Derecho Constitucional
Jarexe14 de Diciembre de 2013
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DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PRIVADO Y DERECHO PÚBLICO.
• Según los actores que intervienen en una relación jurídica. Si uno de ellos es un órgano de poder público, se trata de Derecho público, mientras que si no hay ningún actor público, se trata de Derecho privado.
• El interés general: Si afecta al conjunto de la sociedad es de Derecho público; si es de interés individual, es de Derecho privado.
• La igualdad de los actores en la relación jurídica: Derecho privado se da en casos de igualdad. El Derecho público se da cuando intervine el Estado, no hay igualdad.
Las normas del Derecho privado son d cumplimiento opcional mientras quelas del Derecho público son de cumplimiento obligatorio.
La distinción entre los dos tipos de Derechos es relativa ya que el poder público se ha transformado. En la Edad Media era casi de naturaleza privada y el poder no necesitaba justificaciones a las acciones ejercidas (señorío jurisdiccional). Cuando llegó el Estado, éste asumió todos los poderes en el siglo XV aunque era absoluto y por tanto podía también ser abusivo este poder. Este modelo de Estado entró en crisis con la Rev. Francesa y apareció el Estado liberal.
La base que da unidad al Estado es la constitución, que unifica l pensamiento jurídico.
Con el Estado social hay que controlar que todo el ordenamiento jrídio de un país no contradiga a la constitución. Por ello la constitución es el factor unificador del ordenamiento jurídico de un país.
El Derecho constitucional nace como disciplina autónoma a mediados del siglo XIX (Rev. Americana)
La constitución tiene dos significados:
• Material: Común a todas las constituciones, es decir, que se basan en la regulación de los Derechos de las personas y del poder público.
• Formal: Se considera constitución a aquella recopilación de normas que además de cumplir las características de la material, apareció tras la constitución americana.
LECCIÓN 1
La constitución es un conjunto de normas destinadas a regular la sociedad y debemos distinguir entre constitución en sentido material y sentido formal. En sentido material o de fondo se entiende por constitución el conjunto de normas que establecen los principios rectores del Estado o sociedad política. Se puede decir que de esta forma todos los países tienen constitución y se puede hacer referencia a sus principios aunque sus principios no se encuentren escritos, por ejemplo, las que determinan la forma que ha de revestir el Estado, el sistema de gobierno que lo regirá, los órganos de poder público, su conformación y función principales y los Derechos civiles y políticos de los ciudadanos.
En sentido formal en un poco más restringido, ya que se le da el nombre de constitución a un texto escrito hecho de manera solemne, por un órgano extraordinario (asamblea constituyente) que no puede ser reformado por los procedimientos legislativos ordinarios y que se impone sobre las demás normas estatales.
La primera regulación de los Derechos se la personas se formuló en la Carta Magna que escribió Juan Sin tierra en 1215 y en la que se reconocían algunos Derechos. El rey sólo concedía algunos Derechos y privilegios a los nobles porque también tenían fuerza y los prefería como aliados. La constitución material se encargó de la declaración de Derechos y regulación de leyes.
En 1265, Simon de Monfort convocó a unos comunes a una reunión similar a la de los lores. Entendía que también tenían Derecho a reunirse los que estaban sometidos al poder del Derecho común.
En 1789 la Declaración francesa de los Derechos del hombre y el ciudadano. (Art.16: toda sociedad donde no se garanticen los Derechos ni esté establecida la separación de poderes o tiene constitución)
La constitución en sentido formal aparece en EE.UU en 1787, precedida por la declaración americana de Derechos el 1776.
La constitución no recoge una regulación de Derechos, se incorporó la declaración de Virginia entre las 1 primeras enmiendas. Una enmienda es un texto que modifica un texto anterior.
En EEUU la constitución se presentó como un texto jurídico fundamental, al contrario que en Europa, que se presentó como un modo de salvaguardarse del poder y defender sus Derechos.
El constitucionalismo empieza en la edad contemporánea y ha evolucionado conforme al Estado.
El Estado se transforma de liberal a liberal democrático y de éste a Estado social. Estas transformaciones han sido seguidas paralelamente por las constituciones.
En las dos primeras, las constituciones son meras declaraciones de tipo propagandístico y casi sin fuerza obligatoria.
Cuando aparece el Estado social, las constituciones pasan a convertirse en algo obligatorio con dos consecuencias:
• el procedimiento de aprobación y reforma de las constituciones al contrario que la ley ordinaria, el de las constituciones es más complicado.
• La constitución se sitúa por encima del ordenamiento jurídico de un país. Hay que controlar la constitucionalidad de todo el ordenamiento jurídico de un país.
Todo ello nos lleva a definir la constitución como un conjunto de normas que regulan el régimen político-jurídico de un país con especial atención a los Derechos y libertades y regulación de los poderes estatales. Por lo que está por encima del ordenamiento jurídico de un país.
El método del Derecho constitucional es jurídico, podemos acudir a la historia, ciencia política… Hay una dificultad: hay intransitividad jurídica en la política.
El Derecho constitucional español es una realidad a partir de 1975.
LECCIÓN 2
El Esatado es un fenómeno histórico que ha ido evolucionando. Se puede hablar de Estado a partir del siglo XV, con el comienzo de la edad moderna. Antes había organización política pero eran formas pre estatales de convivencia política. En esas formas vemos cómo el poder ha evoluciona, antes era anónimo o religioso a individualizado.
A finales de estas formas, el poder se transforma en poder institucionalizado.
Tres formas anteriores al Estado:
1. Polis Griega
2. Civitas Romana
3. Edad Media
La 1 y 2 tienen en común que el poder no es público. La polis griega se caracteriza por:
• Cosmovisión: la polis lo es todo, es el Derecho, la amistad, la religión…
• El ciudadano ateniense encuentra su libertad e la participación en la ciudad.
Roma ofrece cambios derivados de:
• Enorme expansión territorial.
o Pérdida del carácter religioso del princeps (primus caps) porque debe poner prefectos para mantener el orden.
o Progresiva expansión de la ciudadanía romana.
• Aparición del cristianismo: igualdad del ser humano.
En la edad media debemos destacar:
• La relación entre el poder y súbditos es personalizada y no institucionalizada.
• No hay nación, ni organización política jurídica.
• Aparición de muchos poderes intermedios entre ciudadano y rey (señores feudales intermediarios)
• Aparición de fuerzas integradoras y que se superponen a los reyes (Papado e Imperio).
A finales de la Edad media comienza a integrarse el poder, esto se produce desde abajo. Por un lado con vocación permanente (cancilleías) porque se va creando unaestructura civil y los ejércitos se convierten en permanentes. Y en segund lugar una serie de hechos:
• La imprenta
• La pólvora.
Con todo esto llegamos a la Edad Media y hablamos de Estado absoluto, entorno a unos hechos y doctrinas.
La palabra Estado tiene su origen en el texto de Maquiavelo “el príncipe” de 1513, pero lo ahce en otro sentido distinto al actual.
El Estado:
• Designa unidad política independiente.
• Forma suprema de convivencia política.
Tiene cuatro elementos esenciales el Estado, dos materiales y dos inmateriales.
MATERIALES
Son territorio y población. El primero es el elemento físico del Estado el ámbito físico del poder, al que están sujetos los ciudadanos. El territorio se compone de la tierra firme, aguas interiores más el espacio aéreo, marítimo y el subsuelo. Está limitado por las fronteras, naturales (pirineos) o artificiales (vallas).
Las características de territorio se basan en que cada territorio tiene s Estado y cada Estado su territorio, independientemente de la continuidad o contigüidad. También la exclusividad: el poder del territorio lo ejerce cada Estado, pero hay una excepción: extraterritorialidad, que son zonas donde no ejerce el poder territorial, es decir, que lo ejerce otro Estado. Es el caso de las embajadas, ejerce el poder el Estado al pabellón, no del territorial. También los barcos y aeronaves de guerra.
La extraterritorialidad puede ser limitada como en las naves y aeronaves comerciales, en los que el poder territorial puede intervenir.
La constitución también recoge artículos en los que se designa de inviolable el territorio, como en el de Francia e Italia en el artículo 5.
También podemos considerar a la población que habita el territorio. La cantidad no importa pero es cualitativo, la nación del Estado. ¿Qué convierte a la población de un Estado en nación? La raza, la lengua, religión, cultura o costumbres.
ELEMENTOS INMATERIALES
Poder y soberanía
La población en
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