El Derecho Hispanoamericano
vanecats28 de Octubre de 2014
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INTRODUCCIÓN
Se entiende en general, por derecho hispanoamericano el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación española.
Dentro de esta distinción habría que distinguir:
• El derecho indígena, que el colonizador español respeta en su vigencia, siempre que no se oponga a la religión católica y a las nuevas normas imperantes
• El derecho especial para Indias, que comprende las normas jurídicas que expresamente se han dictado para América y que se manifiestan fundamentalmente a través de la ley y de la costumbre.
• El derecho de Castilla, que adquiere vigencia en América con carácter subsidiario.
Para comenzar el análisis y estudio de la ciencia del Derecho Indiano, en primer lugar consideró preciso llevar a cabo un planteamiento tanto conceptual como metodológico de la misma, poniendo de relieve que la concepción y elaboración de la Historia del Derecho no puede quedar nunca al mero arbitrio del estudioso, más bien al contrario, éstas le vienen impuestas por el objeto de que se ocupa por lo que habrá de atender siempre a la naturaleza y caracteres del Derecho que examina.
El derecho hispano americano
El primer hecho que condiciona el nacimiento y desarrollo histórico de un derecho hispanoamericano fue el descubrimiento y la posterior conquista y colonización el nuevo mundo. La circunstancia de que fueran los reyes católicos los patrocinadores de las empresas de descubrimiento, hace que los territorios descubiertos por colon, sean incorporados políticamente a la corona de castilla. Y que sea el derecho castellano el que rigiera las vidas jurídicas de las indias occidentales. Las realidades sociales, económicas y geográficas encontradas en el mundo, no pudieron ser enmarcadas dentro de los rígidos preceptos del derecho castellano peninsular. Se tuvieron que dictar normas jurídicas nuevas para regular las situaciones de hacho desconocidas hasta entonces. Así nació un derecho propiamente indiano, de aplicación preferente al derecho castellano tradicional.
Definición
El derecho hispanoamericano indiano, está formado por aquellos preceptos jurídicos dictados para su aplicación especial entre los territorios de indias, por los altos organismos de gobiernos radicados en la metrópolis, y por las autoridades establecidas en estos territorios, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Este derecho está integrado por las instituciones de derecho castellano, del propiamente indiano y por las costumbres indígenas.
Características
El derecho indiano presenta las características siguientes:
a) Marcado casuismo y profusión: las disposiciones eran dictadas para casos concretos y para regir en determinadas circunscripciones de América. Consecuencia de ello fue abundancia de preceptos.
b) Tendencia asimiladora y uniformista: se trató de hacer un derecho lo más semejante posible al derecho peninsular (tendencia asimiladora), a la vez que se trató de que toda América tuviera, hasta donde fuera posible, las mismas leyes (tendencia uniformista)
c) Gran minuciosidad: las leyes de indias reglamentaban los más pequeños detalles, a fin de evitar los abusos de las autoridades de América.
d) Profundo sentido espiritual y religioso: La conversación de los indios y la defensa de la religión católica se reflejó ampliamente en el derecho indiano. En materia de protección al indio, Estas leyes fueron muy cuidadosas, pero fueron también poco respetadas.
Fuentes jurídicas
Las fuentes del derecho hispanoamericano son heterogéneas. Entre estas: Las capitulaciones, el derecho castellano, el derecho indiano y el derecho indígena.
Las capitulaciones: Eran convenios entre la corona y los descubridores y conquistadores. En estos documentos se contiene una serie de normas y de prerrogativas que se conceden al jefe de la expedición. Las capitulación firmada por los reyes católicos y Cristóbal colon, en la villa de santa fe, el 17 de abril de 1492, puede considerarse como el primer acto jurídico de España para la América, cuando este salió al descubrimiento de nuevas tierras. en este documento se concedía a colon el título de almirante, virrey y gobernador de las tierras que descubriera y propietario de la décima parte de las riquezas encontradas. Poco después , el 20 de abril de mismo año, las reyes católicos conceden a colon la carta merced, según la cual el almirante goza de una serie de privilegios, como usar el título de don una vez logrado el descubrimiento, con derecho debieron ser revocados por los reyes de España, ante la evidencia de unas tierras tan ricas y extensas, no podían reconoces a colon unos privilegios de los que resultarían un poder para el almirante de las indias superior de los que resultaría un poder para el almirante de las indias superior al de los soberanos mismos. En la generalidad de las capitulaciones se concede al título de adelantado, al comandante de la expedición colonizadora; se le faculta para repartir tierras y encomendar indios; para nombrar, con ciertas limitaciones, las personas que habían de desempañar cargos menores; y con los títulos de gobernador o capitán general ejercía en la localidad del gobierno político, administrativo y militar.
El derecho español: En el cual hay que distinguir el dado para todo el imperio, el dictado exclusivamente para américa y el derecho estrictamente indiano. En los primeros tiempos, el sistema jurídico castellano viene a regir en forma general y común los dominios americanos; se establece un orden de prelación en la aplicación de ordenamiento jurídico castellano, que comprende desde las más modernas recopilaciones de leyes castellanas hasta el fuero juzgo y las partidas.
El derecho indiano: En el cual también hay que distinguir el derecho indiano para los territorios indistintamente, el derecho originado en los virreinatos, gobernaciones y audiencias, y el local o derecho municipal. El derecho dado por los altos organismos de gobierno establecidos en la metrópoli, contenido en reales cedulas, reales pragmáticas, reales provisiones, ordenanzas, instrucciones, etc., fue ordenado y recopilado legislativa, fue puesta en vigor por Carlos II, en 1680.Las situaciones jurídicas no previstas en la recopilación de indias, debería ser resueltas conforme a la recopilación de castilla y en su efecto, las partidas.
El derecho indígena: Fue admitido también en ciertos casos, en esta rama las corona incorporo a la legislación americana algunas de las costumbre jurídicas aborígenes. La influencia de la costumbre aborigen se notó considerablemente en
la regulación del trabajo, organización social, régimen de tierras, cacicazgos, la mita y otras instituciones. Así el derecho colonial, fue en parte de un derecho consuetudinario, por la acogida que se le dio a las costumbres y usos del lugar.
Órganos de gobiernos y administrativos de la india
El derecho político indiano, constituye un sistema orgánico de instituciones metropolitanas, provinciales y territoriales, destinadas al gobierno de las indias. Los órganos centrales estaban representados por la corona, la casa de contratación de Sevilla, el real y supremo consejo de indias y la secretaria del despacho universal de indias.
La casa de contratación: este organismo creado en 1503, fue en principio el órgano rector del comercio peninsular con las indias. Antes, en 1493, se había creado en Cádiz, con tal carácter, una aduana especial. En 1510, se le dan atribuciones jurisdiccionales, con facultades para resolver asuntos relacionados con el tráfico entre España y américa. La casa de contratación fue al mismo tiempo una institución de gobierno con atribución es políticas en el orden fiscal; pieza importante en la administración de justicia, un factor poderoso en el estudio se la geografía colonial y de la ciencia náutica de la época, en 1508, fue creado el cargo de piloto mayor y américo Vespucio es designado para hacerlo. Una de las cuestiones más debatidas de la casa fue en asuntos judiciales. En 1539, una ordenanza especial puntualiza su jurisdicción en materia civil y criminal. En lo civil, sus jueces conocen en primera instancia en manera de real hacienda, contratación y navegación de indias. En lo criminal, conocía de los delitos cometidos de ida o regresó a las indias. Cuando las pernas impuestas eran de muerte o mutilación,
las causas eran revisadas por el consejo de indias. Con la constitución dentro de la casa, de una sala de justicia en 1583, y con el agregado en1596, de un tercero oidor, adquiere la casa la categoría de real audiencia. Las reformas políticas y administrativas introducidas por los monarcas borbones en el siglo XVIII, precipitaban su decadencia y desaparición en 1700.
El consejo real y supremo de las indias.
Este órgano que en principio solo tuvo funciones administrativas, su creación parece de1511. Reseña otscaptequi, que en 1519, se creó dentro del consejo de castilla, una sección especial con el nombre de consejo de indias. Entre sus atribuciones figuraban:
1. El conocimiento en última instancia de los asuntos procedentes de las audiencias delas indias
2. El nombramiento de funcionarios.
3. La presentación de obispados
4. El apresto de las flotas
5. Las expediciones de descubrimiento
6. La hacienda colonial y el buen tratamiento de los indios
Los últimos años del siglo XVI, se
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