EDAD MEDIA. EL SISTEMA DE FUENTES EN LA ALTA EDAD MEDIA
flozapatellaResumen16 de Junio de 2016
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UNIDAD 4: Edad Media.
Esta época, tiene muchos rasgos comunes que en su mayoría, no le son propios ni auténticos. La palabra MEDIEVAL, comenzó a usarse por todos los investigadores del post renacimiento, que se toparon con la dificultad de darle nombre a un período grande del hombre, que consideraron vacío, como una laguna, ubicado entre dos períodos típicos que consideraban importantes como las culturas clásicas de Grecia y Roma y la civilización de Europa ya moderna. Entonces, se usó la época medieval para separar esos dos períodos importantes.
La Edad Media, puede considerarse como un proceso que surge por medio del choque de los pueblos y la posterior formación de dos nuevas culturas que crecen paralelas en un mismo espacio y tiempo.
En lo Económico
- Paso de modo de producción esclavista a modo de producción feudal.
- El feudalismo fue un sistema social – político y económico que surgió a principios de la Edad Media y se desarrolló e instaló en Europa durante varios siglos (siglos altomedievales).
En lo Social
- Desaparece el concepto de ciudadanía romana y la definición de estamentos medievales.
- Los tres estamentos del feudalismo: bellatores (guerrean), oratores (oran) y laboratores (trabajan).
En lo Político
- El Feudalismo está caracterizado por la descentralización del poder político; al basarse en la difusión del poder desde la cúspide (donde en teoría se encontraban los reyes) hacia la base (donde el poder local se ejercía de forma efectiva con gran autonomía o independencia en la práctica por nobles de muy distintas denominaciones, marqueses, duques, condes, barones, caballeros, etc).
En lo ideológico
- Sustitución de la cultura clásica por teocéntricas culturas cristiana, islámica y judía.
En lo jurídico
- ALTO MEDIEVAL: dispersión normativa y la costumbre y decisiones del rey como fuentes del derecho.
- BAJO MEDIEVAL: surgen los glosadores y comentaristas; modo italiano de enseñar y aprender el derecho.
En las relaciones jurídicas
- El colonato, es una forma de explotación de las tierras de cultivo, que constituye una forma de transición entre el sistema esclavista del Imperio romano, y el sistema feudal que predominó durante la Edad Media.
La existencia del colonato, era ventajosa para el Estado porque los impuestos eran cobrados a los colonos en vez de ser exigidos a los propietarios, ya que los colonos quedaban atados perpetuamente a la tierra.
- Vasallaje: era la relación jurídico-política entre el señor y el vasallo, consistente en apoyos y fidelidades mutuas. Se llevaba a cabo entre dos nobles de distinta categoría. Mediante una ceremonia, el más poderoso se convertía en el señor y el menos poderoso se convertía en el vasallo, y recibía sus correspondientes tierras.
EL SISTEMA DE FUENTES EN LA ALTA EDAD MEDIA.
La Edad Media, es el nombre se utiliza para designar el período histórico de la civilización occidental comprendido entre el siglo V y el XV., comienza en el 476 D.C. cuando cae el Imperio Romano, y finaliza en 1492 con el descubrimiento de América o 1453 con la caída del Imperio bizantino. (Es una etapa de transición a la época moderna y un cambio económico a causa del crecimiento de las ciudades.)
En el 476, con la caída del Imperio Romano en poder de los pueblos bárbaros, el rey visigodo Eurico, aprovechó la situación para imponer su autoridad a los españoles. Esto trajo consecuencias en el sistema de fuentes del Derecho. Más adelante, los visigodos se establecen en España y se interrumpe la recepción de nuevas leyes romanas.
Principales fuentes del derecho germánico:
- Las leyes. Aparecen en parte como derecho estatuido y en parte, como resultado de las encuestas jurídicas sobre el derecho consuetudinario vigente. La producción y fijación del derecho, procede del pueblo y no con participación del pueblo; el rey no puede por sí solo modificar el derecho.
Estas leyes, tenían contenido penal y procesal. Las leyes no tratan de enfocar el derecho en forma exhaustiva, sino que dan por conocido parte del derecho vigente y se limitan a aquellas normas jurídicas cuya fijación ofrecía un interés especial.
El procedimiento por el cual se incorpora una ley nueva en el texto, fue diferente según los troncos. Por medio de acciones o supresiones y agregados que realizaban los copistas, es como se iban a modificar las leyes.
Dentro de este período, hay leyes muy importantes como LA LEY SÁLICA. Esta ley, surgió como un pacto entre la monarquía y el pueblo. Fue redactada en latín por hombres conocedores del derecho, elegidos entre el pueblo y conservó casi intacto el espíritu germánico.
A esta ley, debe atribuírsele la calidad de monumento principal para el conocimiento del derecho germano occidental, por su antigüedad, por la fuerza de sus institutos y la influencia que ejerció en la compilación de otras leyes de derecho popular.
- Colecciones de Fórmulas y Documentos. En el Imperio Franco, se reunieron colecciones de fórmulas con el objetivo de ofrecer formularios para la redacción de documentos. Existieron dos clases:
- Documentos reales. Eran de carácter público, auténticos y hacían prueba por sí solos, sin necesidad de testigos.
- Documentos privados. Eran de dos tipos:
CARTA. Documento en el que se celebra el negocio; es el documento constitutivo del negocio jurídico y es recibido por el destinatario.
NOTITIA. Simple documento probatorio; tiene el estilo de un relato, se relata cómo se había realizado un negocio jurídico y se redactan actuaciones judiciales o negocios jurídicos extrajudiciales.
- Tratados Jurídicos. Ofrecen una consideración sobre la jerarquía de los funcionarios, están redactados sobre la base de un catálogo de funciones de la baja Roma.
- El reino de los visigodos
En el reino visigodo, la legislación al principio fue distinta para godos y romanos, pero posteriormente, se volvió común para ambos.
Respecto a la legislación, se puede destacar:
- Código Eurico: (475) el mismo debía valer para los litigios entre godos y romanos. La obra de Eurico, fue decisiva en la historia de la legislación germánica; no sólo es la legislación más antigua. Pero en este código, se producía una peligrosa confusión de normas y terminología jurídica, porque una misma expresión, asumía un doble significado según se refiriera a un godo o a un romano.
- Código de Alarico II o Lex Romana Visigotorum. El rey Alarico II, gobernaba sobre el territorio de las Galias y España, totalmente romanizados y donde los godos eran la minoría y promulgó en el 506 un código. La intención de este rey, era hacer un código que comprendiera todo el derecho vigente y fue el primer intento de establecer una prelación jurídica, es decir, derogar lo que ya no existía y mediante una compilación, reunir todo el derecho vigente de una época determinada para lograr su aplicación de una forma ordenada.
Se van a llamar leyes a las constituciones imperiales y iura o derecho a todo lo demás por ser fruto del trabajo de los jurisconsultos, que no habían obtenido sanción del Emperador.
Esta Lex Romana, tiene las siguientes partes: por un lado, el texto que reproduce las leyes antiguas, sin alterarlas y por otro lado, la interpretatio que tiene por objetivo aclarar y modificar el texto. La finalidad de la interpretatio, fue aplicar un derecho que si bien empleaba moldes antiguos, colocaba dentro de esos moldes normas clásicas pero adaptadas.
El nombre de la ley, se debe a que se pensaba que se había dictado sólo para los romanos del reino visigodo. Fue derecho vigente desde el 506 hasta el siglo VII, ya que Alarico prohíbe que en los tribunales se aplique cualquier otra ley.
- Liber iudiciorum. Recesvinto, hace revisar por el Concilio de Toledo, una recopilación conocida como el libro de los jueces. Los Concilios presentan un carácter mixto; por un lado, un fin y misión religiosa y por otro lado, político ya que el clero va a intervenir directamente en el gobierno.
- Fuero juzgo. Surge en el siglo VII. 98Son leyes que surgen del Concilio con acuerdo del rey, contiene leyes góticas y romanas. Se compone de 12 libros, que contiene preferentemente Derecho Civil, aunque también tiene disposiciones sobre D. Público, Mercantil, Procesal y Penal.
Rescesvinto ratifica la derogación de las leyes romanas, pero autoriza su estudio y prohibición de que los jueces sentencien cuando no haya ley aplicable al caso. Estas leyes se aplicaron aunque no de la forma en que se pretendía.
La Edad Media, se divide en dos etapas:
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