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Derecho Hispanoamericano


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  2.034 Visitas

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EL DERECHO HISPANOAMERICANO:

El primer hecho que condiciona el nacimiento y desarrollo histórico de un derecho hispanoamericano fue el descubrimiento, la posterior conquista y colonización del nuevo mundo.

DEFINICIÓN:

El derecho hispanoamericano indiano, está formado por aquellos preceptos jurídicos dictados para su aplicación especial entre los territorios de indias, por los altos organismos de gobiernos radicados en la metrópolis, y por las autoridades establecidas en estos territorios, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Este derecho está integrado por las instituciones de derecho castellano, del propiamente indiano y por las costumbres indígenas.

CARACTERÍSTICAS

. El derecho indiano presenta las características siguientes:

*-Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.

*-Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin un orden. Se trató de poner un poco en consecuencia con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.

*-Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.

*-Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.

*-Gran minuciosidad: las leyes de indias reglamentaban los más pequeños detalles, a fin de evitar los abusos de las autoridades de América.

FUENTES JURÍDICAS

1.-Capitulaciones: eran convenios entre la corona, los descubridores y conquistadores.

2.-El derecho español: este era dictado exclusivamente para América y el derecho indiano. Establecía un orden de prelación en la aplicación del ordenamiento jurídico castellano.

3.-Derecho indiano: es el derecho originario de los virreinatos, gobernaciones, audiencias, fue recopilado en 9 libros que forman la recopilación de las leyes de india.

4.-Derecho indígena: la corona incorporo a la legislación americana algunas de las costumbres jurídicas aborígenes.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INDIAS.

El derecho político indiano, constituye un sistema orgánico de instituciones metropolitanas, provinciales y territoriales, destinadas al gobierno de las Indias. Los órganos centrales estaban representados por la Corona, la Casa de Contratación de Sevilla, el Real y Supremo Consejo de Indias y la Secretaria del Despacho Universal de Indias.

• La Casa de Contratación: Este organismo creado en 1503, fue en un principio el órgano rector del comercio peninsular con las Indias. Antes, en 1493, se había creado en Cádiz, con tal carácter, una Aduana especial. En 1510, se le dan atribuciones jurisdiccionales, con facultades para resolver asuntos relacionados con el tráfico entre España y América.

Una de las cuestiones más debatidas de la Casa fue en asuntos judiciales. En lo criminal, conocía de los delitos cometidos de ida o regreso de las Indias. Cuando las penas impuestas eran de muerte o mutilación, las causas eran revisadas por el Consejo de Indias.

• El Consejo Real y Supremo de las Indias: Este órgano, que en un principio sólo tuvo funciones administrativas, su creación parece de 1511. En 1519, se creó dentro del Consejo de Castilla, una sección especial con el nombre de Consejo de Indias, y en 1524, se organizó con carácter independiente el Real y Supremo Consejo de las Indias. Entre sus atribuciones figuraban: el conocimiento en última instancia de los asuntos procedentes de las Audiencias de las Indias, el nombramiento de funcionarios, la presentación de obispados, el apresto de las flotas, las expediciones de descubrimiento, la hacienda colonial y el buen tratamiento de los indios.

En 1834, queda extinguido el Real y Supremo Consejo de la Indias, como alto organismo gubernativo y judicial.

• La Secretaria del Despacho Universal de Indias: Este despacho, creado por Felipe V, en 1717, y por el cual asume el monarca por mediación del Secretario del Estado.

Las instituciones de Derecho público Indiano establecidas en las indias, estuvieron representadas principalmente por los funcionarios y organismos que en estos territorios ejercían funciones de Gobierno y Administrativo.

• Los Adelantados: En los primeros tiempos de descubrimiento y conquista, estos funcionarios, en virtud de la capitulación, ejercían en la Provincia el mando político, administrativo y militar.

• Los Virreyes: Los virreinatos surgen en Indias cuando el Estado español tiene conocimiento preciso de la realidad geográfica americana. En tal virtud, Carlos V decide la creación de los primeros grandes virreinatos: el de Nueva España (México) y el del Perú, y el siglo XVIII los de Nueva Granada y del Río de la Plata.

Las audiencias: las reales audiencias de indias, fueron en lo fundamental, el fiel reflejo de las audiencias y chancillerías de España. Sin embargo, a diferencia de la audiencia de la metrópolis, de la india desempeñaron una doble función: Político administrativo y judicial. Sus funciones gobernativas, aunque alcanzaron una tabla de desarrollo, perduraron en ella las de carácter judicial.

Las audiencias coloniales se dividen en; virreinales, pretoriales y subordinada. Las primeras, establecidas en la capital de virreinato, eran presididas por el virrey, las pretoriales, en las capitanías generales, a cuyo frente figura un presidente que es a la vez general y gobernador, subordinada, la restante.

La real audiencia como órgano fundamental de justicia en indias, conoce de los civiles y criminales; sustanciaba los recursos interpuestos contra los fallos dictador por las injusticias inferiores.

Los caciques: Eran funcionarios en la organización incaica (Curacas); sus servicios permitieron gobernar con mayor eficacia ciertas comarcas de indios.

Los intendentes: La institución de la intendencia introducida en España desde 1718, pronto se establece en América, como parte de un programa de reforma en el orden

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