La América Esp. Colonial
cuchufli11 de Julio de 2013
5.494 Palabras (22 Páginas)420 Visitas
III-. La América española Colonial Siglos XVI, XVII, XVIII.
1-. Administración y territorio de la América española.
(Los Órganos Metropolitanos)
“Las Indias quedaron vinculadas al reino de Castilla, en la persona de su monarca, como
bienes hereditarios y de realengo. Administrativamente, esta vinculación producía una
profunda perturbación en los órganos de gobierno, de modo especial en el Consejo de
Castilla, del que dependía. A medida que los nuevos territorios fueron aumentando su
extensión, la riqueza monetaria que aportaban y la importancia de las poblaciones
autóctonas, se necesitó crear órganos administrativos específicos para su gobierno.
Durante los primeros años, como ya ocurriera con las Canarias y más tarde con el reino
de Granada, las Indias dependieron del Consejo de Castilla. Los Reyes Católicos
designaron a hombres de su confianza dentro del Consejo, para que prestaran una
atención especial al gobierno de los nuevos territorios. Juan Rodríguez de Fonseca fue
el primer organizador del gobierno central metropolitano. Su labor se centro en dos
objetivos: limitar los desproporcionados privilegios otorgados a Colon y potenciar el
proceso colonizador”.
(Malamud, Carlos, Et. Al, Historia de América. Temas didácticos, Ed. Universitas,
Madrid, 1995. P. 110)
(Casa de Contratación)
“Para superar la multiplicación de tareas se creó la Casa de la Contratación (1503), con
sede en Sevilla, tomando como modelo la experiencia que Portugal había desarrollado
para el control de su expansión ultramarina: La Casa da Guiné e Mina y la Casa da
India. Su función inicial era el almacenamiento de todos los pertrechos necesarios para
las expediciones a América, la organización de estas y la recogida de las mercancías
expedidas desde allá. Para ello contaba con tres oficiales: un tesorero, responsable del
almacenamiento y la recaudación en metálico; un contador – escribano, que levaba los
libros de ingreso a la Corona, de gastos de la Casa y de las mercancías despachadas; y
un factor, funcionario para la contratación de artículos y marineros, autoridad que
nombraba a los capitanes y transmitía las obligaciones que cada expedición debía
efectuar (...) En cuanto a su competencia en la organización de éstas, era básico el
conocimiento que de los aspectos geográficos, astronómicos y náuticos, debían tener
quienes dirigieran los viajes. A este fin se creó el cargo de piloto mayor (1508), con la
tarea de preparar y examinar a capitanes y pilotos para su travesía a América”.
(Malamud, Carlos, Et. Al, Historia de América. Temas didácticos, Ed. Universitas,
Madrid, 1995. P. 111)
(Consejo de Indias)
“La especialización en los asuntos del Nuevo Mundo que este grupo de persona va
adquiriendo tiene un reconocimiento oficial cuando por una Real Cédula de 14 de
septiembre de 1519 se crea dentro del Consejo de Castilla una sección específica, una
Junta singular que la documentación de la época distingue como “los del Consejo que
entienden en las cosas de Indias”. Al considerarla una parte del organismo supremo
castellano no hubo en estos instantes una fijación concreta de sus miembros, ni
nombramientos determinados. Podemos suponer que las personas que la integraban
variarían según las circunstancias, si bien nombres como los de Francisco de los Cobos,
Mercurino de Gattinara, Fonseca, Pedro Ruiz de la Mota, García de Padilla y Luis
Zapata, es decir, antiguos fernandinos, junto al nuevo grupo flamenco borgoñón llegado
con el rey Carlos, se alternarían en la toma de decisiones.
La ausencia de documentación relativa a la fundación del llamado Consejo de Indias o,
con mayor propiedad, a la transformación de la Junta en Consejo independiente no
impide afirmar que tal hecho debió producirse entre los días 1 y 4 del mes de agosto de
1524, fechas en que se expiden unos nombramientos específicos y, en especial, el del
presidente”
(Lucena Salmoral, Manuel, Et. Al, Historia de Iberoamérica, Ed. Cátedra, Madrid, 1990.
Tomo II Historia Moderna, P. 211)
(Las Leyes de Burgos)
El 27 de diciembre de 1512 se promulgó en Burgos el código de leyes para el
tratamiento de los indios en su preámbulo se establece rotundamente que los indios
están por naturaleza inclinados a una vida de ociosidad y vicios y no al aprendizaje de
las virtudes cristianas, mas adelante declara que el mayor impedimento en el camino de
su redención reside en tener sus moradas alejadas de las de los cristianos por cuya razón
no pueden aprender las costumbres y la doctrina cristiana, mientras que si estuvieran
reunidos en poblados donde pudieran ser preservados de su vicio de ociosidad y
observaran continuamente las prácticas cristianas, podrían ser redimidos de su
perversidad, partiendo de estas premisas, el Consejo redactó 35 artículos que llegaron a
ser la ley fundamental para el gobierno de las relaciones hispano- indias en los treinta
años siguientes.
"Art. 1º Provee que los indios sean establecidos en poblados cercanos a los habitados
por sus encomenderos...
Art. 2º Provee que el traslado a los nuevos pueblos se haga suavemente....
Art. 3º Provee que en cada nuevo poblado el encomendero construya una iglesia y una
campana para llamar a los indios a la oración...
Art. 4º Provee que cada quincena el encomendero realice un examen de los indios para
comprobar lo que han aprendido; que más adelante les enseñe los Diez
Mandamientos....
Art. 5º Provee que mientras no sea posible tener un sacerdote en cada poblado indígena,
las iglesias se construirán para servir a los poblados en el radio de una legua; que los
encomenderos traigan a sus indios los domingos a oír misa....
Art. 6º Reitera la disposición de que ningún poblado esté a más de una legua de una
iglesia....
Art. 7º encarga a los obispos y a los clérigos que proporcionen sacerdotes a las iglesias
de los indios...
Art. 11. Se prohibe a los encomenderos y a los demás utilizar a los indios como
cargadores en las minas...
Art. 13. Provee que los indios está obligados a extraer oro de las minas cinco meses al
año; que al final de cada período descansen durante cuarenta días...
Art. 20. Provee que se pague a cada indio un peso de oro al año para comprar ropa...
Art. 22. Provee que los caciques puedan usar un número limitados de sus súbditos para
su servicio personal....
Art. 25. Prohibe usar la encomienda de indios en granjerías y negocios privados....
Art. 28. Provee que a la muerte del encomendero, o cuando éste sea cambiado, su
sucesor indemnice a él o a sus herederos en un precio fijado por tasadores; que no
puedan sus indios dejar su encomienda....
Art. 29. Provee que se nombre dos visitadores por cada pueblo....
Art. 35. Limita el número de indios que puedan estar en posesión de una persona: no
mas de ciento cincuenta, ni menos de cuarenta....".
(Byrd Simpson, Lesley, Los conquistadores y el indio americano, Ed. Península,
Barcelona, 1970. P. 45 – 51)
(Reformas Borbónicas))
“En la segunda parte del siglo XVIII la Corona llevó a cabo una reestructuración de los
órganos de administración y de gobierno en América. La pérdida del control directo
sobre las autoridades locales, las grandes dificultades para recaudar efectivamente los
tributos y la extrema debilidad defensiva que llegó a padecer todo el territorio
americano ante los ataques franceses, holandeses e ingleses, hacían de esta reforma una
necesidad que fue llevado a cabo a principios de siglo por los ministros Alveroni y
Patiño. Se reforzó el sistema de reclutamiento y autodefensa, lo que logró recuperar
territorios perdidos y en último cuarto de siglo emprender una real política expansiva.
Al mismo tiempo la Corona reafirmó su autoridad sobre la Iglesia, recortando su poder
y riqueza; se expulsó a los jesuitas (1767), desaparecieron los tribunales de jurisdicción
eclesiástica y se trató de revitalizar el cobro de los diezmos.
La mayor reforma se dio en la administración civil. Se crearon los nuevos virreinatos de
Nueva Granada y del Río de La Plata, se retomó la práctica de las visitas, con notables
resultados en el aumento de tributos e irregularidades denunciadas; y se combatió la
muy extendida venta de cargos, que había llevado al control por la élite criolla de las
grandes audiencias indianas. José de Gálvez se distinguió en esta reforma; su labor tuvo
como principal efecto el alejamiento de la élite terrateniente criolla de las altas esferas
de la administración, lo que saneó su ejecutorio, pero alejó a la más influyente clase
indiana de la Corona”
(Malamud, Carlos, Et. Al, Historia de América. Temas didácticos, Ed. Universitas,
Madrid, 1995. P. 121, 122)
(Intendencias)
“La mayor innovación fue la creación de las intendencias. El intendente fue
inicialmente encargado del cobro – y en gran parte también de
...