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Derecho Electoral

yukon1324 de Mayo de 2013

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEMASCALTEPEC

DERECHO ELECTORAL

• FRENTES, COALICIONES, CANDIDATURAS COMUNES Y FUSION DE LOS PÀRTIDOS POLITICOS

• CONFLICTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

• ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES LOCALES Y FEDERALES

CATEDRÁTICO: LIC. HIRVING MARTINEZ ROSALIO

EQUIPO:

GONZALEZ ESTRADA IVETTE JOCELYN

GONZALEZ ALVAREZ LAURA YESENIA

LEON JARAMILLO KARLA SELENE

HERNANDEZ DANIA

JERAMILLO MARIN ANDREA

VAZQUEZ PUEBLA MANUEL

JARAMILLO MARIO

GONZALEZ DOMINGUEZ EURALIO

CUARTO SEMESTRE

MARZO 2013

ÍNDICE

TEMA I

FRENTES COALICIONES, CANDIDATURAS COMUNES Y FUSIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

1.1 FRENTES -------------------------------------------------------------------------------------

1.2 COALICIONES ------------------------------------------------------------------------------

1.2.1 EL CONVENIO CONSTITUTIVO -----------------------------------------------

1.2.3 LOS REQUISITOS COMUNES PARA TODO TIPO DE COALICIÓN

1.3 CANDIDATURAS COMUNES ----------------------------------------------------

1.4 FUSIONES -----------------------------------------------------------------------------

TEMA II

CONFLICTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS

TEMA II

ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES LOCALES Y FEDERALES

INTRODUCCIÓN

En México, la Constitución Política concibe a los partidos políticos como entidades de interés público, lo cual implica su reconocimiento como sujetos de derecho y la consecuente obligación del Estado de garantizarles las condiciones necesarias para su desarrollo.

Los ciudadanos pueden asociarse de manera libre e individual para formar organizaciones que les permitan tomar parte en los asuntos políticos del país. Para que esa organización de ciudadanos se convierta en partido político y adquiera los derechos, las prerrogativas y las obligaciones concomitantes, es necesario que gestione y obtenga su registro o reconocimiento legal como tal ante la autoridad electoral, para lo cual es indispensable que previamente se haya constituido y haya obtenido su registro como agrupación política nacional.

Las disposiciones sobre el Derecho Electoral, con relación a los partidos políticos encaminan el objeto para proporcionar un cauce a la participación de las organizaciones políticas en las contiendas electorales, así como regular estas modalidades de la contienda política de manera tal que los términos de las mismas se puedan celebrar con transparencia frente al electorado.

Los partidos políticos pueden aliarse o unirse con el fin de constituir frentes, candidaturas comunes, coaliciones, o bien fusionarse, en base a estas organizaciones cada

1. FRENTES, COALICIONES, CANDIDATURAS COMUNES Y FUSIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

De manera general se puede decir que las disposiciones sobre la materia tiene por objeto proporcionar un cauce a la participación de las organizaciones políticas en las contiendas electorales, asi como regular estas modalidades de la contienda política de manera tal que los términos de las mismas se puedan celebrar con transparencia frente al electorado.

Los partidos políticos pueden aliarse o unirse con el fin de constituir frentes, coaliciones, o bien fusionarse.

1.1 FRENTES

Se denomina frentes a los acuerdos formalmente suscritos por dos o más partidos políticos con el propósito de alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos, mediante acciones y estrategias específicas y comunes. Para formar un frente, los partidos tienen que suscribir un convenio en el que se precise su duración, causas y propósitos, así como la forma en que los partidos ejercerán sus prerrogativas en común. Estos convenios se tienen que formalizar ante el IFE, quien dispone de un lapso de diez días hábiles para resolver si cumplen con los requisitos legales establecidos. Los partidos que integran un frente conservan su personalidad jurídica, registro e identidad.

En caso de que se niegue el registro al convenio constitutivo de un frente, la resolución respectiva puede ser recurrida a través de los medios de impugnación que establezca la ley, ya que por regla general todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales son impugnables salvo disposición expresa de la ley en contrario, y en esta materia no la hay.

1.2 COALICIONES

Estas organizaciones representan una modalidad de la contienda política y la diferencia de los frentes que constituyen con fines electorales en sentido escrito y por lo mismo tienen por objeto el que dos a mas partidos políticos postulen candidatos ya sea en las elecciones de presidente, senadores de mayoría relativa o de representación proporcional y de diputados por ambos principios.

Se denomina coaliciones a los acuerdos formalmente suscritos por dos o más partidos políticos con el propósito de postular candidatos comunes en las elecciones federales, es decir, a los acuerdos para fines estrictamente electorales. Los partidos pueden formar coaliciones para todos los cargos federales de elección popular. Para tal efecto deben celebrar y registrar ante el IFE el convenio respectivo. En función del tipo de elección al que se aplica y al número de candidatos comunes que se postulan para una elección en particular, la ley distingue entre coaliciones de carácter total (que se hacen extensivas automáticamente a otros tipos de elección) y parcial (se ciñen estrictamente a un tipo de elección).

Son coaliciones totales –en el sentido de que sus efectos se hacen automáticamente extensivos a otros cargos de elección– las que se forman para postular candidatos comunes a: la presidencia (sus efectos se extienden automáticamente a las elecciones de los 500 diputados y los 128 senadores); a senadores por el principio de representación proporcional (se extienden a las elecciones del resto de los senadores y los 500 diputados); y a diputados por el principio de representación proporcional (se extienden a las elecciones de los 300 diputados de mayoría relativa).

Sólo se pueden dar coaliciones parciales, esto es, que no se extiendan y tengan efecto alguno sobre otros tipos de elección, cuando se circunscriben a la elección de senadores o diputados por el principio de mayoría relativa, pero siempre y cuando comprendan las fórmulas correspondientes a un mínimo de seis y un máximo de 20 de las 32 entidades federativas en el caso de los senadores de mayoría y a un mínimo de 33 y a un máximo de 100 de los 300 distritos uninominales en el caso de los diputados. Es importante señalar que, en todo caso, el hecho de constituir una coalición les impone a los partidos políticos una serie de condicionantes o constreñimientos en términos de representatividad ante los órganos de dirección del IFE (un representante común) o las casillas electorales (dos representantes titulares y un suplente comunes), así como en términos de algunos derechos y prerrogativas, al exigirse que participen o se beneficien de ellos como si se tratara de un solo partido.

En virtud de que para conservar su registro, todo partido político debe obtener como mínimo 2 por ciento de la votación total emitida a nivel nacional en cualquiera de las elecciones federales, para que los partidos coaligados conserven su registro, deben obtener una votación mínima equivalente a la correspondiente suma de dichos porcentajes. En este sentido es importante mencionar que la solicitud de registro de un convenio de coalición debe indicar el orden de los partidos para la conservación de su registro, en caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no sea equivalente a 2 por ciento que requiere cada uno de los partidos coaligados.

Todos los convenios de coalición deben ser presentados ante el presidente del Consejo General del IFE y a más tardar 30 días antes de que se inicie el registro de candidaturas de la elección correspondiente, salvo en el caso de la elección presidencial, ya que el convenio se tiene que presentar entre el 1 y el 10 de diciembre del año anterior

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