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DERECHO TRATADO DE COVID19.


Enviado por   •  28 de Abril de 2020  •  Tareas  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  122 Visitas

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ACTIVIDADES:

1.-Busca y el decreto presidencial 297/2020

2.- ¿Cuáles son las disposiciones que adopto el decreto en relación al trabajo?

3.-Investiga que han manifestado o dispuesto oficialmente los sindicatos de trabajadores respecto a las disposiciones adoptadas por el decreto presidencial

4.- ¿Cuáles crees que son y serán las consecuencias que trae el aislamiento social obligatorio en materia laboral?

RESPUESTAS:

1. Decreto 297/2020: AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

2. No tendrán que concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus.

Los empleadores deben proveer a quienes deban seguir trabajando una certificación para ser exhibida ante requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos para la identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo. Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados: Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; autoridades superiores de los gobiernos y trabajadores del sector público nacional, provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, y al personal de los organismos internacionales de la Cruz Roja y Cascos Blancos; Personas que deban asistir a otras con discapacidad (familiares que necesiten asistencia, personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes); Personas que deban atender una situación de fuerza mayor; Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; Personal afectado a obra pública; Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas; Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitaria; producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias; Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; Servicios de lavandería; Servicios postales y de distribución de paquetería; Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; generadores de energía eléctrica; Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales; el Jefe de Gabinete de Ministros

3. Sindicato de jardineros:

El sindicato de jardineros dice que, dentro de las excepciones previstas, deben tener un permiso de la autoridad para continuar desarrollando su actividad, con permiso de circulación, para que puedan asistir a sus puestos de trabajo sin ser detenidos por las autoridades gubernamentales.

Expresa que ante la grave situación publica, el sindicato sugiere que las empresas que deban continuar brindando servicios (por estar comprendidas en las excepciones al aislamiento) implementen un protocolo especial que establezca guardias mínimas, diarias, escalonadas y rotativas del personal afectado. De este modo

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