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Antecedentes Historicos De La Coalicion En Guatemala


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  3.087 Palabras (13 Páginas)  •  2.406 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA COALICION EN GUATEMALA.

Tendencia a confundir ambos términos:

Desde tiempos históricos, ha existido la tendencia a confundir y/o utilizar los términos coalición y sindicato como sinónimos, términos con los cuales se pretende nombrar conjunta e indistintamente a la agrupación de trabajadores organizados que buscan la obtención de un fin común.

Aunque comúnmente se utilice más el término sindicato, sin el surgimiento de la coalición el sindicato no existiría, pues es la coalición la que le da origen, primero en el objetivo común de defensa de intereses, en la reunión de varios trabajadores; aunque posteriormente adquiere personalidad propia en virtud de las propias características que lo van formando.

La similitud que existe entre ambas figuras ha llevado a confundir el significado

de cada una, si bien es cierto, el objetivo de ambas es el mismo, su desenvolvimiento y aceptación en la práctica provoca marcadas diferencias como vamos a establecer más adelante.

Antecedentes históricos:

Este instituto o disciplina del derecho colectivo, nació en Inglaterra en 1824, pero a

nivel latinoamericano se reconoció por primera vez en la constitución mexicana de 1917.

En cuanto a Guatemala, importante es conocer que constituye el segundo antecedente latinoamericano después de México, pues la constitución guatemalteca de 1921, admite ya el derecho de los trabajadores para dejar de trabajar, este es un hecho importante, por cuanto la gran mayoría de países Latinoamericanos reconoció el derecho de huelga de sus trabajadores hasta después de 1930. Finalmente cabe mencionar que posterior a la segunda guerra mundial surge la tendencia en las legislaciones latinoamericanas de restringir el derecho de huelga y especialmente el de los trabajadores del Estado, tendencia que aún hoy en pleno siglo XXI se ha hecho más notaria, pues para ejemplo puede citarse el caso de la Ley antihuelga, Decreto 35-96 del Congreso de la República que modificó el Decreto 71-86 Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, que suprime el ejercicio del derecho de huelga para los trabajadores del Estado, al convertir casi todos los servicios que presta éste en servicios de carácter esencial.

El derecho de asociación profesional (derecho de sindicalización) tiene también su

propia historia que es posterior al reconocimiento del derecho de coalición, que como ya se señaló es la facultad de unirse en defensa de los intereses comunes. De tal cuenta la asociación profesional (que es el nombre científico que reciben los sindicatos), habría seguido el camino de la huelga, es decir habría inicialmente funcionado como una asociación de hecho, tolerada por el Estado, pero sin ser reconocida legalmente hasta llegar a extremos de impedir su constitución. Es decir, que la libertad de sindicalización no constituía un derecho, tampoco gozaba de personalidad jurídica ni podría imponerse a los patronos la obligación de negociar con ella instrumentos de formación colectiva.

Posteriormente surgió la tendencia de que las leyes reconocieran la existencia de la asociación profesional y de que le otorgaran el reconocimiento de su personalidad jurídica, pero seguía siendo un derecho negativo, ya que los patronos no estaban siendo obligados por ley a negociar instrumentos de formación colectiva con ella.

Coalición

Se hace necesario, en primer lugar, determinar cuales son los elementos, características y finalidad de la coalición para establecer en base a ellas una conceptualización y definición de dicha figura.

Para el efecto se establecen los siguientes:

Elementos

1 Personales: Fuente principal del derecho de asociación, formados por los seres humanos, lo constituyen los trabajadores o patronos, que se organizan, para la defensa actual de sus derechos e intereses comunes.

2 Teleológicos: Es el objeto y fin que persigue el grupo coaligado; el objeto es la defensa de sus derechos e intereses, y su fin que es eminentemente inmediato, es la solución de las diferencias o conflictos colectivos surgidos entre trabajadores coaligados y patronos y viceversa, siguiendo el procedimiento que determine cada legislación.

3 Formales: Para su formación, el grupo coaligado no requiere llenar requisitos

especiales, como los sindicatos –postura sostenida por la investigadora- ya que

a través de un simple acuerdo o pacto se concertan para resolver el conflicto que la motivó. Es decir, no se exigen requisitos formales previos, a su acción concertada, pero si posteriormente para acreditar su representación como tal, ya sea por medio de actas, mandatos, o siguiendo las prescripciones del derecho común.

Características

Características doctrinarias

Las características que fundamentan la coalición, según la doctrina son:

1.- ACCION CONCERTADA

2.- ESTADO TRANSITORIO

Podemos decir sobre la primera característica, que se denomina acción concertada, porque es una organización que se pacta o acuerda para la defensa de los derechos e intereses comunes de trabajadores o patronos. “Alberto Sidaqui, en cuanto a esta característica expone: hay ciertos actos reprobados por la ley que bien pueden ser el resultado de un acuerdo concertado entre un grupo de trabajadores o patronos, como por ejemplo la suspensión de labores sin previo aviso de huelga o paro, el boicot, el sabotaje y otros análogos. Aunque puede resultar o producirse por la voluntad conjunta del grupo obrero o patronal, no gozan de a protección legal, y por lo tanto, cualquier Coalición formada con estos propósitos se hace responsable de las sanciones establecidas por la ley de trabajo y las penas, que si llegan a constituir esos hechos algún delito, le establezca el Código Penal.”

Guillermo Cabanellas, sobre el particular afirma: “la coalición, en significado amplio equivale a unión, alianza o liga, o convenio para una acción determinada o un fin concreto, constituye un concierto o acuerdo entre trabajadores

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