El concepto de intervención humanitaria
Choli878 de Noviembre de 2012
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EL DILEMA DE LA INTERVENCIÓN HUMANITARIA:
LOS CASOS DE KOSOVO Y TIMOR ORIENTAL
Joaquín González – 144900
Romina Sztarcsevszky- 140677
Universidad ORT
Índice
I. Introducción……………………………………………………………………………………………...3
II. Aproximación al problema de la investigación……………………………………………………..10
III. Planteo del problema de investigación……………………………………………………………...12
IV. Marco Teórico………………………………………………………………………………………….14
V. Hipótesis………………………………………………………………………………………………..15
VI. Bibliografía……………………………………………………………………………………………..18
Introducción
“…if humanitarian intervention is, indeed, an unacceptable assault on sovereignty, how should we respond to Rwanda, to a Srebrenica – to gross and systematic violations of human rights that affect every precept of our common humanity?”
Kofi Annan (2000)
La intervención humanitaria es un tema que ha generado especial interés en los últimos años, particularmente luego de la caída del bloque soviético a principios de los años noventa. Es un asunto que suscita un sinfín de opiniones y análisis, existiendo extensa bibliografía al respecto, pero falta consenso generalizado acerca de ¿qué es lo que debe hacer la Comunidad Internacional cuando existen situaciones de violación de derechos humanos sistemática y en gran escala? Acaso ¿se justifica la intervención militar con fines humanitarios?
Corresponde antes que nada definir lo que se entiende por “intervención humanitaria”. Aunque existen muchas desavenencias en cuanto a la terminología y su alcance, entendemos que la siguiente es una definición adecuada:
“Acciones emprendidas por la comunidad internacional en el territorio de un determinado Estado con el fin de proteger y defender a la población de violaciones graves y masivas de los derechos humanos fundamentales, y de garantizar la asistencia humanitaria a las víctimas de conflictos armados cuando el gobierno soberano impide su paso.”
Por lo tanto, los dilemas de la intervención con fines de protección humana se centran en la cuestión de si es apropiado que los Estados adopten medidas coercitivas, particularmente militares, contra otro Estado para proteger a personas que corren peligro.
La Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CIISE) formuló un Informe en 2001 en el que expresaba que “Durante el último decenio se han hecho numerosos llamamientos a la intervención –unos han recibido respuesta y otros han sido ignorados- pero sigue habiendo discrepancias sobre la posibilidad, la forma y el momento de ejercer el derecho a la intervención, si es que existe, así como sobre quién debe autorizarla”.
La idea de la intervención humanitaria es proteger a la sociedad civil que ve afectados gravemente sus derechos humanos en sus propios países. Es responsabilidad de los Estados proteger a sus ciudadanos, pero cuando éstos no pueden, no quieren o son quienes violan los derechos de sus propios habitantes ¿Qué hacer? En la configuración internacional actual debería ser Naciones Unidas, siendo el único organismo multilateral capaz de autorizar el uso de la fuerza, la que debe proveer soluciones que restauren el orden y salvaguarden los derechos de las personas.
La intervención humanitaria ha sido un tema muy controversial tanto por acción como por omisión. En 1999, y luego en el 2000, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, instó a la Comunidad Internacional a encontrar, de una vez por todas, una solución al tema de la intervención humanitaria. En su discurso Kofi Annan se centró en el conflicto que existe entre el principio de soberanía y la intervención humanitaria, “un inquietante, pero ineludible dilema” . Es extremadamente importante que la Comunidad Internacional busque una solución a esta problemática, porque de lo contrario la propia existencia de la organización que la representa corre peligro. “La crisis de Kosovo peligrosamente minó a la organización, que fue fundada en 1945 con el fin de preservar la paz y seguridad mundial.”
Annan dijo que la defensa de los derechos humanos constituía un aspecto central del sistema de las Naciones Unidas, y que no se podían aceptar situaciones en las cuales seres humanos fuesen brutalizados. “Una Naciones Unidas que no puede alzarse por los derechos humanos es una Naciones Unidas que no puede alzarse por sí misma” dijo. Annan, por un lado, defendió el derecho a intervenir. “Ningún gobierno tiene el derecho a esconderse detrás de su soberanía nacional para violar los derechos humanos o libertades fundamentales de su población” . Igualmente criticó a la OTAN y su intervención en Kosovo, enfatizando la importancia del Consejo de Seguridad para autorizar ese tipo de acciones. “A menos que el Consejo de Seguridad sea restaurado en su posición como única fuente para la legitimidad del uso de la fuerza, estamos en un camino hacia la anarquía.”
“El Sr. Annan ingresó en un terreno peligroso sencillamente por subrayar la importancia del principio de intervención humanitaria” nos dice Inocencio Arias. Annan, indignado y dolido por las violaciones de derechos humanos ocurridas en Kosovo, en cierta manera, aunque las criticó, justificó las acciones llevadas a cabo por la OTAN contra Milosevic. Por un lado, justificó la intervención humanitaria enfatizando la importancia de proteger los derechos humanos de quienes están siendo sometidos a grandes horrores. Pero por el otro, recalcó el peligro que implica que estados u organismos regionales lleven a cabo intervenciones sin la autorización de la ONU, quien tiene monopolio del uso de la fuerza. Dijo que la existencia de fronteras no puede garantizarle a un gobierno la libertad de torturar y masacrar a su población. Annan recibió aplausos de los estados occidentales, y un claro rechazo de China, Rusia, y varios importantes países del tercer mundo.
En esencia el debate que existe en torno a la intervención humanitaria es un debate que nace de la colisión que se produce entre el principio de no intervención y el respeto y universalidad de los derechos humanos. Es un problema jurídico irresuelto, que además tiene muchas implicancias a nivel moral y ético.
Principios
La intervención humanitaria choca con dos de los principios generales del derecho internacional: el principio de igualdad soberana, el principio de no intervención y, además, con el principio de prohibición del uso de la fuerza cuando la intervención se produce sin autorización del Consejo de Seguridad. Los tres constituyen pilares de las Relaciones Internacionales y aparecen plasmados en la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, la carta no se refiere explícitamente a la intervención humanitaria, su justificación se encuentra en interpretaciones extensivas de la carta, lo que genera dilemas en el ámbito del Derecho Internacional Público.
Con respecto al principio de Igualdad Soberana la Carta de Naciones Unidas establece que “La organización está basada en el principio de igualdad soberana de todos los Estados.” Este sea quizás el principio más polémico, aunque está íntimamente ligado al principio de no intervención. Los principales opositores a la intervención humanitaria utilizan este principio como principal argumento.
La soberanía implica una doble responsabilidad, en lo externo es respetar la soberanía de otros Estados, y en lo interno es respetar la dignidad y derechos básicos de todos los habitantes. Todos los Estados gozan de igualdad soberana, tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la Comunidad Internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o la de otra índole.
Sobre el principio de no intervención se establece que “El principio de no intervención implica el derecho de todo estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera.” Este ha sido reconocido como el principio fundamental del derecho internacional. Cuando comenzó la discusión de este tema en 1964, hubo una resistencia inicial de parte de los Estados Unidos a admitir que la no intervención constituía uno de los deberes fundamentales que resultan de la Carta de las Naciones Unidas.
La inclusión de ese principio se deduce claramente del hecho de que, al proclamar la igualdad soberana de los estados, la carta prohíbe a un estado injerirse en los asuntos de otro estado. La igualdad soberana no tendría ningún valor si los estados tuviesen derecho a intervenir en los asuntos internos de otros estados. Es cierto que el artículo 2, parágrafo 7, prohíbe la intervención de la organización, pero dado que la carta no permite a los Estados hacer lo que prohíbe a la organización internacional misma, tal prohibición debe extenderse a los Estados miembros en sus relaciones con otros estados.
José María Gamio afirma que “Ningún Estado
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