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CORRECCIÓN TRABAJO LIBRE CIURCULACIÓN TRABAJADORES


Enviado por   •  31 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  943 Palabras (4 Páginas)  •  23 Visitas

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PREGUNTA 1:

El empresario debe de acreditar causa justificada para desplazar temporalmente o trasladar al trabajador a otro país a prestar servicios.

Desplazamiento temporal: desplazamiento temporal (hasta 12 meses prorrogables a 6 meses).

Desplazamiento no temporal: traslado (más de 12 meses o en su caso más de 18 meses).

PREGUNTA 2:

La directiva 2014/67/UE tiene el objetivo principal de evitar fraudes.

La directiva de 2018 tiene el objetivo de garantizar aun más los derechos de los trabajadores desplazados asemejándolos en lo máximo posible a los derechos de los nacionales de aquel estado miembro de la UE al que se desplaza el trabajador.

PREGUNTA 3:

La opción de suspender el contrato en origen y hacer uno en destino es una posibilidad. Sin embargo, lo de hacer un nuevo contrato en destino no es necesario cuando el desplazamiento es a un país de la UE, ya que para eso ya están las directivas del año 1996 y 2018 y por eso con el contrato en España es suficiente (corrección de lo puesto en el segundo párrafo de la pregunta).

Cuando nos vamos fuera de la UE, sí que puede ocurrir que la normativa de extranjería nos obligue a celebrar un contrato en destino.

La opción de extinguir el contrato español y hacer uno nuevo en destino es una técnica peligrosa tanto para la empresa (se arriesga a posibles reclamaciones por parte del trabajador) como para el propio trabajador.

La mejor opción es suspender el contrato en origen y celebrar uno nuevo en destino.

Completar esta pregunta con los apuntes cogidos de la sesión con Vanessa.

PREGUNTA 4:

El acuerdo de expatriación siempre es recomendable, sobre todo cuando el desplazamiento es fuera de la UE.

PREGUNTA 5:

Las cantidades percibidas por el trabajador en relación a gastos de viaje, estancia, alojamiento etc… no entran dentro del concepto de salario por lo que no entran dentro de la indemnización, aunque ha habido sentencias en las que dicen que sí es salario.

Bloque 2: Lugar habitual de trabajo (se suele intentar beneficiar al trabajador). Una vez que se designa quién es el juez competente, éste debe de establecer cuál es la ley aplicable al contrato de trabajo.

PREGUNTA 15, GUIÓN SEGUNDO:

Queda excluida la libre prestación de servicios de la aplicación de las directivas de 1996 y 2018 que se encarna por ejemplo en la figura de un comercial que va a buscar clientes por Europa. Eso no es libre circulación de trabajadores, sino libre circulación de servicios. Conectar esta idea con lo dicho por Vanessa.

GUIÓN SEXTO: a partir del 30 de julio de 2020, 12 meses ampliables a 18. Antes del 30 julio 2020, 24 meses (plazo más coherente que el que va a entrar en vigor ya que coincide con el plazo de la seguridad social).

GUIÓN SÉPTIMO (MUY IMPORTANTE): al tratarse de un desplazamiento no temporal, no debe aplicarse la directiva del año 1996, sino que debemos de acudir al artículo 8 del Reglamento 593/2008 (Roma I). Ocurre que por otra parte la directiva nueva de 2018 establece que cuando el desplazamiento dure más de 12 meses o 18 y que por tanto ya no sea temporal, la ley laboral aplicable será en bloque la de destino.

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