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Diccionario Juridico En Latin


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  5.636 Palabras (23 Páginas)  •  292 Visitas

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DICCIONARIO JURÍDICO LATINO

LETRA: A

EN LATIN EN ESPAÑOL

Ab aliquo summam gratiam inire: Lograr de otro el más alto favor. Ab intestato: Por intestado.

Ab universo populo: Entre todo el pueblo.

Ab urbe: De la ciudad.

Ab utroque latere: Por ambos lados; lado o línea de parentesco.

Accedat huc oportet: A esto hay que añadir

Acta: Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos públicos.

Actum est de Republica: Todo esta perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice vulgarmente.

Actum ut supra: Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos antiguos.

Actus:

. Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales.

Actus juridicialis:

Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas".

Acto jurídico, para los alemanes, "es una expresión o manifestación de la voluntad dirigida a producir un efecto jurídico (origen, cambio, defensa o extinción de alguna relación de derecho) y apropiada para ello según el derecho objetivo".

Los actos jurídicos:

Lícitos o ilícitos, justos o injustos, legales, ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se dividían antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe).

Los stricti iuris eran los que interpretaban rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad particular.

Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban con arreglo a la equidad, como los de utilidad común; así estribaba la diferencia en que en lo de estricto derecho se había de estar al tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras en los de buena fe, se había de atender más bien a la intención. Esta distinción ha perdido hoy toda su importancia.

Actus rerum: Acto de las cosas. Expresión que en los tribunales de la antigua Roma equivalía a lo que actualmente se llama en la curia días o períodos hábiles, pues designaba las épocas en que los tribunales funcionaban. Los días en que se celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados.

Ad aliquem: Acercarse a alguno.

Ad beate vivendum: Para vivir felizmente.

Ad bestias damnare: Condenar a ser devorado por las bestias.

Ad captandum vulgus: Para ganar o atraerse al vulgo.

Ad cautelam: Por precaución. Absolver ad cautelam se dice en el juicio eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una pena. Se llamó también, en derecho romano "clausura derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar inserta en él tal o cual palabra o señal determinada.

Ad certam diem: A fecha fija.

Ad coetum geniti sumus: Somos engendrados para un encuentro.

Dicho de Lucio Anneo Séneca (s. IV a.C.) para expresar la naturaleza sociable del hombre.

Ad complendum: Para acabar. Titulo general dado a la última función

de un oficio, una o más funciones acompañadas de versículos del diácono o celebrante.

Ad corpus: En el cuerpo.

Adde parum parvo, magnus acervus erit: Añade un poco a otro poco y tendrás un gran montón. Equivalente a un viejo refrán: poquito a poco hila la vieja el capo, o muchos pocos hacen un mucho.

Addendum eodem est ut A esto hay que añadir todavía que...

Addicentibus auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios.

Addictio bonorum: Adjudicación de los bienes, hecha por el Magister (maestro) al que ha ofrecido un precio más alto en las ventas forzosas de bienes por incumplimiento de obligaciones (ver Bonorum venditio)

Addictio bonorum libertatum servandorum causa: Entrega de los bienes para conservar la libertad. Con esta expresión se conoce la atribución que se hacía de la herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la pedía, dando caución de pagar a los acreedores, cosa que se introdujo para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el testamento.

Addictio debitoris: Entrega del deudor. En el derecho romano se llamaba addictus al deudor insolvente que había sido adjudicado al acreedor para que éste cobrase su deuda. En un principio, la condemnatio (pena, condena) pronunciada por el juez no producía derecho alguno sobre los bienes del deudor, sino sobre su persona. Treinta días después de la sentencia, el deudor, si no había pagado ni presentado un fiador (vindex), podía ser adjudicado al acreedor mediante la interposición por parte de éste de la manus injectio, quedando en calidad de addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio (adjudicación) que pronunciaba el magistrado.

Las XII Tablas determinaron minuciosamente el peso de las cadenas que podían ponérsele y la cantidad de alimento que se le podía dar estando preso en casa del acreedor. El addictus no tenía igual condición que el esclavo, pues era persona libre, pudiendo transigir con su acreedor y pagar.

Las XII Tablas obligaban al acreedor a llevar al addictus al mercado público, durante estos 60 días, por tres veces consecutivas (tertiis

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