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Tratado Elemental De Derecho Romano


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  646 Visitas

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1.- INDAGACION EN LA WEB Y EN LA BIBLIOGRAFIA DE LA ASIGNATURA PARA ELABORAR UN INFORME SIGUIENDO ESTAS INFORMACIONES:

DEFINISION, ORIGEN, LA UTILIDAD E IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO, CON PALABRAS PROPIAS.

DERECHO ROMANO:

El Derecho Romano es uno de los más importantes cuerpos de la legislación de la humanidad y sin duda alguna, el primero de Occidente. El Derecho Romano es una compilación de leyes, tratados y normativas que se fueron estableciendo en diferentes épocas de la historia de la antigua Roma, compilación de la cual evoluciona en gran medida la legislación actual sobre numerosas temáticas sociales, penales, civiles, económicas, entre otras.

La expresión Derecho Romano designa el ordenamiento jurídico que rigio a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellas instalados en distintos sectores de su imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c.753 a.c.) y que se extiende hasta mediado del siglo VI d.c. época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus luris Civilis.

En la actualidad, el derecho Romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho Romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano, seguido por el alemán y el español.

ORIGEN DEL DERECHO ROMANO:

El origen del derecho Romano, se establece a partir de la elaboración de la Ley de las XII Tablas, conocida como Corpus Juris Civilis o Código de Justiniano por los romanos. El Emperador Justiniano en el año 565 de nuestra Era, codificó todo el Derecho Romano hasta el 534 año.

IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO:

El Derecho Romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes Jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a.c. y el 230 d.c.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega.

Su importancia reside en que sigue resultando la base de la formación jurídica, y como un modelo a tomarse en cuenta, observando la lógica jurídica que utilizaban los romanos en su aplicación, y un poderoso auxiliar para el estudio del derecho de nuestro país, que nace en la obra grandiosa de la codificación napoleónica, basada principalmente en el derecho romano. Se divide en Derecho Público, que es aquel que beneficia a la comunidad y regula las relaciones que son provechosas para el común de las gentes. Tiene una conexión muy marcada con las instituciones que controlan y organizan la sociedad, que buscan el bien común; y Derecho Privado, es aquel que les corresponde a los particulares. Tiene relación con la colectividad ya que en él radica el bien común, la libertad privada nace cuando lo hace la propiedad privada y el derecho patrimonial (la propiedad) es el nervio de todo el Derecho Privado.

UTILIDAD DEL DERECHO ROMANO:

De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas Naciones Europeas Continentales.

DIVISION DEL DERECHO ROMANO Y SUS FUENTES:

Los romanos hicieron una división del derecho según el objeto al que estaban dirigidas sus normas, para esto establecieron dos grandes grupos: El Derecho Público y el Derecho Privado.

a) El Derecho Público: Los romanos lo denominaron “JUS PUBLICUM”; en el Digesto de Justiniano, se recogen las palabras del jurista Ulpiano quien define a esta rama del derecho de la siguiente manera “ Es Derecho Publico el que respecta al estado, esta rama del derecho se refería a la organización del pueblo romano, estaba constituida por normas que regulaban la organización del estado romano y las relaciones entre el Estado y los particulares.

b) El Derecho Privado: Es el segundo grupo o rama del derecho, es el que lo romanos denominaron Derecho Privado (JUS PRIVATUM), del Digesto extraeremos que esta rama del derecho es el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad publicas y otras de utilidad privada. Esta definición marca la oposición entre el Estado y los Particulares, pero la delimitación de la esfera de la aplicación de los principios del derecho Publico y el derecho Privado no siempre son autónomas, sino que vamos a encontrar a ambas ramas del derecho interrelacionadas con la finalidad de conseguir objetivos sociales efectivos.

El Derecho Privado está orientado a regular las relaciones de los particulares, sin embargo la sociedad romana no estaba constituida por igual tipo de personas, esto determino que el derecho recoja esta realidad social y divide el derecho Privado en tres grandes parte:

• Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO:

Las Institutas de Justiniano expresan que el derecho que nos rige es escrito o no escrito. La fuente no escrita lo es la costumbre, mientras que las escritas son:

a) Las Leyes, votadas por el pueblo romano reunido en comicio a propuesta del correspondiente magistrado.

b) Los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe en los conciliaplebis

c) Los senado-consultas, decisiones votada por el senado.

d) Las constituciones imperiales, resoluciones dictadas por el emperador

e) Los edictos de los magistrados o sea, primordialmente, las reglas de conducta que insertaban los pretores en su álbum para normar su actuación durante el periodo de funciones

f) Las respuestas de los prudentes.

Derecho No Escrito: La costumbre. Es aquel no promulgado por la autoridad constituida, que el uso ha hecho valido, porque

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