Derechos Vulnerados
AAdrianaR18 de Noviembre de 2013
4.599 Palabras (19 Páginas)552 Visitas
Los Deberes en la Constitución Política de Colombia (página 2)
Enviado por FIDEL SOLANO DAZA
Partes: 1, 2, 3, 4
Por su parte, el artículo 130 de la Constitución Nacional, que incorporó el Art. 29 del Acto Legislativo No. 3 de 1.910, dice que: "El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable por sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes". El Art. 65 C.N. señala que " todos los colombianos están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y las instituciones patrias". El 178, que incorpora al séptimo del Acto Legislativo No. 1 de 1.945, indica que los empleados de la Rama Jurisdiccional, así como los del Ministerio Público, tienen el deber de no participar en política, so pena de perder el empleo. El Art. 194, numeral 1, impone a los gobernadores departamentales el deber de cumplir los decretos y las órdenes del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
El Art. 35 del Acto Legislativo No. 1 de 1.945, incorporado al 135 de la Constitución Nacional, habla de la responsabilidad del delegado del Presidente de la República para el ejercicio de funciones administrativas, deber que exime de cualquier compromiso al primer magistrado.
CAPÌTULO 3.
Panorama de los deberes en la Constitución colombiana y en otras normas superiores vigentes
En este apartado veremos algo de Derecho Comparado[31]en relación con los deberes constitucionales, lo que no significa que en otros capítulos no se pueden citar institutos jurídicos análogos extranjeros.
Aunque la Constitución colombiana de 1.991 se nutre de la corriente jurídico-política que el profesor alemán HELLER[32]llamó Estado Social de Derecho, de la que antes se habían alimentado constituciones como la española de 1.978, que a su vez es fuente donde bebe la nuestra, se observa, al analizar, varias normas superiores actuales inscritas en dicha vertiente, que la Carta colombiana es auténtica, al señalar expresamente en su artículo 95 que el ejercicio de cada uno de los derechos y libertades reconocidos por ella implica responsabilidades. En efecto, al estudiar lo concerniente a deberes no se observa una manifestación literal en tal sentido en: la ley fundamental de la antigua RFA( básicamente la actual de
la Alemania Unificada), la Constitución de la República Italiana, la del Estado español, la de la República Dominicana, ni aún en las más recientes como en la de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras. No obstante, la Constitución francesa de 1.958, al señalar en su artículo 77 la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, hace hincapié en que todos tienen los mismos deberes.
Continuando con el artículo 95 del texto superior, que es el núcleo de la consagración de deberes, vemos que "la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional" y que "todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla". Igualmente la Constitución de Venezuela, señala en su artículo 130 el deber de los nacionales de ese país de " honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación". En cambio, el artículo 12 de la Constitución italiana y el pertinente de la Ley Fundamental de Bonn, sólo se limitan a describir la bandera patria, sin que señalen deber al respecto. El artículo 95 del texto constitucional colombiano, numeral 8º. , indica que es deber de la persona y del ciudadano " proteger los recursos culturales y naturales del país". El artículo 216, inciso 2º., ibídem, dice que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. Sobre esto último: a) La Constitución española señala en su artículo 30 el deber de defender la patria, que también es un derecho; b) La ley fundamental de Bonn, de 1.949, en su artículo 12-1, dice: " Los varones podrán ser obligados, a partir de los 18 años de edad, a prestar el servicio en las fuerzas armadas, en la policía federal de fronteras o en alguna unidad de defensa civil", lo que no desconoce la objeción de conciencia ni el poder sustituir este servicio por uno social( Ibídem, 2), última cosa que comparte con el 134 venezolano y con el 216-3 colombiano, y que concuerda con el artículo 18 colombiano, in fine; c) La constitución suiza en su artículo 18-1, prescribe que todo nacional está obligado a prestar el servicio militar; d) La constitución de la República Dominicana de 1.966, reformada en 1.994, establece como uno de los deberes ciudadanos el servicio civil y militar; el inciso 2º. del Art. 134 de la constitución venezolana también señala este deber; e) El Art. 21 del estatuto superior argentino obliga a armarse en defensa de la patria y de la Constitución.
El inciso 2º. del Art. 95 colombiano, ordena que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes; el 4º.-2 señala el deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia de acatar la Constitución y las leyes; el artículo 6º. señala responsabilidad por incumplimiento de lo anterior, y la de los servidores públicos ídem causa. La constitución española de 1.978, en su artículo 9-1 habla del sometimiento del Estado y los particulares a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y el 53-1 señala lo mismo. El artículo 28 de la Constitución de la República Italiana de 1.947, impone responsabilidades en este sentido a los empleados del Estado, remitiendo el deber al legislador.
El artículo 68, inciso 2º., de la Carta francesa de 1.958, envía al legislativo el deber de los miembros del gobierno de cumplir con la Constitución y las leyes. El Art. 131 de la Constitución venezolana dice que toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en el ejercicio de sus funciones dicten los órganos del poder público. El Art. 141 ibídem dice que la administración responde en el ejercicio de la función pública. El texto superior venezolano, en su capítulo 3, establece obligaciones de los Estados de la Federación, entre las que están las de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley( compárese con el Art. 188 de la Constitución colombiana).
El numeral 1º. del Art. 95 de la Constitución Política de Colombia, obliga a las personas y a los ciudadanos a respetar los derechos ajenos y a no abusar de los propios. Por su parte, en la Constitución Política venezolana se establece el deber de toda persona de promover y defender los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social( Art. 132). El preámbulo de la Constitución francesa de 1.958, proclama la adhesión del pueblo francés a los derechos del hombre. La ley fundamental de Bonn, en su Art. 1º., dice que la dignidad del hombre es sagrada, y que es un deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección.
"Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas", es un deber señalado a la persona y al ciudadano por el estatuto superior colombiano, en su Art. 95, numeral 2( Ver Art. 1º. de dicho cuerpo normativo). Por su parte, el preámbulo de la Constitución venezolana, señala como un valor de la sociedad democrática la solidaridad; su Art. 135 dice que las obligaciones que corresponden al Estado, según la Constitución y la ley, en cumplimiento de los fines de bienestar general, no excluyen las que en virtud de la solidaridad social y la asistencia humanitaria corresponden a los particulares, según su capacidad, y que la ley promoverá lo conducente para hacer cumplir estas obligaciones cuando se haga necesario. El Art. 2º. de la Constitución italiana dice que la República exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social.
El numeral 3 del Art. 95 de la Carta colombiana, señala el deber de respetar y apoyar a las autoridades legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. La Constitución cubana de 1.992 impone como límite a las libertades reconocidas, el no atentar contra la existencia y fines del Estado Socialista.
El Art. 95-4 de la Carta colombiana, señala el deber de defender y difundir los derechos humanos. El Art. 132 del estatuto supremo venezolano, trae el deber de promover y defender los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Ambas constituciones contemplan la figura del Defensor del Pueblo, quien orienta a los habitantes en la guarda de sus derechos y los divulga, recomendando políticas para su enseñanza; esta institución deriva de la Carta sueca y fue adoptada primeramente en el mundo iberoamericano por España
(Art. 54 de su Constitución Política).
El numeral 5 del Art. 95 del texto superior colombiano, contempla como deber el de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. El Art. 132 de la Carta venezolana establece como deber de toda persona el de participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país. La Constitución dominicana establece, entre otros, el deber de votar.
La Carta colombiana, establece como otro deber el de propender al logro y mantenimiento de la paz( Art. 95, inc. 6º.); lo que concuerda con lo establecido en el Art. 22 ibídem. El Art. 11 de la Constitución italiana dice que la República repudia la guerra como instrumento de ataque a la
...