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DERECHO HISPANOAMERICANO


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  3.170 Palabras (13 Páginas)  •  538 Visitas

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Universidad Privada Nororiental

“Gran Mariscal de Ayacucho”.

Facultad de Derecho.

Núcleo Monagas.

DERECHO HISPANOAMERICANO

Maturín / Febrero / 2014.

Introducción.

Se entiende en general, por derecho indiano el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación española.

Dentro de esta distinción habría que distinguir:

A.- El derecho indígena, que el colonizador español respeta en su vigencia, siempre que no se oponga a la religión católica y a las nuevas normas imperantes;

B.- El derecho especial para Indias, que comprende las normas jurídicas que expresamente sehan dictado para América y que se manifiestan fundamentalmente a través de la ley y de lacostumbre.

C.- El derecho de Castilla, que adquiere vigencia en América con carácter subsidiario. Bajo el reinado de Fernando e Isabel se inicia el descubrimiento y colonización de América,hecho que hace de España la primera potencia del orbe. México en América del Norte y Perú en el Sur, constituirán los dos grandes núcleos continentales del poderío hispánico. En el Nuevo Mundo.

El contacto de la tradición jurídica española con la realidad americana producirá un reajuste de las instituciones peninsulares al nuevo ambiente. Además, la presencia del indio creará problemas no previstos por la mente europea y dará paso a una legislación original. Los debate teóricos sobre la legitimidad de la conquista, abrirán horizontes amplios al derecho internacional; y las polémicas sobre el trato del indígena, ensancharan en forma extraordinaria las normas del derecho del trabajo. En fin, el derecho privado deberá ocuparse de la condición jurídica del indio y de los efectos de su matrimonio con personas de raza española.

DERECHO HISPANOAMERICANO

El primer hecho que condiciona el nacimiento y desarrollo histórico de un Derecho hispanoamericano fue el descubrimiento y la posterior conquista y colonización del nuevo mundo la circunstancia de que fueran los reyes católicos los patrocinadores de las empresas de descubrimiento, hace que los territorios descubiertos por Colon, sean incorporados políticamente a la corona de Castilla. Y que sea el Derecho castellano el que rigiera la vida jurídica de las indias Occidentales.

Las realidades sociales, económicas y geográficas encontradas en el nuevo mundo, no pudieron ser enmarcadas dentro de los rígidos preceptos del derecho castellano peninsular. Se tuvieron que dictar normas jurídicas nuevas para regular las situaciones de hecho desconocidas hasta entonces. Así nació un Derecho propiamente indiano, de aplicación preferente al derecho castellano tradicional.

Definición:

El Derecho hispanoamericano (indiano), esta formados por aquellos preceptos jurídicos dictados para su aplicación especial en los territorios de indias, por los altos organismos de Gobierno radicados en la metrópoli, y por las autoridades establecidas en estos territorios, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Este derecho esta integrado por las instituciones del derecho castellano, del propiamente indiano y por las costumbres indígenas.

Características: el derecho indiano presenta las características siguientes:

Marcado Casuismo Y Profusión: las disposiciones eran dictadas para casos concretos y para regir determinadas circunscripciones de América, consecuencia de ello fue la abundancia de preceptos.

Tendencia Asimiladora Y Uniformista: se trato un Derecho lo mas semejante posible al Derecho peninsular (tendencia asimiladora), a la vez que se trato de que toda América tuviera hasta donde fuera posible, las mismas leyes (tendencias uniformistas).

Gran Minuciosidad: las leyes de indias reglamentaban los más pequeños detalles, a fin de evitar los abusos de las autoridades en América.

Profundo Sentido Espiritual Y Religioso: la conversación indios y la defensa de la religión católica reflejo ampliamente el Derecho indiano. En materia de protección al indio, estas leyes fueron muy cuidadosas, pero fueron también poco respetadas.

Instituciones de derecho privado indiano: familia, propiedad, sucesión.

Familia. En el derecho de la familia estuvieron vigentes en indias los mismos preceptos que regularon esta institución y la del matrimonio en el derecho de España. Sin embargo, al aplicarse la doctrina del consentimiento paterno para el matrimonio, esta experimentó modificaciones importantes. Se exceptuó de la licencia paterna para celebrarlo, a los mulatos, negros y demás individuos de castas semejantes. Los indios debían cumplir con este requisito, pero los tributarios podían suplir el consentimiento paterno. Con la licencia de sus doctrineros si no se conocieran sus padres o vivieran en lugares lejanos.

La licencia jurídica suplía el consentimiento paterno para los españoles en indias, cuyos padres o tutores se encontraban en España o en otras provincias.

En materia de capacidad jurídica rigieron en indias los mismos preceptos contenidos en las partidas. Sin embargo, la condición jurídica del indio y de la mujer tuvo que ser regulada de manera especial. El indio fue considerado como vasallo de la corona. Y sobre el sexo se dictaron nuevos preceptos modificativos de la capacidad jurídica de la mujer.

La mujer solo venía a la américa en condición de esposa de los colonizadores o con sus padres o tutores. En 1455, se ordena a la casa de contratación, non dejar pasar mujeres solas a las indias sin licencia expresa.

La capacidad de la mujer en la vida pública de estado era evidente; sin embargo, algunas lograron desempeñar cargos públicos de importancia.

La capacidad de la mujer para suceder en las encomiendas a sus padres o maridos, fue resuelta por vía consuetudinaria a favor de la mujer.

Propiedad. La regulación jurídica del derecho de propiedad sobre la tierra en las colonias hispanoamericanas fue considerado

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