Caso Avena
cesarpadilla6910 de Diciembre de 2013
3.968 Palabras (16 Páginas)526 Visitas
INTRODUCCION
El 31 de marzo de 2004, la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, rindió su fallo en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos), poniendo fin a un litigio que inició el gobierno de México el9 de enero de 2003. Este fallo, "definitivo e inapelable",1 resuelve con base en el derecho internacional una controversia sobre la aplicación y la interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (en adelante la Convención de Viena), tratado del que México y Estados Unidos de América son parte. No se trataba de una controversia menor. En efecto, de su resolución depende la suerte de cientos de mexicanos que son arrestados en los Estados Unidos de América, por la presunta comisión de delitos graves, sin tener acceso a la protección consular de su país de origen y pueden ser condenados a penas severas, incluso a la pena de muerte, en violación de las garantías del debido proceso legal.
Cuando México tomó la decisión de demandar a Estados Unidos de América ante el máximo tribunal internacional, 54 mexicanos estaban condenados a la pena de muerte y 4 habían sido ejecutados en circunstancias en las que sus derechos a la protección consular habían sido violados.
La defensa de los derechos de los mexicanos que han tenido que emigrar en busca de las oportunidades que su país no les da es, sin duda, la expresión más palpable de nuestra falta de desarrollo, pero acaso el capítulo más honroso del quehacer internacional de México. La historia del servicio exterior mexicano es, en gran medida, la historia de la defensa de nuestros connacionales que, allende la frontera, enfrentan un mundo de barreras culturales, malos tratos y explotación, no exentos de prejuicios raciales, que los colocan en situación de enorme vulnerabilidad ante las autoridades del país de destino.
La labor de protección consular que, por mandato de ley, llevan a cabo, día tras día, los cónsules de México, se propone compensar esta desigualdad de facto, mediante la prestación de un sinnúmero de servicios a favor del mexicano en el extranjero, con pleno respeto a las leyes del país de destino. La defensa de quienes enfrentan una pena por definición irreversible, como es la pena capital, ha estado desde siempre en el centro de las preocupaciones del gobierno de México, el cual ha buscado en el derecho internacional más y mejores mecanismos de promoción de los derechos de sus nacionales.
El artículo 36 de la Convención de Viena, en su párrafo primero, establece la prerrogativa de todos los detenidos extranjeros a ser informados, al momento de su detención, de su derecho a la protección y asistencia consulares.
Como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-16/99, promovida por nuestro país, la violación del derecho a la notificación consular en casos de pena capital puede tener graves consecuencias para los derechos fundamentales de los acusados, incluidos el derecho a un juicio justo y a una defensa adecuada.
CASO AVENA
El gobierno de México tiene conocimiento de que las autoridades competentes de los Estados Unidos de América han detenido, juzgado y condenado a muerte a 54 nacionales mexicanos al cabo de procedimientos judiciales en los que tales autoridades violaron las obligaciones que les impone el artículo 36 de la Convención de Viena.
Estas violaciones, constantes y repetidas, han impedido que México ejerza los derechos de protección consular que le asisten, conforme a los artículos 5 y 36 de la Convención de Viena, generando así un grave perjuicio a los derechos de México, así como a los derechos de sus nacionales.
Hoy, 54 nacionales mexicanos, víctimas de estas violaciones, yacen en los corredores de la muerte en Estados Unidos de América. Todos han llevado su caso ante las instancias judiciales locales de los Estados Unidos de América. Muchos de ellos lo han hecho también al nivel de las jurisdicciones federales. En varios de estos casos, el gobierno de México ha intervenido a favor de sus nacionales ante dichas instancias y no ha escatimado esfuerzo diplomático alguno ante las autoridades de los Estados Unidos de América con el fin de que sus derechos y los de sus nacionales sean debidamente respetados.
En efecto, durante los últimos seis años, México ha presentado a los Estados Unidos de América un gran número de notas diplomáticas de protesta relativas a los casos de veinte nacionales mexicanos condenados a la pena de muerte, en las que se substanciaban las violaciones recurrentes del artículo 36 de la Convención de Viena y en las que se pedía al gobierno de los Estados Unidos de América que transmitiera a las autoridades locales la necesidad de tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos fundamentales del condenado.
Del mismo modo, el gobierno de México, cuando consigue enterarse de que alguno de sus nacionales ha sido puesto bajo cualquier forma de detención, coadyuva a su defensa ante los tribunales competentes, con el fin de obtener reparación al daño sufrido el cual, con base en lo establecido por la CIJ en el fallo LaGrand, debería consistir en la revisión y la reconsideración del veredicto de culpabilidad y de la pena.
Sin embargo, de manera invariable, los tribunales de los Estados Unidos de América se han negado a considerar las violaciones del artículo 36, con base en la doctrina de derecho interno conocida como "doctrina de la preclusión procesal" (Procedural default doctrine) , no obstante lo dicho por la corte al respecto en el fallo LaGrand.
Finalmente, México solicitó y obtuvo una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que precisa y aclara el contenido y el alcance de los derechos que tiene todo Estado parte de la Convención de Viena, así como de los derechos reconocidos a los individuos que se encuentre en un país que no es el suyo. Estos derechos individuales fueron calificados por la Corte Interamericana como auténticos derechos humanos. La Corte de San José concluyó que una ejecución llevada a cabo en violación del artículo 36 de la Convención de Viena constituiría una privación arbitraria de la vida en contravención del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
No obstante estos esfuerzos, las autoridades competentes del gobierno de los Estados Unidos de América se han abstenido de adoptar las medidas necesarias para poner término a las violaciones que son objeto de la demanda. Desde 1997, Estados Unidos de América ha procedido a la ejecución de cuatro nacionales mexicanos.
La falta de voluntad de los Estados Unidos de América de tomar las medidas necesarias para permitir que surtan pleno efecto los fines a los que están enderezados los derechos del artículo 36,han llevado a México a presentar esta demanda. México invoca la jurisdicción de la corte, con el propósito de asegurar que sus derechos y los de sus nacionales sean definitivamente respetados y el daño sufrido sea reparado.
Por último, huelga decir que México en modo alguno justifica los hechos delictivos de los que son presuntamente responsables los nacionales mexicanos condenados a la pena de muerte, siempre que se demuestre tal responsabilidad. México tampoco cuestiona el derecho de los Estados Unidos de América de imponer la pena de muerte por la comisión de ciertos delitos graves: esta instancia en modo alguno pretende demostrar que la imposición de la pena de muerte esté prohibida per se por el derecho internacional positivo.
En la demanda, México formuló sus peticiones a la corte en los siguientes términos:
El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto, solicita de la corte que declare y falle:
1. Que los Estados Unidos al detener, arrestar, juzgar, declarar culpables y condenar a los 54 nacionales mexicanos que se encuentran en la antesala de la muerte y que se señalan en esta demanda, violaron sus obligaciones jurídicas internacionales para con México, en lo relativo a los derechos propios que México posee y con relación al ejercicio de su derecho a brindar protección consular a sus nacionales, según lo disponen los artículos 5 y 36 de la Convención de Viena, respectivamente;
2. Que México tiene por lo tanto, derecho a la restitutio in integrum;
3. Que los Estados Unidos tienen la obligación jurídica internacional de abstenerse de aplicar la doctrina de la preclusión procesal (procedural default), o cualquier otra doctrina de su legislación interna de manera tal que obstaculice el ejercicio de los derechos conferidos por el artículo 36 de la Convención de
Viena;
4. Que los Estados Unidos deben, según el derecho internacional, respetar las obligaciones jurídicas internacionales antes mencionadas, en el caso de que, en el futuro, se produjese un arresto, o se llevara a cabo un proceso penal en contra de los 54 nacionales mexicanos que se encuentran en la antesala de la muerte, o en contra de cualquier otro nacional mexicano que se encontrare en su territorio, sea ese acto de parte de un poder constituido, legislativo, ejecutivo, judicial o cualquier otro, de jerarquía superior o subordinada en la organización de los Estados Unidos o que las funciones de dicho poder tengan carácter internacional o interno;
5. Que el derecho a la notificación consular garantizado por la Convención de
Viena forma parte de los derechos humanos; y que, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales antes mencionadas:
1. Los Estados Unidos deben restaurar el status quo ante, es decir, restablecer la situación existente previa
...