TRABAJO FORZADO Y TRABAJO LIBRE EN EL POTOSÍ COLONIAL TARDÍO
dariocasx25 de Octubre de 2013
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La minería de Potosí presentaba, hacia 1790, una estructura tripartita de dueños rentistas, empresarios arrendatarios y trabajadores. Los" empresarios tomaban en arriendo una unidad de producción ('ingenio'), que incluía un número de minas en el Cerro Rico, una planta de beneficio de minerales (el 'ingenio' propiamente dicho) y el derecho a una cuota determinada de trabajadores forzados. El contrato de arredamiento estipulaba el pago semanal de una suma fija al dueño de la empresa, el cual residía a veces en la misma ciudad, y otras en Lima, La Plata (actual Sucre), Buenos Aires o aun en España. Los arrendatarios eran, en general, inmigrantes llegados de España sin capital propio y que para explotar el ingenio y sus minas contaban con el crédito gratuito provisto por el Real Banco de San Carlos, institución estatal que gozaba del monopolio de la compra de la producción de plata. El precio que el Banco pagaba a los empresarios era el valor de la plata en la Casa de Moneda menos el impuesto de 10 por ciento que gravaba la producción minera. Hemos calculado que del excedente generado en la minería potosina el 20 por ciento correspondía a la ganancia del empresario arrendatario, el 37 a la renta pagada al propietario y el 43 a la Corona.-Los arrendatarios resentían fuertemente la exacción `parasitaria' de la renta, pero, a pesar de que los intendentes que gobernaron Potosí hacia 1780-1800 formularon ambiciosos planes reformistas que debían servir, entre otras cosas, para invertir la dominación de la renta sobre la ganancia, la situación se mantuvo inalterada.
Los casi 5.000 trabajadores de la industria estaban divididos por mitades entre libres y forzados. Esa división correspondía a grandes rasgos a la existente entre trabajo calificado y no calificado. En efecto, los trabajadores forzados eran integrantes de una migración anual, la mita, y careciendo de entrenamiento previo en la minería sólo podían cumplir las funciones más simples. Así, en las minas acarreaban sobre sus espaldas las pesadas cargas de mineral, mientras que en las plantas de beneficio se ocupaban de alimentar las máquinas de pulverizar minerales y de tamizar su producto. Esa migración había sido institucionalizada en la década de- 1570 por el virrey Toledo, quien dispuso que una séptima parte de los indios varones entre 18 y 50 años de un conjunto de16 provincias del Virreinato del Perú debían acudir cada año para trabajar en las minas de Potosí. El área así afectada era muy extensa y algunos de los migrantes debían cami¬nar durante un mes entero para llegar a destino.
Hacia 1570 la migración anual había sido de más de 13.000 trabajadores, fiero en la segunda mitad del siglo XVIII estaba reducida a menos de 3.000. Esta abrupta caída en los números totales de la mita ha.11eyádo a algunos historiadores a imaginar que ella fue paralela a una pérdida de relevancia de la institución. Como tendremos ocasión de verificar en este estudio, se trata dé una impresión equivocada. Una de las causas principa¬les de aquella baja fue la continuada caída de la población indígena del virreinato pe¬ruano que, iniciada con la invasión europea hacia 1530, no habría de interrumpirse has¬ta 1750. Pero hacia fines del siglo XVII era evidente que el descenso en el número de migrantes había sido mayor y más acelerado que el de la población total. Un factor que explicaba ese desarrollo era la emigración permanente de tributarios indígenas de los pueblos sometidos a la carga de la mita hacia otros que se hallaban exentos de esa obli¬gación. En la década de 1680 el virrey Duque de la Palata intentó una compleja reforma de todo el sistema de migración compulsiva a Potosí, pero ésta no prosperó; su sucesor, el Conde de la Monclova, enumeró en 1692 los tributarios que debían acudir a las minas cada año, y los distribuyó entre 26 unidades de producción, ordenando la destrucción fí¬sica de las plantas de beneficio que no habían sido agraciadas con trabajadores forza¬dos.
Esa reorganización no pudo impedir que los números de la mita siguieran bajando. Frente a los 4.145 mitayos de 1692, el virrey Marqués de Castelfuerte precisó en 1736 que, de acuerdo con nuevos datos censales, sólo correspondía una migración anual de 3.199 trabajadores. Sin embargo, los magistrados locales responsables del despacho de los contingentes anuales a Potosí se manejaban con sus propias listas, lo que daba por resultado que algunas regiones enviaran más y otras menos tributarios de los que habían sido fijados por el cómputo virreinal.
Elaboradas disposiciones legales presidieron desde su instauración en la década de 1570 el proceso de trabajo al que se veían afectados los mitayos. Los migrantes estaban obligados a trabajar para un determinado empresario minero una de cada tres semanas durante el año de su estancia en Potosí. Las ordenanzas fijaban los salarios que, los trabajadores recibirían durante esa semana, los que eran explícitamente inferiores a los prevalecientes en el mercado de trabajo libre que existió en Potosí desde los inicios mismos de su explotación en la década de 1540. Las ordenanzas fijaban también una jorna¬da máxima para el trabajo diario de los mitayos. La reglamentación parecía tomar así en cuenta el interés de los empresarios mineros aunque sin descuidar la protección de los trabajadores forzados. Los primeros se beneficiarían de las ventajas del trabajo compulsivo propiamente dicho (oferta abundante y fija de trabajadores, salarios por debajo de los corrientes en el mercado libre), además de contar con la oferta eventual de la fuerza de trabajo de los mismos mitayos en las semanas de 'descanso', la que se negociaría se¬gún los términos del mercado libre. En cuanto a los mitayos, si bien se reconocía que los salarios de la semana obligatoria eran inferiores a los libres, se les daba la oportunidad de compensarlos con su trabajo minero o sus actividades mercantiles durante las dos se¬manas de 'descanso' siguientes.
Consideraciones de rentabilidad llevaron pronto a cambios fundamentales en ese arreglo. Las condiciones de sumisión de la mano de obra mitaya, creadas por la estructura de la migración forzada, no eran propicias para el respeto de las limitaciones humanitarias establecidas por la legislación. El estado colonial movilizaba todos sus recursos para garantizar que la migración mitaya llegara a Potosí, y en el largo plazo no puede si- no concluirse que, a pesar de la caída en los números, lo hizo con eficiencia. Pero, en cambio, el control del cumplimiento de las condiciones que la legislación estableció para la concesión de las cuotas de migrantes forzados a los propietarios mineros fue un fracaso espectacular. La coincidencia de intereses crematísticos que ligaba a la Corona con los empresarios embarazaba todo intento de control demasiado riguroso. Pero, más aun, era la migración mitaya como tal la que no favorecía limitación alguna en la intensidad de la explotación del trabajador. El empresario casi no tenía incentivos para proteger a su mano de obra; como el mitayo no era reclutado en un mercado libre, las condiciones imperantes en una unidad de producción no podían alejar a potenciales trabajadores; el mitayo no podía optar por abandonar la planta a la que había sido asignado, salvo en una huida que le acarrearía diversos perjuicios, mientras que el empresario, como veremos más adelante, podía obtener compensaciones pecuniarias por la ausencia de aquél. En el otro extremo del espectro, el mitayo no era un esclavo y su superexplotación no ponía en riesgo inversión alguna; tampoco debía preocuparse el empresario por la reproducción o aun la reconstitución de la fuerza de trabajo, pues éstas dependían de una economía totalmente separada de su esfera de producción, caso distinto de la servidumbre feudal. En conclusión, la rentabilidad inmediata era el criterio empresarial fundamental en sus relaciones con los mitayos.
La consecuencia fue la alteración de las jornadas de trabajo y los descansos fijados hacia 1570. Muy tempranamente se instauró el trabajo nocturno, y luego, hacia 1606, la permanencia de los mitayos durante toda la semana en el Cerro. Mucho más importan- te, algunos empresarios reemplazaron la idea misma de una jornada de cierto número de horas por la de una cuota fija, o 'tarea', a cumplir, la que se medía en unidades de peso que el mitayo debía extraer de la mina. La práctica debe haberse insinuado desde los primeros días de la institución de la mita ya que fue prohibida en 1574 al establecerse que, durante su jornada de trabajo, los indios "...hagan lo que pudieren, conforme a lo que está proveído buenamente". Las prohibiciones se reiteraron, pero sin resultado.
Un texto de 1670 explicita la lógica de los empresarios potosinos. Su autor cita la ordenanza de que los indios "...hagan lo que pudieren... buenamente", pero sugiere que ésta debe entenderse como que "obliga al indio al fruto que buenamente pudiere rendir su trabajo en las 10 horas del día solar", y lo que ocurre es que el indio falta a su obligación dedicando al trabajo sólo cinco de las diez horas, mientras que su ociosidad innata lo hace invertir las restantes cinco horas en mascar coca, descansar y dormir. En conclusión, siempre según nuestro autor, la imposición de tareas es el único medio de asegurar que toda la jornada de trabajo sea dedicada a la producción. En todo caso, es evidente cuánto se facilita por ese medio el control empresarial. Si toda forma de trabajo forzado presenta el problema de los intentos de los trabajadores de esquivar sus obligaciones laborales con el consiguiente aumento de los costos de supervisión, las cuotas fijas o 'tareas',
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