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La América Esp. Colonial

cuchufli11 de Julio de 2013

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III-. La América española Colonial Siglos XVI, XVII, XVIII.

1-. Administración y territorio de la América española.

(Los Órganos Metropolitanos)

“Las Indias quedaron vinculadas al reino de Castilla, en la persona de su monarca, como

bienes hereditarios y de realengo. Administrativamente, esta vinculación producía una

profunda perturbación en los órganos de gobierno, de modo especial en el Consejo de

Castilla, del que dependía. A medida que los nuevos territorios fueron aumentando su

extensión, la riqueza monetaria que aportaban y la importancia de las poblaciones

autóctonas, se necesitó crear órganos administrativos específicos para su gobierno.

Durante los primeros años, como ya ocurriera con las Canarias y más tarde con el reino

de Granada, las Indias dependieron del Consejo de Castilla. Los Reyes Católicos

designaron a hombres de su confianza dentro del Consejo, para que prestaran una

atención especial al gobierno de los nuevos territorios. Juan Rodríguez de Fonseca fue

el primer organizador del gobierno central metropolitano. Su labor se centro en dos

objetivos: limitar los desproporcionados privilegios otorgados a Colon y potenciar el

proceso colonizador”.

(Malamud, Carlos, Et. Al, Historia de América. Temas didácticos, Ed. Universitas,

Madrid, 1995. P. 110)

(Casa de Contratación)

“Para superar la multiplicación de tareas se creó la Casa de la Contratación (1503), con

sede en Sevilla, tomando como modelo la experiencia que Portugal había desarrollado

para el control de su expansión ultramarina: La Casa da Guiné e Mina y la Casa da

India. Su función inicial era el almacenamiento de todos los pertrechos necesarios para

las expediciones a América, la organización de estas y la recogida de las mercancías

expedidas desde allá. Para ello contaba con tres oficiales: un tesorero, responsable del

almacenamiento y la recaudación en metálico; un contador – escribano, que levaba los

libros de ingreso a la Corona, de gastos de la Casa y de las mercancías despachadas; y

un factor, funcionario para la contratación de artículos y marineros, autoridad que

nombraba a los capitanes y transmitía las obligaciones que cada expedición debía

efectuar (...) En cuanto a su competencia en la organización de éstas, era básico el

conocimiento que de los aspectos geográficos, astronómicos y náuticos, debían tener

quienes dirigieran los viajes. A este fin se creó el cargo de piloto mayor (1508), con la

tarea de preparar y examinar a capitanes y pilotos para su travesía a América”.

(Malamud, Carlos, Et. Al, Historia de América. Temas didácticos, Ed. Universitas,

Madrid, 1995. P. 111)

(Consejo de Indias)

“La especialización en los asuntos del Nuevo Mundo que este grupo de persona va

adquiriendo tiene un reconocimiento oficial cuando por una Real Cédula de 14 de

septiembre de 1519 se crea dentro del Consejo de Castilla una sección específica, una

Junta singular que la documentación de la época distingue como “los del Consejo que

entienden en las cosas de Indias”. Al considerarla una parte del organismo supremo

castellano no hubo en estos instantes una fijación concreta de sus miembros, ni

nombramientos determinados. Podemos suponer que las personas que la integraban

variarían según las circunstancias, si bien nombres como los de Francisco de los Cobos,

Mercurino de Gattinara, Fonseca, Pedro Ruiz de la Mota, García de Padilla y Luis

Zapata, es decir, antiguos fernandinos, junto al nuevo grupo flamenco borgoñón llegado

con el rey Carlos, se alternarían en la toma de decisiones.

La ausencia de documentación relativa a la fundación del llamado Consejo de Indias o,

con mayor propiedad, a la transformación de la Junta en Consejo independiente no

impide afirmar que tal hecho debió producirse entre los días 1 y 4 del mes de agosto de

1524, fechas en que se expiden unos nombramientos específicos y, en especial, el del

presidente”

(Lucena Salmoral, Manuel, Et. Al, Historia de Iberoamérica, Ed. Cátedra, Madrid, 1990.

Tomo II Historia Moderna, P. 211)

(Las Leyes de Burgos)

El 27 de diciembre de 1512 se promulgó en Burgos el código de leyes para el

tratamiento de los indios en su preámbulo se establece rotundamente que los indios

están por naturaleza inclinados a una vida de ociosidad y vicios y no al aprendizaje de

las virtudes cristianas, mas adelante declara que el mayor impedimento en el camino de

su redención reside en tener sus moradas alejadas de las de los cristianos por cuya razón

no pueden aprender las costumbres y la doctrina cristiana, mientras que si estuvieran

reunidos en poblados donde pudieran ser preservados de su vicio de ociosidad y

observaran continuamente las prácticas cristianas, podrían ser redimidos de su

perversidad, partiendo de estas premisas, el Consejo redactó 35 artículos que llegaron a

ser la ley fundamental para el gobierno de las relaciones hispano- indias en los treinta

años siguientes.

"Art. 1º Provee que los indios sean establecidos en poblados cercanos a los habitados

por sus encomenderos...

Art. 2º Provee que el traslado a los nuevos pueblos se haga suavemente....

Art. 3º Provee que en cada nuevo poblado el encomendero construya una iglesia y una

campana para llamar a los indios a la oración...

Art. 4º Provee que cada quincena el encomendero realice un examen de los indios para

comprobar lo que han aprendido; que más adelante les enseñe los Diez

Mandamientos....

Art. 5º Provee que mientras no sea posible tener un sacerdote en cada poblado indígena,

las iglesias se construirán para servir a los poblados en el radio de una legua; que los

encomenderos traigan a sus indios los domingos a oír misa....

Art. 6º Reitera la disposición de que ningún poblado esté a más de una legua de una

iglesia....

Art. 7º encarga a los obispos y a los clérigos que proporcionen sacerdotes a las iglesias

de los indios...

Art. 11. Se prohibe a los encomenderos y a los demás utilizar a los indios como

cargadores en las minas...

Art. 13. Provee que los indios está obligados a extraer oro de las minas cinco meses al

año; que al final de cada período descansen durante cuarenta días...

Art. 20. Provee que se pague a cada indio un peso de oro al año para comprar ropa...

Art. 22. Provee que los caciques puedan usar un número limitados de sus súbditos para

su servicio personal....

Art. 25. Prohibe usar la encomienda de indios en granjerías y negocios privados....

Art. 28. Provee que a la muerte del encomendero, o cuando éste sea cambiado, su

sucesor indemnice a él o a sus herederos en un precio fijado por tasadores; que no

puedan sus indios dejar su encomienda....

Art. 29. Provee que se nombre dos visitadores por cada pueblo....

Art. 35. Limita el número de indios que puedan estar en posesión de una persona: no

mas de ciento cincuenta, ni menos de cuarenta....".

(Byrd Simpson, Lesley, Los conquistadores y el indio americano, Ed. Península,

Barcelona, 1970. P. 45 – 51)

(Reformas Borbónicas))

“En la segunda parte del siglo XVIII la Corona llevó a cabo una reestructuración de los

órganos de administración y de gobierno en América. La pérdida del control directo

sobre las autoridades locales, las grandes dificultades para recaudar efectivamente los

tributos y la extrema debilidad defensiva que llegó a padecer todo el territorio

americano ante los ataques franceses, holandeses e ingleses, hacían de esta reforma una

necesidad que fue llevado a cabo a principios de siglo por los ministros Alveroni y

Patiño. Se reforzó el sistema de reclutamiento y autodefensa, lo que logró recuperar

territorios perdidos y en último cuarto de siglo emprender una real política expansiva.

Al mismo tiempo la Corona reafirmó su autoridad sobre la Iglesia, recortando su poder

y riqueza; se expulsó a los jesuitas (1767), desaparecieron los tribunales de jurisdicción

eclesiástica y se trató de revitalizar el cobro de los diezmos.

La mayor reforma se dio en la administración civil. Se crearon los nuevos virreinatos de

Nueva Granada y del Río de La Plata, se retomó la práctica de las visitas, con notables

resultados en el aumento de tributos e irregularidades denunciadas; y se combatió la

muy extendida venta de cargos, que había llevado al control por la élite criolla de las

grandes audiencias indianas. José de Gálvez se distinguió en esta reforma; su labor tuvo

como principal efecto el alejamiento de la élite terrateniente criolla de las altas esferas

de la administración, lo que saneó su ejecutorio, pero alejó a la más influyente clase

indiana de la Corona”

(Malamud, Carlos, Et. Al, Historia de América. Temas didácticos, Ed. Universitas,

Madrid, 1995. P. 121, 122)

(Intendencias)

“La mayor innovación fue la creación de las intendencias. El intendente fue

inicialmente encargado del cobro – y en gran parte también de

...

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