Caso Avena
velacav8 de Mayo de 2014
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INTRODUCCIÓN
Esencialmente el problema o cuestión que inspiran esta investigación fue el hecho de que E.U.A. incumple sus obligaciones derivadas de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, concretamente los artículos 5 y 36 sobre funciones consulares y comunicación con los nacionales del Estado que envía respectivamente. Al haber arrestado, detenido, juzgado y sentenciado a 52 nacionales mexicanos con la pena de muerte, ha violado sus obligaciones internacionales respecto a México, en su propio derecho y en el ejercicio de la protección diplomática de sus nacionales, al no haber informado sin demora a los 52 detenidos tras su arresto del derecho de notificación consular y de acceso, bajo el artículo 36 (CVRC) y de haber privado a México de proporcionar protección consular a ellos, y a éstos de recibirla.
¿Es la omisión del derecho de información de la protección consular a los detenidos en suelo extranjero una violación a éste derecho? ¿Esta omisión puede llegar a afectar a las garantías del proceso penal? ¿Los derechos individuales consagrados por la Convención de Viena forman parte de las garantías que se conceden a una persona sujeta a proceso penal?
Todo ello es lo que se verá a continuación en la presente investigación…
EL CASO AVENA Y OTROS NACIONALES MEXICANOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Antecedentes
El 31 de marzo de 2004, la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, rindió su fallo en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos), poniendo fin a un litigio que inició el gobierno de México el 9 de enero de 2003.
Este fallo, "definitivo e inapelable" , resuelve con base en el derecho internacional una controversia sobre la aplicación y la interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (en adelante la Convención de Viena), tratado del que México y Estados Unidos de América son parte. No se trataba de una controversia menor.
En efecto, de su resolución depende la suerte de cientos de mexicanos que son arrestados en los Estados Unidos de América, por la presunta comisión de delitos graves, sin tener acceso a la protección consular de su país de origen y pueden ser condenados a penas severas, incluso a la pena de muerte, en violación de las garantías del debido proceso legal.
Cuando México tomó la decisión de demandar a Estados Unidos de América ante el máximo tribunal internacional, 54 mexicanos estaban condenados a la pena de muerte y 4 habían sido ejecutados en circunstancias en las que sus derechos a la protección consular habían sido violados.
¿Cómo llegó el gobierno de México a la decisión de iniciar un litigio ante el máximo tribunal internacional, por primera vez en la historia del país, en contra de Estados Unidos de América? ¿Por qué ahora? ¿Qué opciones jurídicas existían?
¿Qué valor agregado proporciona a la labor de defensa de los derechos humanos de los migrantes mexicanos el fallo de la Corte Internacional de Justicia?
¿Qué garantía existe de que Estados Unidos de América cumpla con las obligaciones que se derivan del fallo?
La defensa de los derechos de los mexicanos que han tenido que emigrar en busca de las oportunidades que su país no les da es, sin duda, la expresión más palpable de nuestra falta de desarrollo, pero acaso el capítulo más honroso del quehacer internacional de México. La historia del servicio exterior mexicano es, en gran medida, la historia de la defensa de nuestros connacionales que, allende la frontera, enfrentan un mundo de barreras culturales, malos tratos y explotación, no exentos de prejuicios raciales, que los colocan en situación de enorme vulnerabilidad ante las autoridades del país de destino.
La labor de protección consular que, por mandato de ley , llevan a cabo, día tras día, los cónsules de México, se propone compensar esta desigualdad de facto, mediante la prestación de un sinnúmero de servicios a favor del mexicano en el extranjero, con pleno respeto a las leyes del país de destino. La defensa de quienes enfrentan una pena por definición irreversible, como es la pena capital, ha estado desde siempre en el centro de las preocupaciones del gobierno de México, el cual ha buscado en el derecho internacional más y mejores mecanismos de promoción de los derechos de sus nacionales.
El artículo 36 de la Convención de Viena, en su párrafo primero, establece la prerrogativa de todos los detenidos extranjeros a ser informados, al momento de su detención, de su derecho a la protección y asistencia consulares.
Como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-16/99, promovida por nuestro país, la violación del derecho a la notificación consular en casos de pena capital puede tener graves consecuencias para los derechos fundamentales de los acusados, incluidos el derecho a un juicio justo y a una defensa adecuada .
A partir de junio de 2001, cuando la Corte Internacional de Justicia (en adelante la CIJ) emitió su decisión en el caso La Grand (Alemania c. Estados Unidos), México buscó por todos los medios diplomáticos a su alcance convencer a Estados Unidos de América de la necesidad de revisar, por la vía judicial, los casos de mexicanos condenados a la pena de muerte en los que se hubiese acreditado una violación a los derechos de información y notificación consulares, garantizados en el artículo 36 de la Convención de Viena.
Estados Unidos de América, sin embargo, limitó su interpretación del fallo La Grand a la revisión de las penas impuestas exclusivamente a través de los mecanismos de clemencia ejecutiva, en vista de la libertad de medios que le señaló la CIJ para dar cumplimiento a la obligación de reparar la violación del artículo 36. Como veremos, México argumentaría que el mecanismo de clemencia ejecutiva en modo alguno puede ser considerado como satisfaciendo a los requisitos del fallo La Grand y, por consiguiente, no puede constituir reparación en derecho internacional de la violación de las obligaciones del artículo 36.
El caso de Gerardo Valdez Maltos es paradigmático del tipo de violaciones de que son objeto nuestros compatriotas por parte de las autoridades federales y locales de los Estados Unidos de América.
El gobierno de México se enteró de la situación del señor Valdez en abril de 2001, tan sólo tres meses antes de su fecha de ejecución, de manera casi fortuita, es decir sin que el connacional hubiese recibido asistencia consular durante los once años que llevaba recluido enfrentando el juicio por homicidio. Gracias a la intervención del Programa de Asistencia Jurídica para Mexicanos que enfrentan la Pena de Muerte a cargo de la Consultoría Jurídica de la cancillería, de inmediato se contrató a experimentados abogados en litigio capital, así como a investigadores y a expertos psiquiatras y neuropsicólogos, quienes, en un lapso sumamente breve, obtuvieron y presentaron una serie de elementos mitigantes de la responsabilidad del señor Valdez en el homicidio de que se le acusaba.
Durante el segundo semestre de 2001, el caso fue objeto de numerosas gestiones del gobierno mexicano, en las que destaca la intervención directa del presidente de la república, Vicente Fox, para obtener la gracia del gobernador luego de que la Junta Local de Perdones y Libertad Condicional recomendara la conmutación de la pena por la cadena perpetua, en atención a los argumentos de México. En este contexto, se obtuvieron, primero, dos prórrogas a su ejecución y, meses después, la Corte de Apelaciones Criminales de Oklahoma, en una decisión sin precedentes, decidió anular la imposición de la pena de muerte y ordenó que una corte de distrito celebrase una nueva audiencia para reconsiderar la pena.
En su decisión, la Corte de Apelaciones reconoció, en forma expresa, el papel fundamental que el gobierno de México desempeñó en la obtención de evidencia inédita sobre la historia familiar y el estado mental del acusado, las cuales no fueron consideradas, en su momento, por el jurado que lo sentenció a muerte en 1990, debido a la notoria incompetencia de su defensor de oficio.
Las anteriores circunstancias, aunadas a los elementos allegados por el gobierno de México sobre la asistencia que el consulado mexicano hubiera prestado a favor del acusado, llevaron al tribunal de apelaciones a concluir que, de haber sido notificado oportunamente del caso, el gobierno de nuestro país habría intervenido para asegurarse de que el connacional contara con una defensa adecuada y un juicio justo.
Asimismo, la Corte de Apelaciones —tal y como lo argumentó en todo momento el gobierno de México— sostuvo que las autoridades de Oklahoma, que tuvieron contacto con el connacional mucho antes del juicio y tenían pleno conocimiento de su nacionalidad mexicana, incumplieron con su obligación de notificarle acerca de su derecho a comunicarse con el consulado mexicano.
Con base en estos argumentos y en el hecho de que el jurado no tuvo a su alcance la evidencia mitigante fundamental que el gobierno de México contribuyó a descubrir, el tribunal concluyó que era razonablemente probable que, de haberla conocido, el jurado no lo habría sentenciado a la pena máxima.
Más adelante, una corte de distrito resolvería en definitiva,
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