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Caso Avena


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  3.326 Palabras (14 Páginas)  •  357 Visitas

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EL CASO AVENA Y OTROS NACIONALES MEXICANOS

(MÉXICO C. E STADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

La pena de muerte dentro de las perspectivas del derecho nacional e internacional encuentra opiniones que en su mayoría apuntan hacia su desaparición. México enfrenta constantes problemas con su vecino del norte, ya que debido al problema migratorio, frecuentemente los migrantes mexicanos son sentenciados a la pena capital. La Constitución mexicana no contempla la pena de muerte, y ante esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció interpretando que sí es aplicable la pena de muerte a los mexicanos cuando las autoridades estadounidenses así lo determinen. La legislación internacional repudia la pena de muerte, aunque lamentablemente los Estados Unidos de Norteamérica hagan caso omiso de ésta

Sin duda el aspecto más delicado de la agenda entre México y Estados Unidos lo constituye el tema migratorio. Dentro de este rubro, la cuestión más sensible es la relativa a los procesos penales a los que se enfrentan un gran número de mexicanos, especialmente aquellos sentenciados a pena de muerte en distintas entidades de Estados Unidos. Si bien el presente trabajo pretende enfocar esta problemática dentro de la perspectiva del Derecho Internacional, es pertinente ubicar el marco referencial del impacto migratorio de México en Estados Unidos, como nos ocupa el presente:

El caso Avena.

Caso Avena y otros nacionales (Estados Unidos Mexicanos vs. Estados Unidos de América), violación por Estados Unidos al artículo 36 de la Convención de Viena respecto a 52 nacionales mexicanos.

52 nacionales mexicanos estaban sujetos a procesos judiciales en Estados Unidos, de ellos habían sido condenados a muerte y esperando la fecha de ejecución. La cancillería mexicana no había recibido aviso de los Estados Unidos de América sobre tal situación, Violando así el artículo 36 de la Convención de Viena. Impidiéndoles recibir asistencia legal a los connacionales, por el consulado mexicana en él extranjero ni asegurando un proceso justo, asunto consagrado en la convención antes mencionada.

En un proceso injusto pues los connacionales desconocían las leyes del país donde se encontraban, desconociendo sus derechos y cualquier posible violación a ellos.

El 9 de enero de 2003, México demanda a los Estados Unidos, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención de Viena de 1963 (que ambos países habían firmado). Demandando específicamente respecto de los artículos 5 y 36

Exigiendo una “restutio in integrum”: restablecimiento del “status quo ante” (anulación de los procesos legales de los 52 mexicanos). En caso de no ser anulados, Estados Unidos debía proveer (a su elección) los medios para revisar y reconsiderar las sentencias, sin recurrir a la clemencia. Esto generó una disputa entre la corte de Texas el presidente George W. Bush, en el cuál éste pidió (a la corte) que cumpliera con los estatutos internacionales

Por lo cual no se aprobaron nuevas audiencias ni procesos judiciales a los nacionales mexicanos, violando un muy importante tratado internacional.

45 de los 52 mexicanos procesados realizaron un amparo en la nacionalidad norteamericana. 6 de los 7 restantes no presumían nacionalidad norteamericana. En sólo un caso, México no es capaz de probar la violación al artículo 36. El caso sigue con 51 nacionales mexicanos solamente.

El Estado Mexicano, El Estado Norteamericano, Cortes y Sistema Legal, Norteamericano, Corte Internacional de Justicia de La Haya, 52 Individuos (nacionales mexicanos) en proceso judicial en los Estados Unidos, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Jefe de Estado Norteamericano, ex-presidente George W. Bush.

Fundado el caso en: Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1936: COMUNICACIÓN CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE ENVIA.

Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía.

Debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo.

En cuanto a la defensa de los Estados Unidos, éstos objetan la jurisdicción de la CIJ y la admisibilidad de la demanda, alegando que el objetivo de México era cuestionar al sistema penal norteamericano más que defender a sus nacionales o del incumplimiento de la CVCR.

Además que, de declararse un “Restitutio in integrum” conducente a un “status quo ante”, se realizaría un intromisión de la jurisdicción interna de los Estados Unidos de Norteamérica.

Además, cuestionan la nacionalidad de los procesados (alegando que ésta es doble) y por tanto no representaría una violación a la CVCR. Estados Unidos no llegaría a probar la doble nacionalidad de los mexicanos procesados

El entendimiento de las expresiones “sin demora” y “sin dilación” (para reglamentar si hubo o no violación al artículo previamente mencionado). La Corte Interamericana de DDHH (consultada por México) señala que entiende las expresiones como “inmediatamente” y “antes de que el detenido declare” respectivamente.

La CIJ entra en desacuerdo con tal opinión, pero asegura que no pudo haber habido una omisión irresponsable de años por las autoridades norteamericanas

Éstas además mencionan que la expresión se entendería como luego de que las autoridades competentes se enteraran de la nacionalidad extranjera de los procesados, por lo cual no habría habido incumplimiento con la obligación a la norma por parte de los Estados Unidos

Resolviendo: La CVCR genera la obligación a la norma por parte de los Estados Unidos

La CVCR genera obligaciones para con sus Estados firmantes, por tanto incluso las entidades federativas de tales estados deben asegurar su cumplimiento en cada uno de sus integrantes

El 31 de marzo de 2004, la CIJ encuentra que los Estados Unidos había roto sus obligaciones bajo la Convención de Viena al no permitir el conocimiento ni representación (por parte de México) hacia los 52 nacionales arrestados y presos en EU.

Se declara que los EUA incumplen con el artículo 36 letra (b) y viola el mismo artículo en sus letras (a) y (c). Además viola también el párrafo 2 al no permitir la revisión de sentencias de los mexicanos condenados a muerte.

La CIJ además rechazó la demanda del Estado Mexicano de prevenir que los Estados Unidos ejecutar a cualquier otro preso foráneo.

Estados Unidos debe reparar a México, no necesariamente mediante ‘Restituto in integrum’ ya que no todo el proceso había consistido en violación a los tratados internacional (unas faltas a la convención solamente). Sin embargo, se le pone una limitación fundamental, ya que la revisión y consideración de los casos debía estar sometida a la efectividad correlativa a los derechos otorgados por la convención.

El sistema de gracia de la clemencia (indulto) no es suficiente. Estados Unidos se compromete a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones para evitar actos como éstos en un futuro. Si futuros presos fueran condenados a penas severas sin contemplar el artículo 36 letra (b), los EUA debían revisar y considerar procedimientos severos sin contemplar el artículo 36 letra (b), los EUA debían revisar y considerar procedimientos y sentencias por un medio que no fuera la clemencia.

Por lo cual puedo concluir: El desconocimiento de las leyes y la falta de recursos económicos y educación hace que los connacionales tomen la decisión de migrar hacia el extranjero y por lo mismo es un país con una gran diversidad de cultura y de costumbre y de leyes como él es caso de Estados Unidos de Norteamérica (USA), en alguno de sus estados todavía Aplican la pena capital como son Texas, Virginia, Oklahoma, Missouri, Florida, North Carolina, Georgia, South Carolina, Alabama, Arkansas, Luisiana por mencionar algunos, Y en su afán de condenar a los conciudadanos mexicano y olvidando notificar a la cancillería Mexicana de la detención de los connacionales, asesoría legal en ese país donde fueron detenido y violentados sus derechos al debido proceso a ser representados por del Consulado Mexicano y protección del mismo de su aprensión, y no tomando en cuenta de Derecho Internacional que aplica y la interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (en adelante la Convención de Viena), tratado del que México y Estados Unidos de américa son parte. Un grave error que se cometió en contra de ellos, el derecho de a ser asesorados y protegidos por el Consulado de México en Estados Unidos, algunos connacionales en el momento de su opresión eran menores de edad en ese momento.

Todos fueron procesado y algunos de fueron acusados penalmente y solo un caso puedo probar su nacionalidad norteamericana, durante el proceso México no pudo probar la violación al artículo 36 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y solamente uno fue excluido el proceso por lo tanto el caso continuo con 51 connacionales; México se fundó sus argumentos en el artículo 36 del Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1936 relacionadas con los nacionales del Estado que envía.

Estados Unidos en su defesa objetaron la jurisdicción la CIJ y la admisibilidad de la demanda, alegando que el objeto de México era cuestionar al sistema penal norteamericano más que defender a sus nacionales del incumplimiento dela CVCR, que intromisión a la jurisdicción interna y cuestionando su nacionalidad de los procesados.

Las expresiones “SIN DEMORA” y “SIN DILATACION” (si hubo o no violación al artículos en cuestión) La corte Interamericana de DDHH, “antes de que el detenido declare”, se suscita un desacuerdo entre opiniones DDHH y CIJ el sentido si hubiera omisión irresponsable de años por la autoridad norteamericana, y por tal caso fue la resolución a favor de México y Estados Unidos había rotos sus obligaciones bajo el Convención de Viena al no permitir el conocimiento ni representación hacia los 52 nacionales arrestados y presos en EU, incumplen con el articulo 36 letra b, y viola el mismo artículo en sus letra a y c y el párrafo 2 al no permitir la revisión de sentencias de los mexicanos condenados a muerte.

Estados Unidos debe reparar a México, no mediante Restituto in integrum, y comprometerse a asegurar el cumplimiento de su obligase para evitar actos como este en un futuro. Así México puedo salvar a lo connacionales de le condena por USA, a la pena capital y trabajo y de fuerzo por la cancillería Mexicana y

EL CASO AVENA Y OTROS NACIONALES MEXICANOS

(MÉXICO C. E STADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

La pena de muerte dentro de las perspectivas del derecho nacional e internacional encuentra opiniones que en su mayoría apuntan hacia su desaparición. México enfrenta constantes problemas con su vecino del norte, ya que debido al problema migratorio, frecuentemente los migrantes mexicanos son sentenciados a la pena capital. La Constitución mexicana no contempla la pena de muerte, y ante esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció interpretando que sí es aplicable la pena de muerte a los mexicanos cuando las autoridades estadounidenses así lo determinen. La legislación internacional repudia la pena de muerte, aunque lamentablemente los Estados Unidos de Norteamérica hagan caso omiso de ésta

Sin duda el aspecto más delicado de la agenda entre México y Estados Unidos lo constituye el tema migratorio. Dentro de este rubro, la cuestión más sensible es la relativa a los procesos penales a los que se enfrentan un gran número de mexicanos, especialmente aquellos sentenciados a pena de muerte en distintas entidades de Estados Unidos. Si bien el presente trabajo pretende enfocar esta problemática dentro de la perspectiva del Derecho Internacional, es pertinente ubicar el marco referencial del impacto migratorio de México en Estados Unidos, como nos ocupa el presente:

El caso Avena.

Caso Avena y otros nacionales (Estados Unidos Mexicanos vs. Estados Unidos de América), violación por Estados Unidos al artículo 36 de la Convención de Viena respecto a 52 nacionales mexicanos.

52 nacionales mexicanos estaban sujetos a procesos judiciales en Estados Unidos, de ellos habían sido condenados a muerte y esperando la fecha de ejecución. La cancillería mexicana no había recibido aviso de los Estados Unidos de América sobre tal situación, Violando así el artículo 36 de la Convención de Viena. Impidiéndoles recibir asistencia legal a los connacionales, por el consulado mexicana en él extranjero ni asegurando un proceso justo, asunto consagrado en la convención antes mencionada.

En un proceso injusto pues los connacionales desconocían las leyes del país donde se encontraban, desconociendo sus derechos y cualquier posible violación a ellos.

El 9 de enero de 2003, México demanda a los Estados Unidos, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención de Viena de 1963 (que ambos países habían firmado). Demandando específicamente respecto de los artículos 5 y 36

Exigiendo una “restutio in integrum”: restablecimiento del “status quo ante” (anulación de los procesos legales de los 52 mexicanos). En caso de no ser anulados, Estados Unidos debía proveer (a su elección) los medios para revisar y reconsiderar las sentencias, sin recurrir a la clemencia. Esto generó una disputa entre la corte de Texas el presidente George W. Bush, en el cuál éste pidió (a la corte) que cumpliera con los estatutos internacionales

Por lo cual no se aprobaron nuevas audiencias ni procesos judiciales a los nacionales mexicanos, violando un muy importante tratado internacional.

45 de los 52 mexicanos procesados realizaron un amparo en la nacionalidad norteamericana. 6 de los 7 restantes no presumían nacionalidad norteamericana. En sólo un caso, México no es capaz de probar la violación al artículo 36. El caso sigue con 51 nacionales mexicanos solamente.

El Estado Mexicano, El Estado Norteamericano, Cortes y Sistema Legal, Norteamericano, Corte Internacional de Justicia de La Haya, 52 Individuos (nacionales mexicanos) en proceso judicial en los Estados Unidos, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Jefe de Estado Norteamericano, ex-presidente George W. Bush.

Fundado el caso en: Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1936: COMUNICACIÓN CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE ENVIA.

Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía.

Debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo.

En cuanto a la defensa de los Estados Unidos, éstos objetan la jurisdicción de la CIJ y la admisibilidad de la demanda, alegando que el objetivo de México era cuestionar al sistema penal norteamericano más que defender a sus nacionales o del incumplimiento de la CVCR.

Además que, de declararse un “Restitutio in integrum” conducente a un “status quo ante”, se realizaría un intromisión de la jurisdicción interna de los Estados Unidos de Norteamérica.

Además, cuestionan la nacionalidad de los procesados (alegando que ésta es doble) y por tanto no representaría una violación a la CVCR. Estados Unidos no llegaría a probar la doble nacionalidad de los mexicanos procesados

El entendimiento de las expresiones “sin demora” y “sin dilación” (para reglamentar si hubo o no violación al artículo previamente mencionado). La Corte Interamericana de DDHH (consultada por México) señala que entiende las expresiones como “inmediatamente” y “antes de que el detenido declare” respectivamente.

La CIJ entra en desacuerdo con tal opinión, pero asegura que no pudo haber habido una omisión irresponsable de años por las autoridades norteamericanas

Éstas además mencionan que la expresión se entendería como luego de que las autoridades competentes se enteraran de la nacionalidad extranjera de los procesados, por lo cual no habría habido incumplimiento con la obligación a la norma por parte de los Estados Unidos

Resolviendo: La CVCR genera la obligación a la norma por parte de los Estados Unidos

La CVCR genera obligaciones para con sus Estados firmantes, por tanto incluso las entidades federativas de tales estados deben asegurar su cumplimiento en cada uno de sus integrantes

El 31 de marzo de 2004, la CIJ encuentra que los Estados Unidos había roto sus obligaciones bajo la Convención de Viena al no permitir el conocimiento ni representación (por parte de México) hacia los 52 nacionales arrestados y presos en EU.

Se declara que los EUA incumplen con el artículo 36 letra (b) y viola el mismo artículo en sus letras (a) y (c). Además viola también el párrafo 2 al no permitir la revisión de sentencias de los mexicanos condenados a muerte.

La CIJ además rechazó la demanda del Estado Mexicano de prevenir que los Estados Unidos ejecutar a cualquier otro preso foráneo.

Estados Unidos debe reparar a México, no necesariamente mediante ‘Restituto in integrum’ ya que no todo el proceso había consistido en violación a los tratados internacional (unas faltas a la convención solamente). Sin embargo, se le pone una limitación fundamental, ya que la revisión y consideración de los casos debía estar sometida a la efectividad correlativa a los derechos otorgados por la convención.

El sistema de gracia de la clemencia (indulto) no es suficiente. Estados Unidos se compromete a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones para evitar actos como éstos en un futuro. Si futuros presos fueran condenados a penas severas sin contemplar el artículo 36 letra (b), los EUA debían revisar y considerar procedimientos severos sin contemplar el artículo 36 letra (b), los EUA debían revisar y considerar procedimientos y sentencias por un medio que no fuera la clemencia.

Por lo cual puedo concluir: El desconocimiento de las leyes y la falta de recursos económicos y educación hace que los connacionales tomen la decisión de migrar hacia el extranjero y por lo mismo es un país con una gran diversidad de cultura y de costumbre y de leyes como él es caso de Estados Unidos de Norteamérica (USA), en alguno de sus estados todavía Aplican la pena capital como son Texas, Virginia, Oklahoma, Missouri, Florida, North Carolina, Georgia, South Carolina, Alabama, Arkansas, Luisiana por mencionar algunos, Y en su afán de condenar a los conciudadanos mexicano y olvidando notificar a la cancillería Mexicana de la detención de los connacionales, asesoría legal en ese país donde fueron detenido y violentados sus derechos al debido proceso a ser representados por del Consulado Mexicano y protección del mismo de su aprensión, y no tomando en cuenta de Derecho Internacional que aplica y la interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (en adelante la Convención de Viena), tratado del que México y Estados Unidos de américa son parte. Un grave error que se cometió en contra de ellos, el derecho de a ser asesorados y protegidos por el Consulado de México en Estados Unidos, algunos connacionales en el momento de su opresión eran menores de edad en ese momento.

Todos fueron procesado y algunos de fueron acusados penalmente y solo un caso puedo probar su nacionalidad norteamericana, durante el proceso México no pudo probar la violación al artículo 36 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y solamente uno fue excluido el proceso por lo tanto el caso continuo con 51 connacionales; México se fundó sus argumentos en el artículo 36 del Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1936 relacionadas con los nacionales del Estado que envía.

Estados Unidos en su defesa objetaron la jurisdicción la CIJ y la admisibilidad de la demanda, alegando que el objeto de México era cuestionar al sistema penal norteamericano más que defender a sus nacionales del incumplimiento dela CVCR, que intromisión a la jurisdicción interna y cuestionando su nacionalidad de los procesados.

Las expresiones “SIN DEMORA” y “SIN DILATACION” (si hubo o no violación al artículos en cuestión) La corte Interamericana de DDHH, “antes de que el detenido declare”, se suscita un desacuerdo entre opiniones DDHH y CIJ el sentido si hubiera omisión irresponsable de años por la autoridad norteamericana, y por tal caso fue la resolución a favor de México y Estados Unidos había rotos sus obligaciones bajo el Convención de Viena al no permitir el conocimiento ni representación hacia los 52 nacionales arrestados y presos en EU, incumplen con el articulo 36 letra b, y viola el mismo artículo en sus letra a y c y el párrafo 2 al no permitir la revisión de sentencias de los mexicanos condenados a muerte.

Estados Unidos debe reparar a México, no mediante Restituto in integrum, y comprometerse a asegurar el cumplimiento de su obligase para evitar actos como este en un futuro. Así México puedo salvar a lo connacionales de le condena por USA, a la pena capital y trabajo y de fuerzo por la cancillería Mexicana y

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