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Obligaciones Civiles.

jorge198915 de Octubre de 2012

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INDICE

• Introducción

• Capítulo I

El derecho de las Obligaciones Y La Obligación Civil

I.I- El Derecho de las Obligaciones

I.II- La Obligación Civil

• Capítulo II

Elementos de la obligación

II.I- Sujetos

II.II- Relación Jurídica

II.III- Objeto

II.IV-Patrimonialidad

• Capítulo III

Las Fuentes de las Obligaciones Civiles

III.I- El Contrato

III.II- La Declaración Unilateral de la Voluntad

III.III- Los Actos Ilícitos

III.IV- La Gestión de Negocios

III.V- El Enriquecimiento sin Causa

III.VI- La Ley

III.VII- Documentos Civiles a la Orden y al Portador

III.VIII- Hecho Juridico

III.IX- Acto Juridico

III.X- Actos positivos y negativos

III.XI- Actos unilaterales y bilaterales

• Capítulo IV

Clasificación General de las Obligaciones

IV.I- Obligaciones Puras

IV.II- Obligaciones Condicionales

IV.III- Obligaciones a Plazo

IV.IV- Obligaciones Conjuntivas, Alternativas & Facultativas

IV.V- Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

IV.VI- Obligaciones Divisibles & Indivisibles

IV.VII- Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer

IV.VIII- Obligaciones Genéricas & Especificas

IV.IX- Obligaciones Principales & Accesorias

IV.X- Obligaciones Positivas & Negativas

IV.XI- Obligaciones Instantáneas & de Tracto Sucesivo

IV.XII- Obligaciones Civiles y Obligaciones Mercantiles

Introducción

En el siguiente trabajo tratare sobre el tema de las obligaciones civiles que no es más que un vínculo derecho por el cual una o varias personas están obligados a dar hacer o no hacer una cosa, de lo cual se deriva el acto y el hecho jurídico de los cuales hablaremos las diferencias que existen entre uno y otro.

Otro tema que abordaremos es el de los elementos de validez de los actos jurídicos donde determinaremos los vicios del consentimiento y los efectos.

Por último definiremos lo que es:

 inexistencia

 nulidad absoluta

 nulidad relativa

Estos temas también se encuentran fundamentados en el Código Civil del Estado de Guanajuato.

CAPITULO I

Concepto y definiciones de obligaciones

ROJINA VILLEGAS

“La obligación es un estado de subordinación jurídica que impone al deudor la necesidad de ejecutar a favor del acreedor un hecho o una abstención de carácter patrimonial o moral”.

COLIN Y CAPITANT

“Una necesidad jurídica, por efecto de la cual una persona está sujeta a una prestación, ya positiva, ya negativa, es decir, a un hecho o a una abstención, o como dice el Código (de Napoleón), a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

BORJA SORIANO

“Es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor”

"Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura".

La obligación es un vínculo jurídico que necesariamente constriñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad.

Elementos de la definición de obligación

 Debito-deber de cumplir la obligación

 Responsabilidad- sujeción que se deriva del incumplimiento

En toda obligación debe haber una relación jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado mediante una cosa.

Conforme Henri Capitant define la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:

1. El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.

2. El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.

Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.

Es de esencia en las obligaciones:

1. Que exista una causa de donde nazca la obligación.

2. Personas entre las cuales se haya contratado.

3. Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.

Las características de las obligaciones.

Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.

Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.

Fuentes de las Obligaciones.-

Existen cuatro fuentes de las obligaciones:

1. Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.

2. Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.

3. El enriquecimiento sin causa y La Ley.

ARTÍCULO 1425. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

ARTÍCULO 1426. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.

ARTÍCULO 1427. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

ARTÍCULO 1428. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidos a fecha diferente.

ACTO Y HECHO JURÍDICO

Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana.

Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

Los Supuestos de Hecho pueden consistir en acciones u omisiones. Nos pueden penar tanto por una acción (positivo) o una omisión (negativo)

Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho.

Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.

Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamados actos jurídicos. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.

Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías.

Ejemplos de hechos jurídicos:

 La muerte

 La promulgación de una Ley.

 Una declaración de guerra.

 Una catástrofe natural.

 Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:

 La comisión de un delito.

 La firma de un contrato.

 El otorgamiento del consentimiento matrimonial

• Actos positivos y negativos: En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.

• Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad

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