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DERECHO ELECTORAL

LIGHTHING30 de Abril de 2013

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DERECHO ELECTORAL

"Conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de las instituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral y del control de la regularidad de ese proceso y la confiabilidad de sus resultados".

"Conjunto de normas jurídicas que regulan la elección por ciudadanos de los integrantes de los órganos representativos del poder público".

"Rama del derecho público que estudia las disposiciones normativas de carácter orgánico y de procedimiento que establecen las reglas y fijan los procedimientos de naturaleza jurídica fundamental y reglamentaria, mediante los cuales se prevén los órganos y cargos públicos representativos, así como el conjunto de normas jurídicas positivas (constitucionales, legales y reglamentarias), actos administrativos (formales y materiales) y resoluciones judiciales, que regulan y garantizan tanto los procesos electivos como el derecho subjetivo público de los ciudadanos a influir activa y pasivamente en los mismos".

"Rama dependiente del Derecho Constitucional o inclusive del Derecho Administrativo, que no únicamente regula los procesos a través de los cuales los ciudadanos, constituidos en electorado, proceden a la integración de los órganos del Estado y a la periódica sustitución de sus titulares, sino que también abarca el estudio de aquellos procesos en que el mismo electorado interviene en la función legislativa o en la definición crítica de política nacional, por medio de la iniciativa, el referéndum o el plebiscito, según sea el caso".

El concepto de derecho electoral tiene dos sentidos: un sentido amplio y uno estricto. En el sentido amplio contiene las determinaciones jurídicopositivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos. El derecho electoral es, en este caso, el conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de órganos representativos.

Este concepto abarca todas las regulaciones jurídicopositivas y todas las convenciones desde las candidaturas hasta la verificación de la elección. Dentro de este concepto es correcto considerar por ejemplo, cuestiones del sistema electoral como cuestiones jurídicas electorales, puesto que no hay duda de que se trata de regulaciones que se han de determinar de modo legal.

El concepto estricto de derecho electoral alude únicamente a aquellas determinaciones legales que afectan al derecho del individuo a participar en la designación de los órganos representativos. Este concepto estricto concretiza el derecho de sufragio y se limita, en su contenido, a establecer las condiciones jurídicas de la participación de las personas en la elección y de la configuración de este derecho de participación. El derecho electoral en el sentido estricto señala, en concreto, quién es elector y quién es elegible y trata de determinar además, si el derecho de sufragio es o no universal, igual, directo y secreto. Con ello, el concepto estricto de derecho electoral se remite a postulados y cuestiones jurídicas que, por lo general, tienen un carácter jurídico constitucional.

Los principios del Derecho Electoral

El Derecho Electoral, como disciplina científica dentro del ámbito del Derecho Constitucional, se encuentra informada por una serie de principios, configurando una especie de axiología electoral, que parecen conferirle una cierta sustantividad propia. Y es que, como ha puesto de manifiesto J. C, Masclet, «los caracteres originales del Derecho Electoral se explican y justifican por su función, que consiste en respetar el principio democrático.

Ello se manifiesta especialmente en el terreno contencioso, de forma notable con la noción de Juez electoral, pero también en la fisonomía de sus fuentes»

Ciertamente, el principio democrático debe ser considerado como criterio fundamentado para la reconstrucción teórica del Derecho Constitucional contemporáneo, viniendo a sustituir, de este modo, el papel histórico desempeñado por otros principios, como pudiera ser el propio principio monárquico, que habían sido determinantes en su configuración clásica, y cuyos planteamientos doctrinales se revelan hoy día totalmente insuficientes.

Pues bien, sin duda alguna, uno de los campos científicos de mayor proyección del principio democrático es el Derecho Electoral, pues su especial configuración afecta a la propia fundamentación del sistema democrático.

El Derecho Electoral abarca, por una parte, no solo a aquel contenido en la Constitución Nacional y las leyes electorales, sino comprende también un conjunto de conocimientos mucho más amplio como ser: principios políticos, parámetros comparativos, antecedentes históricos y sociológicos, así como experiencias, que permiten vincular el estudio de la materia con reflexiones sobre la representación, los partidos políticos, la democracia, el parlamento, el presidencialismo, el parlamentarismo, etc. Por otra parte, el Derecho Electoral significa ciencia, teoría o saber y comprende, además, un saber crítico sobre las normas. (Tratado de Derecho Electoral Comparado; 1998, p. 13)

Manuel Aragón Reyes prefiere definir al Derecho Electoral como el conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de las instituciones y de los órganos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral, del control de la regularidad de ese proceso y de la confiabilidad de sus resultados (Ibíd., p. 18). Al distinguir entre el derecho activo y pasivo -dice este autor- se permite incluir dentro del campo del Derecho Electoral aquellas actividades electorales donde solo hay sufragio activo (los ciudadanos solo votan, mas no son votados) como lo son el referéndum y la consulta popular.

Se trata pues de una disciplina jurídica destinada a reglar lo más puntualmente posible los procesos que permiten a la ciudadanía tomar las decisiones de relevancia para cierta comunidad política. Ello presupone que la titularidad de esas decisiones reside en esa comunidad.

Autonomía científica, didáctica y jurisdiccional

Fue un jurista latinoamericano quien sostuvo por vez primera la autonomía del Derecho Electoral como orden jurídico especial. Se trata del cubano Rafael Santos Jiménez, quien en su obra Tratado de Derecho Electoral, publicada en 1946, define al Derecho Electoral como "Un conjunto de principios y reglas (…) que no sólo está integrado por normas de conducta, sino también por fundamentos filosóficos." (p. 15-16). Por aquel tiempo, Santos Jiménez veía la importancia de que el Derecho Electoral adquiriera autonomía, dada la trascendencia que ello podría significar para el desarrollo de la democracia en el mundo.

Hoy día, el Derecho Electoral está considerado por la mayoría de los países como disciplina autónoma, contando no solo con reglas y principios técnicos propios, sino también con una jurisdicción propia donde se aplican sus disposiciones y principios. Asimismo, gran número de universidades va incluyendo dentro de su malla curricular a la cátedra de Derecho Electoral.

Flavio Galván Rivera por su parte (Ibid, p. 17) considera al Derecho Electoral como disciplina autónoma por contar con una legislación especializada -criterio legislativo-, por la institución de Tribunales Electorales especializados -criterio jurisdiccional-, por existir, aun cuando escasa todavía, una literatura especializada en la materia -criterio científico-, y porque, en las instituciones educativas donde se imparte la profesión jurídica, existen asignaturas especializadas sobre el tema. Finalmente, considera también este autor que la disciplina es autónoma porque ha estructurado en su seno un propio lenguaje científico; el significado de las voces usadas en esta materia no puede buscarse con éxito en los diccionarios de consulta ordinaria, sino únicamente en los especializados en esta rama del conocimiento.

En México si bien antes de 1992 existía ya en forma incipiente un Derecho Electoral autónomo, al menos desde el punto de vista legislativo (leyes 886/81 denominada Estatuto Electoral, y después con la ley 01/90, primer Código Electoral ), fue con la carta magna vigente que adquiriría mayor desarrollo al consolidarse su autonomía jurisdiccional[1]y, al reconocerse a la Justicia Electoral como órgano encargado de la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos (…) Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos." (Art. 273, C. N.).

No obstante ello, el reconocimiento del carácter autónomo de la Justicia Electoral no lo hace la carta fundamental, sino la ley que reglamenta la Justicia Electoral, la ley 635 del 20 de julio de 1995, en su art. 1ro.

Principios inspiradores del Derecho Electoral

El ordenamiento jurídico electoral -al igual que todo ordenamiento jurídico- está compuesto no solo por disposiciones escritas, sino también por principios. Los principios electorales tienen doble finalidad: sirven para interpretar normas y también para

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