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Tratado Elemental De Derecho Romano

KarinaCamacho2 de Julio de 2014

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INTRODUCCION

Del derecho en general.

En sociedad, la libertad del individuo está forzosamente limitada por el respeto a la libertad de los otros. Por ello, se considera el derecho como el conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales, es decir, las relaciones entre unos y otros. El derecho, considerado como positivo, puede, por consiguiente ser definido como el conjunto de reglas cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Dentro de los límites donde el hombre puede actuar, sin menoscabo de la libertad de otros y sin perturbar el orden social, el ejercicio de sus facultades constituye para él un conjunto de derechos cuyo respeto debe asegurar la Ley. Estos derechos pueden ser de orden político y de orden privado; los primeros consisten en la participación de los ciudadanos en el gobierno y en la administración del estado; los segundos abarcan los derechos de familia, los derechos reales y los derechos de crédito.

Del derecho romano. Su utilidad.

El derecho romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

El derecho romano es de utilidad historia, pues nuestro derecho actual tiene sus orígenes en la costumbre y en el derecho romano. Este derecho debe ser estudiado como un modelo, puesto que no sólo encierra leyes, sino también las aplicación hechas por los jurisconsultos, las cuales proporcionan ejemplos perfectos de interpretación jurídica, dado que los romanos tuvieron una aptitud especial para el derecho. Asimismo, el conocimiento del derecho romano, es un poderoso auxiliar para el estudio de las ciencias jurídicas. Con su estudio, también se profundiza el conocimiento de la historia y la literatura romanas.

Noción, divisiones y fuentes del derecho.

Según los jurisconsultos romanos, fas es el derecho sagrado, les divina; jus es la obra de la humanidad, lex humana. Esta distinción termina por debilitarse, y la palabra jus se aplica entonces a todo el derecho.

De jus se deriva justicia y jurisprudencia. Justicia es la justicia, cualidad del hombre justo. Ulpiano la define como la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo. Jurisprudencia, es la jurisprudencia, o ciencia del derecho, que Ulpiano define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto.

El derecho se divide en dos grandes partes: el derecho público y el derecho privado, jus publicum y jus privatum. El derecho público comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y sacerdocio, llamada también jus sacrum; asimismo regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. El jus privatum tiene por objeto las relaciones entre los particulares y se divide en derecho natural (jus naturale), derecho de gentes (jus gentium) y derecho civil (jus civile).

El derecho natural (jus naturale) es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina, apropiados a la naturaleza misma del hombre, e inmutables, porque son perfectamente conformes con la idea de lo justo.

El derecho de las gentes (jus gentium) comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros, lo mismo que los ciudadanos. Es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.

El derecho civil (jus civile) comprende las reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cada Estado.

Según Ulpiano, el derecho también se puede dividir en escrito (jus scriptum) y no escrito (jus non scriptum). El primero, es el que tiene un autor determinado, que ha sido promulgado por el legislador. El segundo, está formado por el uso, por la tradición.

El derecho escrito tiene como fuentes: las leyes o decisiones votadas por el pueblo, en los comicios, a propuesta de un magistrado senador; los plebiscitos, o decisiones de la plebe en la concilia plebis, a propuesta de un tribuno; los senadoconsultos o decisiones votadas por el Senado; las constituciones imperiales que emanan de la voluntad del emperador; los edictos o reglas de los magistrados y los dictámenes de los jurisconsultos. En cambio, el derecho no escrito tiene la costumbre como una única fuente.

Formación y desarrollo del derecho romano.

Desde la fundación de Roma hasta el reinado de Justiniano, se distinguen cuatro períodos:

1) Desde la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas; el derecho romano estaba en la infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad.

2) De la Ley de las XII Tablas al fin de la República; se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos y toma carácter de derecho nacional.

3) Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo; este período marca su apogeo, pues se extiende al contacto de las legislaciones extranjeras, coordinado y adoptado conforme a la práctica por ingenios eminentes, alcanzando su más alto grado de perfección.

4) De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano; se estaciona y va decayendo paulatinamente; pero este período se caracteriza por los trabajos de codificación realizados.

Primer período. De la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas.

En los orígenes de Roma, tres pueblos, agrupados en tres tribus distintas (los ramnenses, los titienses y los luceres) y establecidas sobre las colinas que bordean la orilla izquierda del Tíber, bajo la autoridad de un rey, constituyeron la ciudad romana.

Cada una de estas tres tribus primitivas estaba dividida en diez curias. Cada curia comprendía un cierto número de gentes. Cada gens comprendía el conjunto de las personas descendientes por línea de varones de un autor común. A la muerte del fundador de la gens, sus hijos se convertían en jefes de familias distintas. Cada familia está puesta bajo la autoridad de un jefe o paterfamilias. Estos patres y sus descendientes, que componen las gentes de las treinta curias primitivas, forman la clase de los patricios, patricii.

Junto a cada familia patricia se encuentra un cierto número de personas agrupadas, a título de clientes, bajo la protección del jefe, que es su patrono. Los clientes formaban parte de la gens del patrono, lo cual creaba entre ello derecho y deberes. El patrono debe a sus clientes socorro y asistencia; el cliente, por su parte, debía al patrono respeto y abnegación.

Los plebeyos o la plebe, plebs, era una clase de personas libres de todo lazo con los patricios, ocupaban en la ciudad un rango inferior. No tienen participación en el gobierno; les está prohibido el acceso a las funciones públicas y no pueden contraer matrimonio legítimo con los patricios.

Durante el este primer período, la formación del gobierno es monárquica; pero no es una monarquía absoluta. El rey no es más que el jefe de una especie de república aristocrática, donde la soberanía reside en los patricios que componen las curias. Ellos ejercen su poder en las asambleas o comicios. El rey es elegido con carácter vitalicio por los comicios, los cuales le confieren la autoridad suprema.

El rey se halla asistido por el senado, compuesto al principio por patres o seniores, es decir, por los de más edad entre los jefes de las familias patricias. El senado forma un consejo, al que el rey debe consultar sobre todos los asuntos que afectan el Estado.

Las asambleas o comicios comprenden los miembros de las treinta curias, patricios y clientes. Esta asamblea constituye entre los romanos la forma más antigua del poder legislativo. Sus decisiones se convierten en leyes.

Este tipo de organización presentaba graves inconvenientes, dado que solamente los patricios sufrían la carga del impuesto y del servicio militar; pero también sólo ellos participaban en la vida política y social. La plebe permanecía extraña a las cargas públicas así como a la administración de la ciudad, por lo que resultaba necesaria una reforma completa, la cual constituyó la obra de Servio Tulio.

Servio Tulio, proclamado rey en el año 166 de Roma, deja subsistir la antigua organización patricia resultante de la distinción de las tres tribus primitivas, y los comicios por curias. Pero, establece una nueva división del pueblo, fundada sobre sus medios de fortuna y abarcando el conjunto de la población. De este modo, la plebe fue llamada a concurrir con los patricios al servicio militar, al pago del impuesto y a la confección de la ley en nuevas asambleas, llamadas comicios por centurias.

Las Reformas de Servio Tulio dividen el territorio de Roma en cuatro regiones o tribus urbanas, y la campiña romana en un cierto número de tribus rusticas. Esta división era geográfica y administrativa. De igual forma, estableció poco después el censo. Esta organización dio lugar a una nueva especie de asambleas del pueblo. Las centurias, convocadas por el rey, se reúnen en armas fuera de la ciudad, para estatuir sobre los asuntos que les son sometidos. Son los comitia centuriata, que comprenden la totalidad del pueblo: patricios y plebeyos. La unidad del voto es la centuria y el poder pertenece a la parte más rica de la población.

Mediante estas reformas, Servio Tulio obtiene un triple resultado: asegura el reclutamiento del ejército; distribuye la carga del impuesto sobre todos los ciudadanos en proporción a su fortuna y sustituye la preponderancia en el Estado. En lo sucesivo, los plebeyos tienen

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