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Derecho Y Religion

selene18 de Octubre de 2011

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TESINA

Índice

1. Introducción………………………………………………………………………… 1

1.1. Derecho…………………………………………………………………………..1

1.2. Religión………………………………………………………………………… 2

2.Moral……………………………………………………………………………………..2

2.1.- Moral del derecho……………………………………………………………….3

2.2.- Moral teológica…………………………………………………………………5

3.-Santo Tomas de Aquino………………………………………………………………6

3.1 Ley Natural…………………………………………………………………………..8

3.1.1 Preceptos de la ley natural……………………………………………………8

3.2 Ley Eterna………………………………………………………………………… 9

4.-Marxismo………………………………………………………………………………10

5.-Libertad de Culto……………………………………………………………………...11

6.-Libertad Religiosa…………………………………………………………………….12

7.-Separacion iglesia estado…………………………………………………………...14

7.1 Separación Iglesia Estado en México………………………………………….14

Conclusión…………………………………………..…………………………………………………16 

INTRODUCCION

A lo largo de la historia escuchamos siempre a estos dos términos tomados de la mano, uno a lado de otro, ya sea porque la colectividad de la religión termina siempre encaminada al derecho, desde su organización hasta el movimiento en masa y porque la religión siempre aparecerá unida a la organización jurídica de la convivencia civil o del derecho secular.

Muchas veces la iglesia lanza protestas sobre el gobierno secular y su derecho o intenta influir en ese sentido utilizando las mayorías, ósea, su poder con la sociedad, a lo que los partidos políticos responden.

Y aunque también ocurre lo contrario por parte del gobierno, como la separación de la iglesia del estado, y la aplicación de las leyes por igual ante el cuerpo del clero sin darles algún tipo de concesión.

Encontramos también a varios personajes como Santo Tomas de Aquino, que podía coexistir con las 2 sin ningún problemas y que inclusa dedico su vida a combinar la religión con todas las ciencias y las ramas sociales como el derecho, explicando la obra de dios por medio de la razón.

Pero para poder explicar la relación del derecho con la religión, tenemos que conocer su definición etimológica de cada uno de ellos.1.

1.1 DERECHO

La Palabra “derecho” deriva del vocablo latino “directum” que, en su sentido figurado, significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”. “Derecho” es lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin.

“Derecho” se dice, en italiano, diritto; en portugués, direito; en rumano, dreptu. En otras lenguas el sentido de “rectitud” es todavía más explicito: en francés, se dice droit; en ingles, right; en alemán, Recht; en holandés, reght.1

1

1.2 RELIGION

La palabra “religión” deriva del vocablo religare o re-legere, es “un sistema compartido de creencias y prácticas asociadas, que se articulan en torno a la naturaleza de las fuerzas que configuran el destino de los seres humanos”.2

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1 Introducción al estudio del derecho, por Miguel Villoro Toranzo

2 Sociólogo G. Lensk

2. Moral

Se denomina moral al conjunto de creencias, normas y circunstancias a través de las cuáles se puede determinar si una persona a lo largo de toda su vida logró ser buena persona, además su contribución en su grupo social que determinará el comportamiento a obrar característico.

La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un sentido positivo frente a los de “inmoral” (contra la moral) y “amoral” (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones.

La palabra “Moral” tiene su origen en el término latino mores, cuyo significado es ‘costumbre’. Moralis del latín mos = griego ‘costumbre. Por lo tanto “Moral” no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son, entonces, las costumbres las que son virtuosas o perniciosas.

Los antiguos romanos concedían a las mores maiorum, costumbres de los mayores’, las costumbres de sus ancestros fijadas en una serie continuada de precedentes judiciales, una importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que durante más de dos siglos fue la principal entre las fuentes del Derecho. Su igencia perdura a través de la codificación de dichos precedentes en un texto que llega hasta nosotros como la Ley de las XII Tablas, elaborado alrededor del 450 a.c .

Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados en una cultura o grupo y, por ende, sirven para regular el comportamiento de sus miembros. La conformidad con dichas codificaciones es también conocida como moral y la civilización depende del uso generalizado de la moral para su existencia.

2.1 Moral del Derecho

La Moral estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con la relación al fin último del hombre o a las directrices que se le derivan de nuestro último fin.

Una noción del Derecho es la “moral” cuando predomina en ella la consideración racional del Derecho como medio para lograr el fin último del hombre. Generalmente esto se hace considerando al Derecho como un instrumento para la realización del bien común por medio de la Justicia.

La justicia es una virtud que necesariamente debe regir al hombre para que este pueda realizar su último fin. Ulpiano, un gran jurista romano de la primera mitad del siglo III , definía a la Justicia como “ la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que le corresponde” ; es constante porque reviste la forma de habito y por lo tanto de virtud; perpetua, en cuanto cuida de reconocer siempre y en todo caso el derecho propio de cada uno.

Es tan natural a la mente humana el considerar al derecho como un instrumento de la Justicia que se pueda decir, sin exageración alguna, que, desde los tiempos más remotos hasta la moderna época de las preocupaciones científicas, imperaron siempre nociones morales del Derecho. Más aún, en los tiempos modernos nunca han faltado ni autores ni hasta escuelas que han seguido sosteniendo una noción moral del Derecho. 3

Hay que añadir que, para el saber popular, es decir, para aquel conocimiento no científico que es patrimonio de las personas que no han hecho estudios especializados, no puede darse un verdadero Derecho que no esté centrado en la justicia.

“Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral

valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.

Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura crear el Derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes.

"La Moral valora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y último"; en

cambio, "el Derecho no se propone llevar a los hombres al cumplimiento de su supremo destino, no se propone hacerlos radicalmente buenos, sino tan sólo armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia y cooperación".”3

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3 Guillermo A. Borda, Derecho y Moral

Es evidente que la conducta social del hombre interesa diversamente a la moral y al derecho; la primera la considera en función de la perfección moral del individuo; el segundo, en cuanto que los actos humanos de alcance social son la materia que debe ser ordenada según los fines de la sociedad. Como dice Luis Legaz y Lacambra4: “Derecho y Moral son dos puntos de vista sobre la conducta humana, lógicamente distintos, pues que el primero afecta al acto en cuando exteriorizado, y la segunda al elemento interiorizado del mismo; el primero versa sobre el acto en cuanto lo pone en relación con los actos de otros sujetos, y la segunda en cuanto se refiere a la misma unidad del sujeto [ la forma como el acto contribuye

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