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Contratos


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  2.211 Palabras (9 Páginas)  •  204 Visitas

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CUESTIONARIO

PRUEBA FINAL

1.- Teoría General de los Contratos

Es el conjunto de principios, reglas e instituciones que presiden y regulan la formación de los contratos y el campo de aplicación de la autonomía de la voluntad, establecen sus requisitos, sus clases y modalidades que determinan sus efectos, sus vicisitudes y la forma de disolución, extinción de los mismos, través de los cuales se elaboran los principios generales para ser aplicados.

a) Noción Conceptual y Jurídica.

La noción de contrato tiene una intima relación con el concepto de hechos jurídicos, que concreta y materializa la hipótesis o supuestos de las Normas Jurídicas; la consecuencia se traduce en una relación jurídica entre el titular del derecho subjetivo, facultado a exigir una determinada conducta y el titular del deber jurídico obligado a conservarla.

Hechos Jurídicos: son acontecimientos de la naturaleza o acciones del hombre, que al materializar los supuestos de la norma jurídica y al individualizar esta, en relación a una determinación persona, producen efectos de derecho.

b) Consentimiento.

Es el acuerdo de voluntades integradas por la composición de intereses opuestos en el que las partes, cediendo a sus pretensiones, hacen que las voluntades (oferente y aceptante) se combinen dando nacimiento a una nueva realidad.

El mismo compuesto por dos elementos: la oferta y la aceptación.

El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

c) Causa de los Contratos.

Viene a ser la razón o el fin jurídico que persiguen y motiva a las partes a prestar su consentimiento (libre, consiente y deliberado sin ningún tipo de vicio) para contratar en un momento determinado.

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

d) Formas de Interpretación.

Siendo este una forma del contenido del contrato donde el comprador y el vendedor están de acuerdo, con las siguientes clausulas estipuladas en el contrato. Ejemplo: la compra y venta internacional

e) Resolución por Incumplimiento.

La resolución es un medio de invalidez por causa sobrevinientes de los contratos sinalagmáticos debido al incumplimiento culpable, a la imposibilidad sobre viniente o a la excesiva onerosidad de una de las prestaciones, que deje sin efecto con carácter retroactivo, un contrato , que ah surgido plenamente a la vida del derecho.

Siendo este imputable a alguna de las partes, por cuya consecuencia se deje sin efecto el contrato con carácter retroactivo y se impone el resarcimiento de daño y perjuicio al incumplimiento.

La resolución contractual o resolución por incumplimiento, también llamada condición resolutoria tácita, es un efecto especial que se produce en los contratos bilaterales, es decir, donde las partes se han obligado recíprocamente, y que consiste en que frente al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos.

La resolución contractual tiene como efecto principal la cesación de efectos que emanan de un contrato. Por ello, la resolución es un supuesto de ineficacia. Tal ineficacia es sobrevenida, dado que se produce por causas anómalas que se producen en el devenir de la relación contractual.

2.- Definición conceptual del Contrato.

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden exigirse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

a) Contrato Civil.

Un contrato civil es un acuerdo de voluntades entre personas que no tienen calidad de comerciantes ni persiguen un fin comercial, ya que se rige por un Código Civil.

b) Contrato Comercial.

Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legalmente vinculante entre las partes mediante el cual se obligan a realizar o a no realizar ciertas cosas; la mayoría de las empresas celebran sus contratos por escrito para dejar en claro los términos del acuerdo, con frecuencia, buscan asesoramiento legal al celebrar contratos importantes. Los contratos pueden abarcar todos los aspectos comerciales como contrataciones, salarios, seguridad del empleado, locaciones, préstamos.

c) Similitudes y/o Diferencias.

Se requieren de la misma condición de existencia y validez, tales como libre voluntad, capacidad de las partes, objeto cierto y determinado, causa lícita y formalidades.

En los contratos mercantiles la lesión no es causal de rescisión del contrato; siendo efectivo para los contratos civiles.

Dice el art. 1869 del Código Civil: " El

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