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Trabajo de Derecho Procesal Funcional


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  34.842 Palabras (140 Páginas)  •  147 Visitas

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Derecho Procesal Funcional

CAPÍTULO I

DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL:

  1. Definición:

        Es aquel vínculo jurídico que une a las partes entre sí y a ellas con el tribunal, y cuyos efectos principales son obligar al tribunal a dictar sentencia y a las partes a aceptar lo que resuelva el tribunal en su sentencia.

        En toda relación jurídico procesal se distingue entre los sujetos, es decir, el demandante, el demandado y el juez.  Los dos primeros son los que plantean el litigio; el juez es quien tiene por misión resolver el conflicto de intereses de relevancia jurídica, planteado por las partes, dirimiendo este conflicto en nombre y en representación del Estado.

  1. Naturaleza Jurídica de la Relación Procesal:

        No obstante, que tanto los autores como la doctrina se encuentran de acuerdo en que todo proceso existe una relación jurídico procesal, difieren sustancialmente en cuanto a la naturaleza jurídica de esta relación.

        Hoy en día la doctrina mayoritariamente sostiene que la actividad de las partes como la del juez se encuentran reguladas por la ley, la cual tiene por objeto fundamental la formación de la Relación Jurídica Procesal, la que es autónoma, compleja y que pertenece al derecho común.

  1. Constitución de la Relación Jurídica Procesal:

        Para que la relación procesal quede legalmente constituida, se necesita la observancia de ciertos actos. Por lo que la relación jurídico procesal se inicia con la interposición de la demanda y que constituye el acto procesal mediante el cual el demandante ejerce su acción, luego, desde ese momento el demandante queda sometido a la jurisdicción del tribunal, que a su vez debe estudiar su competencia y si se han cumplido con las formalidades que requiere el escrito de demanda; y para el caso de ser efectivos estos dos supuestos, conferirá traslado de la demanda al demandado.

        Enseguida, será necesario notificar el traslado recaído en la demanda al demandado, momento en el cual este último toma conocimiento de que se ha interpuesto en su contra una demanda.

        Cabe recordar que la demanda debe ser notificada, al demandado, en forma legal, esto es, de conformidad a los artículos 40 y 44 del C.P.C.; por lo que una vez notificado el demandado, tiene el término de emplazamiento para contestar la demanda, y en el evento que este no conteste, su inactividad jamás podrá detener la marcha del juicio, por lo que ante tal actitud estableció como sanción la rebeldía, lo que se traduce en que le afectará todo lo que suceda en el proceso, incluso lo que resuelva el tribunal en su fallo.

        En consecuencia, la notificación legal de la demanda hace nacer la relación jurídica procesal por cuanto con ella se traba la litis; sin embargo, con la contestación de la demanda la relación jurídica procesal queda completamente integrada, pues, a partir de ese momento se sabrá con toda precisión quienes son los sujetos del proceso, es decir, quienes son el demandante y el demandado y cual es el objeto de la relación procesal, estos es las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juez.

  1. Efectos de la relación procesal:

        Una vez constituida la relación procesal en la forma señalada precedentemente, ella produce importantes efectos entre los sujetos que han contribuido a formarla, esto es, las partes (demandante y demandado) y el juez.

        Respecto de las partes, la relación jurídica procesal una vez constituida, les impone en primer término la obligación de aceptar como única defensa la que puedan hacer valer ante el tribunal en que se presentó la demanda, y en segundo lugar aceptar como verdadera la decisión que se contendrá en la sentencia.

        En cambio al juez le asiste la obligación de tramitar el proceso y dictar la sentencia definitiva que resuelva en conflicto planteado por las partes.

  1. Validez de la relación procesal:

        Los efectos señalados y que producen la relación jurídica procesal, revela la importancia de que en ella nazca validamente a la vida del derecho, no siendo suficiente que la demanda haya sido presentada ante tribunal competente, que el tribunal haya proveído favorablemente la demanda, y que esta haya sido notificada personalmente al demandado. Se requiere además, para la validez de la relación procesal, la concurrencia de ciertos requisitos que se denominan por la doctrina Presupuestos Procesales.

        Así entendido, digamos que velan por la validez de la relación procesal:

  1. Las Partes, lo cual lo hacen por medio de la interposición de las excepciones de falta de capacidad o personería de la contraparte o la excepción de incompetencia del tribunal.
  2. El Tribunal, lo cual lo puede hacer al declarar de oficio su incompetencia o bien declarando la nulidad de lo obrado, por existir algún vicio, reponiendo el proceso al estado de desarrollarse validamente.

  1. Presupuestos Procesales:

        Son aquellos requisitos que deben concurrir necesariamente para la existencia y eficacia de la relación jurídico procesal y del proceso, para que cada uno de ellos cumpla a cabalidad su respectiva función.

        Es por ello que cualquier vicio que afecta a la relación procesal afectará al proceso y, además, a la sentencia definitiva que se dicte en el.

        Se les llama presupuestos procesales, porque al inicio del proceso la ausencia de ellos impide la marcha del proceso y releva al juez de su obligación de actuar en el.

        Los presupuestos procesales se pueden clasificar en:

  1. Presupuestos de Existencia: son aquellos sin los cuales la relación procesal no existe:
  • Presencia del Juez que ejerza jurisdicción.
  • Presencia de las Partes.
  • Existencia de un Litigio.

  1. Presupuestos de Validez: son aquellos son los cuales, la relación procesal existe pero no es válida:
  • Competencia del Tribunal.
  • Capacidad de las Partes.
  • Formalidades legales.
  • Substanciación del Proceso en conformidad a la ley.
  1. Extinción de la relación procesal:

        La relación procesal puede terminar a través de formas normales o anormales. Así terminará por un modo normal a través de la dictación de la sentencia definitiva que pone fin al juicio, decidiendo la cuestión controvertida, para lo cual deberá basarse en las acciones y excepciones hechas valer oportunamente por las partes.

        Serán formas anormales de poner término a la relación jurídica procesal:

  • La transacción.
  • El desistimiento de la demanda.
  • El abandono del procedimiento.
  • El avenimiento.
  • La conciliación

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO

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