE GARANTIZARLA
5.2.1 Forma real
5.2.2 Forma personal.
5.2.3 Cualquier otra forma.
CAPITULO VI DISPOSICIONES LEGALES ACERCA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Código civil para el estado libre y soberano de Veracruz.
Titulo sexto Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar. CAPITULO II
Artículo 232
Artículo 233
Artículo 234
Artículo 235
Artículo 236
Artículo 237
Artículo 238.
Artículo 239
Artículo 240
Artículo 241.
Artículo 242
Artículo 243.
Artículo 244
Artículo 245
ARTICULO 246
Artículo 247
ARTICULO 248
ARTICULO 249
ARTICULO 250
ARTICULO 251
ARTICULO 252.
ARTICULO 253
ARTICULO 254.
CAPITULO VII CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
7.1 CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN
7.2 Abandono De Personas.
Resumen
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de alimentos, hacemos referencia a un deber de solidaridad con la familia. Este concepto nos hace responsables de que nuestros semejantes obtengan lo necesario para vivir con un mínimo de dignidad humana, adquiere mayor fuerza moral y jurídica entre los miembros del grupo familiar.
Este beneficio es aplicable a quien no puede generar su sustento, los cónyuges y concubinos se encuentran recíprocamente obligados a darse alimentos, los padres deben alimentos a los hijos y estos a su vez, los deben a sus padres y estos en la línea recta, en la línea colateral los hermanos son entre si deudores y acreedores alimentistas, los tíos de los sobrinos ,los sobrinos de los tíos y así hasta en cuarto grado en línea colateral; es el derecho que brindan las leyes mexicanas en específico el código civil.
Resulta agradable ver que el objeto de la obligación alimentaria es la sobrevivencia del acreedor, está dotada de ciertas características que la distinguen de obligaciones comunes, tendientes a proteger al pariente, cónyuge, concubina o concubinario necesitados
Aún más seducción produce darse cuenta de las maneras autorizadas para que el obligado a dar alimentos pueda cumplir con su obligación, esto aunado a los mecanismos establecidos por nuestro derecho para que el estado procure su completa realización, provoca el éxtasis en la dinámica justiciera del estado.
Lamentablemente tal embelesamiento se diluye cuando surgen las causas de suspensión o terminación, según sea el caso. Debe destacarse que si desaparecen las causas por las que se suspendió o cesó la obligación alimentaria ,esta puede restablecerse, lo cual ocurre si el deudor adquiere bienes o el acreedor pierde los que tenía y vuelve a necesitarlos. O bien cuando cesa la conducta viciosa y aún persiste la necesidad.
CAPITULO I ANTECEDENTES.
Los antecedentes de los alimentos, así como la obligación de prestarlos y el correlativo derecho de solicitarlos, aparecen desde los tiempos más antiguos.
“En cuanto al pueblo romano, es conveniente hacer una breve reseña; debido a que es éste precisamente uno de los pilares de la cultura y sobre todo la cuna del derecho, ya que la antigua Roma podía considerarse como una confederación de gente, cada gens, una confederación de domus, es decir, de familia, en cada domus se encontraba un paterfamilias que ejercía un vasto poder sobre sus hijos, nietos, esposa, nueras, esclavos y gente. Incluyendo dicho poder en el derecho a la vida o muerte, no solo el paterfamilias era propietario; sino sacerdote, doméstico y juez en asuntos hogareños y mantenía en su familia una verdadera disciplina.” [1]
El derecho de alimentos en Roma tenía su fundamento en la parentela y la dote, pero no se encontraba esta obligación y derecho expresamente codificado. [2]
“Parece ser que la deuda alimenticia fue establecida por la orden del pretor, funcionario romano que se encargaba de corregir los rigores del estricto derecho por lo que en materia de alimentos y conforme a la ley natural daba sus sanciones y se le consultaba al hacerlo intervenir en esa matera con validez jurídica.”
“Se fundamenta su nacimiento en base a razones naturales elementales y humanas, la obligación se estatuye recíprocamente y como un deber de ayuda entre ascendientes y descendientes.”
Es con la influencia del cristianismo en Roma cuando se reconoce el derecho de alimentos a los cónyuges e hijos.
“En la antigua Roma le daban el nombre de alimentos pueril et puellas, a los niños de uno y otro sexo que se educaban y se sostenían del Estado, para tener la calidad de alimentari debían estos niños haber nacidos libres y los alimentos se les otorgaban según el sexo, si eran niños hasta los once años y si eran mujeres hasta los catorce años.”
Esta institución parece haber sido fundada por trajano, por lo que se les llamaba tabula alimentariae trajani, lo cual contenía otra, llamada obligatio praedorium. De igual naturaleza estas instituciones estaban a cargo de los quaestores alimentorum, que a su vez se encontraban sujetos a la autoridad de los praefecti alimenturum y a los procuritores alimenturum, a quienes se les consideraban una amplia jurisdicción y se les encargaba la administración y distribución de los alimentos.”
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