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Derecho Hispanoamericano


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  860 Visitas

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Derecho hispano americano

Definición: está formado por aquellos preceptos jurídicos dictados para su aplicación especial en los territorios de indias. Este derecho está integrado por las instituciones del derecho castellano, del propiamente indiano y por las costumbres indígenas.

Características

a) marcado casuismo y profusion: las disposiciones eran dictadas para casos concretos y para regir en determinadas circunscripciones de América

b) tendencia asimiladora y uniformista; se trato de hacer un derecho mas semejante al derecho peninsular a la vez se trato que todo América tuviera las mismas leyes.

c) gran minuciosidad: Las leyes indias reglamentaban los pequeños detalles.

d) profundo sentido espiritual y religioso: estas leyes fueron muy cuidadosas pero poco respetables.

Fuentes jurídicas

1 capitulaciones: eran convenios entre la corona y los descubridores y conquistadores.

2 el derechos español este era dictado exclusivamente para América y el derecho indiano. Establecía un orden de prelación en la aplicación del ordenamiento jurídico castellano.

3 Derecho indiano: es el

derecho originario de los virreinatos, gobernaciones, audiencias, fue recopilado en 9 libros que forman la recopilación de las leyes de india.

4 derecho indígena la corono incorporo a la legislación americana algunas de las costumbres jurídicas aborígenes.

FORMACION JURIDCA VENEZOLANA

Durante el periodo colonial existían dos sistemas jurídicos vigentes los cuales eran el derecho indiano y el derecho castellano tradicional. El derecho venezolano durante la colonia estaba contenido en parte en las leyes de indias que tenían como objeto adecuar la vida y las exigencias sociales a las nuevas realidades. En 1780 se menciona la instrucción de don Ignacio esta contenía algunas reglas que debían observarse por los jueces. El 6 de mayo de 1830 se reunieron para realizar una nueva constituyente y ese mismo año se dicto la legislación de Guzmán Blanco marco diferencia ya que fue objeto de reformas tanto en el pasado como el presente, con la finalidad de recibir aportes a las leyes, doctrina y jurisprudencia de aquellos que han demostrado una mayor experiencia en el campo jurídico Francia, Italia, España.

Síntesis histórica del Derecho hispano con Venezuela

Hispanoamérica, en su conjunto, sería organizada administrativa-política-

militar y territorialmente bajo las propias orientaciones de la corona y de

la dinámica misma generada en el proceso de exploración y conquista. Así,

en la medida en que se iban colonizando los distintos espacios, a su vez, se

organizaban los cuerpos gubernamentales y demás funcionarios al servicio

de los intereses castellanos, un tanto después, españoles en la América.

Las vicisitudes enfrentadas y por enfrentar en el proceso de dominación

del nuevo mundo, generarían los mecanismos propios para fundar los

pueblos de españoles y crear a su vez, los sistemas de defensa, primero,

contra los aguerridos aborígenes opuestos a perder sus tierras y bienes,

luego, contra el advenimiento de los corsarios y pir

atas que representaban

los intereses de Francia, Inglaterra y Holanda, cuando estas coronas se

interesaron también por colonizar más allá de sus fronteras.

El afán y la codicia por territorios y, por ende, de riquezas, sería el acicate

de los conquistadores ibéricos cuando arribaron al otro costado del

mundo, también hubo de serlo cuando a este llegaron los otros europeos

en calidad de corsarios reales, y un tanto después, como colonizadores. Así,

a los españoles les correspondería actuar por partida doble, por un lado,

para desplazar a la base aborigen, por el otro, para no dejarse desplazar

por sus rivales vecinos del viejo mundo. Se puede apreciar que la

exploración, conquista y colonización del nuevo mundo que estuvo

impulsada, entre otros, por os mitos de las ciudades doradas, obligó a la

corona española a comenzar en el propio siglo XVI a dibujar el entramado

institucional necesario para asegurarse la soberanía. De modo pues que, en

1503 se creará la Casa de Contratación , la cual, a partir de 1511, tendrá

Amplia jurisdicción en lo civil y lo criminal a propósito de todo lo que

Surgiera a raíz de los viajes de ultramar. En 1524 esta institución quedará

subordinada al Consejo Real y Supremo de Indias el cual tendría

facultades judiciales, legislativas y fiscales, además de funcionar como

tribunal administrativo y ordinario que a su vez regula y controla las

fin

anzas generadas por el comercio transoceánico, en tanto que servirá

como instancia de apelación de la Casa de Contratación. El 15 de enero de

1529 por despacho de Real Cédula se establece la obligatoriedad de

registrar todos los barcos españoles para tomar nota de las personas y de

los bienes a bordo, así, la Casa de Contratación fue dotada de Oficiales

Reales para que pecharan los derechos correspondientes a su majestad e

impidieran

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