CONTRATOS
yaduran11 de Noviembre de 2014
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Objetos de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada.
La presente Ley tiene por objeto, revenir, investigar, perseguir, tipificar, sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Definiciones básicas.
A los efectos de esta Ley se entiende por:
Acto terrorista: son aquellos actos hechos con intensión para perjudicar de gravedad a un país u organización, según el ordenamiento jurídico está tipificado como delito cometido contra una población para intimidar u obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, estos actos terroristas son:
a. Atentados contra la vida contra una persona que pueda causar la muerte.
b. Atentados contra la integridad física de una persona.
c. Secuestro o toma de rehenes.
d. Causar destrucciones masivas a un gobierno o instalaciones públicas.
e. Fabricación, tenencia y adquisición, transporte, suministro y desarrollo o utilización de armas de fuego o explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas.
f. Apoderamientos de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías.
g. Liberación de sustancias peligrosas.
h. Perturbación o interrupción de suministro de agua electricidad u otros recursos naturales fundamentales para poner en riesgo las vidas humanas.
Actividad sospechosa: es aquella operación no convencional, compleja, que después de analizada haga presumir que involucra fondos derivados de una actividad ilícita.
Agentes de operaciones en cubiertas: funcionario o funcionaria de unidades especiales de policía que asumen una identidad con el objeto de infiltrase en grupos organizados.
Bienes abandonados o reclamados: son aquello cuyos propietarios o propietarias o quien posea legitimo interés no los haya reclamado dentro de los pasoso previstos en la presente Ley.
Aseguramiento preventivo o incautación: se entiende como la prohibición temporal de transferir, convertir, gravar, enajenar o movilizar bienes, o la custodia general de los mismos por mandato del tribunal competente.
Bienes: activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, otro derecho sobre dichos activos.
Confiscación: es una pena accesoria que consiste en una privación de la propiedad con carácter definitivo sobre algún bien, por decisión de un tribunal.
Decomiso: es la retención de un bien sin derecho a reclamo en los términos previstos en esta Ley, decretado por un Juez a favor del Estado.
Delincuencia organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer delitos establecidos en esta Ley y obtener un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
Delitos graves: aquellos cuya pena corporal privativa de libertad exceda los 5 años de prisión o afecten intereses colectivos y difusos.
Fondos: activos de todo tipo, tangibles e intangibles, móviles o inamovibles adquiridos de cualquier manera y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma.
Grupo estructurado: se refiere a un grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente por la comisión inmediata de un delito.
Intimo asociado: es una persona conocida por su intima relación o asociación con otra persona expuesta.
Producto del delito: bienes derivados de un hecho ilícito, producto de un delito.
Terrorista individual: persona natural que no pertenezca a un grupo, inicie un ataque, prepare, organice y ejecute uno o varios actos terroristas.
De los delitos contra el tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y de metales o piedras preciosas.
Estos delitos se refieren a quien de manera ilícita trafique con metales o piedras preciosas, recursos naturales, materiales nucleares o radioactivos, sus productos o derivados de ellos será penado con prisión de ocho a doce años.
Legitimación de capitales: es el incremento patrimonial de una persona con bienes, fondos u otros haberes, provenientes de la actividad ilícita, será penado con prisión de diez a quince años.
La misma pena se le aplicará
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