CASO AVENA
viviana12 de Marzo de 2015
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INTRODUCCION
Este trabajo se refiere al fallo en el caso avena, México. Estados Unidos dictado el 31 de marzo de 2004, por la corte internacional de justicia, que pone fin a un litigio que inició el gobierno de México el 9 de enero de 2003. Este fallo, “definitivo e inapelable”, resuelve una controversia sobre la aplicación y la interpretación de la convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963, tratado del que México y estados unidos de América son parte. De su resolución depende la suerte de cientos de mexicanos que son arrestados en los estados unidos de América por la presunta comisión de delitos graves, sin tener acceso a la protección consular de su país de origen, y pueden ser conde nados a penas severas, incluso a la pena de muerte, en violación de las garantías del debido proceso legal.
ÍNDICE
Introducción……………………………………………………………….2
Índice………………………………………………………………………3
Desarrollo………………………………...…………………………...4-15
Conclusión…….…………………………………………………………16
Bibliografía……………………………………………………………....17
“Caso Avena “
Análisis de un caso: Avena y otros nacionales (Estados Unidos Mexicanos vs. Estados Unidos de América)
Problemática: Grave violación por Estados Unidos al artículo 36 de la Convención de Viena respecto a 52 nacionales mexicanos.
Hechos: 52 nacionales mexicanos estaban sujetos a procesos judiciales en Estados Unidos.3 de ellos habían sido condenados a muerte y esperando la fecha de ejecución.
Los Estados Unidos mexicanos no habían recibido aviso de
los Estados Unidos de América sobre tal situación. Violando así el artículo 36 de la Convención de Viena.
Impidiéndoles recibir asistencia legal a los connacionales ni asegurando un proceso justo, asunto consagrado en la convención antes mencionada.
Siendo además un proceso injusto pues los connacionales desconocían la ley del país donde se encontraban, ignorando sus derechos y cualquier posible violación a ellos. Teniendo además una grave desigualdad ante los agentes legales de aquel país.
El 9 de enero de 2003, México demanda a los Estados Unidos, ante la Corte Internacional de Justicia, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención de Viena de 1963 (que ambos países habían firmado).
Demandando específicamente respecto de los artículos 5 y 36
Exigiendo una “restutioin integrum”: restablecimiento del “status quo ante” (anulación de los procesos legales de los 52 mexicanos). En caso de no ser anulados, Estados Unidos debía proveer (a su elección) los medios para revisar y reconsiderar las sentencias, sin recurrir a la clemencia.
Entre las muchas personas sentenciadas a muerte en los Estados Unidos, hay cincuenta y dos de nacionalidad mexicana. Todas ellas cometieron crímenes en territorio norteamericano y fueron halladas culpables por distintos tribunales y conforme las pruebas que presentaron varios fiscales.
Pero esos presos también tienen otro punto en común: no fueron informados, sin demora, de sus derechos a la protección consular, y a
todos se les condenó a morir sin haber podido recibir el beneficio de la asistencia legal que podía brindarles el país donde nacieron.
Nueve de estos mexicanos eran adolescentes al momento de su arresto. Casi todos poseen escasa o nula educación formal y, por tanto, al momento de su aprehensión carecían de las herramientas para solicitar la asistencia consular a la que tenían derecho y que, de haberla recibido, pudo significar para ellos la diferencia entre la vida y la muerte.
En virtud de esa falta de intervención consular que merecían por ley, en tanto detenidos y sometidos a proceso penal, el Estado mexicano llevó su reclamo ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas con sede en la ciudad holandesa de La Haya.
Este proceso judicial conocido como el "Caso Avena" es, en realidad, continuación de la Opinión Consultiva solicitada por México a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En aquella ocasión el tribunal regional decidió en favor del concepto de dignidad del hombre, consagrando un nuevo derecho humano fundamental: el derecho a la asistencia consular desde el principio de la detención de un no nacional en el territorio de un Estado firmante de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1969.
Durante el transcurso de este caso, en febrero del 2003, la CIJ ordenó de manera vinculante una serie de medidas provisionales dirigidas a los EE. UU. La más trascendente, prohibiéndole el señalamiento de fecha de
ejecución de tres, de los cincuenta y dos reos mexicanos a los que se les había infringido el derecho de contactarse con el consulado más próximo de su país.
Durante el proceso, México argumentó que este precepto no se respetó en ninguno de los juicios que condujeron a la pena capital a sus cincuenta y dos connacionales. E inclusive aseguró que de haberse notificado a tiempo, y si la representación consular hubiera procedido en forma oportuna, muy probablemente el sentido de la sentencia habría sido otro. De allí el agravio sufrido, puesto que como país fue afectado en sus derechos cuando Estados Unidos lo privó de otorgar protección consular a sus ciudadanos.
Los Estados Unidos se defendieron a través del equipo que comanda William H. Taft IV, descendiente del ex presidente del mismo nombre, quien se desempeña como consultor jurídico del Departamento de Estado. Y en ese marco llegó al extremo de pretender que los derechos individuales consagrados por la Convención de Viena no formen parte de las garantías que se conceden a una persona sujeta a proceso penal.
Las connotaciones de este contencioso no pueden ser mayores. Sobre todo si se tiene en cuenta la intensa relación bilateral entre ambos estados. Lo cual se traduce en el comercio y en los 8 millones de mexicanos que viven en suelo de los Estados Unidos y que satisfacen la demanda de mano de obra que no cubre el mercado local. Y ni hablar de los 10 mil millones de dólares anuales de remesas que aquéllos envían a sus familias en
México.
En contra de lo que podría pensarse, esa falta de aviso consular está mucho más arraigada de lo que parece.
Sin ir más lejos, una investigación de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires reveló el año pasado que ninguno de los extranjeros detenidos en cárceles o comisarías provinciales accedió al derecho de ser asistido por el cónsul de su país o a cumplir la sentencia en su lugar de origen. Son 687 detenidos de 21 países diferentes.
Finalmente, el 31 de marzo pasado la Corte falló en contra de los Estados Unidos y ordenó la revisión judicial de las condenas impuestas en suelo de ese país, a la vez que rechazó el argumento de que la vulneración del derecho a la notificación consular pudiera rectificarse planteándola simplemente en una petición de indulto.
De este modo, los quince jueces de la CIJ tutelaron los derechos de los ciudadanos mexicanos detenidos y condenados a muerte en suelo extranjero. Pero esa protección, en un plano simbólico, va más allá. Puesto que también abraza al verdadero eslabón débil del actual proceso de mundialización: los millones de personas migrantes, en su mayoría pobres y sin instrucción formal, carentes de toda cobertura legal
En el caso Avena, México sostuvo que Estados Unidos no proporcionó una significativa y eficaz revisión y reconsideración de las condenas y las sentencias, como consecuencia de la aplicación de sus disposiciones de derecho interno. Específicamente, México argumentó: “Estados Unidos usa distintas
doctrinas legales internas para impedir otorgar cualquier efecto jurídico a las violaciones al artículo 36. En primer lugar, a pesar del claro análisis en La Grand, las Cortes de Estados Unidos tanto a nivel federal como estatal, continúan invocando doctrinas de preclusión procesal para impedir cualquier revisión de las violaciones al artículo 36 incluso cuando el nacional no tiene conocimiento de su derecho a la notificación consular y a la comunicación y pudiera, por lo tanto, objetar su violación debido al incumplimiento del artículo 36 por parte de las autoridades competentes.
La Corte Internacional de Justicia determinó en la sentencia del caso Avena que “la norma de la preclusión procesal no ha sido revisada ni ha habido ninguna medida para impedir su aplicación”. A continuación, la Corte añadió: “El punto crucial en esta situación es que a través del funcionamiento de la norma de la preclusión procesal, tal como se aplica en la actualidad, el demandado queda impedido para plantear la violación de sus derechos como consecuencia del artículo 36 de la Convención de Viena”.
Tras recordar que las sentencias La Grand y Avena sólo podían recibir una “respetuosa consideración”, la Suprema Corte de Estados Unidos en el caso Sánchez-Llamas dijo: “la Corte Internacional de Justicia llegó a la conclusión de que cuando un acusado no fue notificado de sus derechos contemplados en el artículo 36, la aplicación de la norma de la preclusión procesal impide otorgar un “pleno efecto” a los
objetivos buscados por el artículo 36, ya que hizo imposible que los tribunales atribuyeran un ‘significado legal’ a la violación del mismo. Éste razonamiento
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