Intervención Humanitaria - Jurisdicción
duracg10 de Febrero de 2013
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JURISDICCIÓN – JURISDICCIÓN UNIVERSAL
¿A QUIEN RESPONDEN LAS TROPAS MILITARES EN UNA INTERVENCIÓN HUMANITARIA?
INTEGRANTE: GERMAN FEDERICO DURAC
Concepto y desarrollo de jurisdicción
El simple hecho de la existencia de una Comunidad va a determinar la generación de normas jurídicas que van a comenzar a regular sus relaciones.
Para introducirnos en la temática a abordar debemos partir del concepto que nos servirá de base, entonces así definimos que “jurisdicción” deriva del latin “iuris dicere” que significa “decir el derecho”. La jurisdicción, es entonces, el poder de decir el derecho.
Todo juez, por el hecho de serlo, tiene jurisdicción. Desde un juez administrativo situado en una localidad provincial, hasta un Juez de la Corte Internacional de Justicia, todos ellos, por ser jueces, tienen jurisdicción, es decir, tienen el “poder de decir el derecho”.
Esta introducción a un concepto tan elemental como es el de jurisdicción, es a los efectos de cuestionar la terminología ampliamente difundida en el ámbito académico de la denominada “jurisdicción universal”.
El juez no tiene poder de decir el derecho por mérito propio, sino en virtud de la investidura que le es otorgada por un Estado o la Comunidad Internacional. Tratándose de personas físicas que ejercen una potestad que les fue delegada, y mientras dure esta delegación.
Cuando se trata de Estados, la jurisdicción que ejercen sus jueces, es una derivación de la “soberanía” de aquél, y el poder soberano de los Estados se encuentra reconocido, pero también regulado por el Derecho Internacional. El hecho del sometimiento de un Estado a un sistema normativo como el Derecho Internacional, no implica que el Estado deje de ser soberano, ya que, justamente, es la Comunidad Internacional quien le reconoce dicha soberanía, y establece el límite de su ejercicio y protege su independencia.
El Estado es quien regula libremente el ejercicio de sus facultades soberanas, entre ellas las jurisdiccionales, incluso fuera de su propio ámbito territorial, pero con una limitación contundente: que ese ejercicio soberano respete a su vez la soberanía de los terceros Estados que integran esa Comunidad. Este límite constituye una derivación del principio rector de la “igualdad soberana de los Estados”
La sanción por parte de cada Estado, a los excesos cometidos durante un conflicto bélico, constituyó un sistema bastante rudimentario. Los Estados procedían a constatar la comisión del acto delictuoso, al juzgamiento y finalmente a la imposición de las sanciones. Resulta obvio que el procesamiento de los propios nacionales por excesos cometidos en un conflicto internacional, fue por lo general, parcial y benévolo. En cuanto al juzgamiento de los crímenes cometidos por las tropas extranjeras, quedaba condicionado a que el Estado afectado lograra el apresamiento de los presuntos actores, o la derrota total del enemigo.
Jurisdicción internacional – Conceptos
Podemos definirla como aquella que ejercen los tribunales propiamente internacionales, que pueden ser constituidos por: un Organismo Internacional, tal el caso de Naciones Unidas en el caso de los tribunales de la Ex Yugoeslavia o de Rwanda; o por un tratado: Tratado de Roma de 1998.
También podemos mencionar los Tribunales de Sierra Leona, Camboya; o por los Estados vencedores de un conflicto armado como los formados en Nüremberg, Tokio, Iraq, entre otros ejemplos.
En cuanto a las intervenciones militares humanitarias, consideradas hace unos años como una “enfermedad” de las relaciones internacionales, actualmente son casi parte indispensable de la política internacional. Éstas son tema de controversia ya que violan la soberanía de los estados, la cual es aceptada y debe ser respetada internacionalmente; pero a su vez surgen como un recordatorio permanente para los estados de su responsabilidad, su deber, de proteger a su población civil.
Un país no puede decidir intervenir militarmente a otro sin el previo estudio del hecho y la situación actual del país que se pretende intervenir; y más aun si el consentimiento de la comunidad internacional, más específicamente del Consejo de Seguridad de la ONU conformado, por cinco países que son miembros permanentes, y por tanto tienen derecho al veto: Estados Unidos, China, Francia, Reino Unido, y Rusia.
Éste Consejo de Seguridad tiene problemas para tomar decisiones, respecto a las intervenciones militares internacionales, debido a las diferencias entre los países con derecho al veto.
Una vez que se ha decidido intervenir militarmente, se debe escoger cuál será el país que pondrá sus fuerzas militares, e invertirá recursos para la causa. Muchas veces ningún país está dispuesto a “poner muertos”, ya que esto puede ser contraproducente en cuanto a la opinión pública de su propia población. Es por esto que surge la controversia respecto a una intervención militar humanitaria internacional.
Esta figura de la intervención humanitaria ha irrumpido de forma espectacular en la agenda política internacional, pasando a ocupar un lugar central tanto en la agenda política internacional como en discursos de Naciones Unidas, políticos, académicos, ONGs y medios de comunicación. Se puede decir incluso, que la diplomacia humanitaria coercitiva se ha convertido en la respuesta principal de la comunidad internacional a los conflictos armados de la última década.
Como corolario se puede sostener que la dimensión normativa internacional conforma los derechos y deberes que los actores creen que tienen unos con otros, así como configura los objetivos y fines que valoran, los medios que creen que son efectivos y legítimos para obtener tales fines y los costes políticos y beneficios asociados a cada diferente curso de acción o elección. En concreto, en relación con la intervención humanitaria, se mantiene que ha sido la evolución de la estructura normativa internacional la que ha creado nuevas pautas de intervención, a través de tres factores que han ido variando a lo largo del tiempo:
¿Quién es humano y susceptible de ser protegido por dicha figura?;
¿Cómo se interviene de forma unilateral o multilateral?; y
¿Cómo se definen los objetivos militares y lo que se busca para entender que la intervención ha tenido éxito?
Convenios de Ginebra
El IV Convenio de Ginebra – Protección a las personas civiles en los territorios ocupados.
Los Convenios de Ginebra se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra.
Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial, redactándose 159 artículos, y conteniéndose una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977.
La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Definiéndose las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados.
Con un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad.
Como una expansión proteccionista de los convenios aludidos, se contempla en cada uno el denominado “ARTÍCULO 3 COMÚN”.
La respectiva previsión abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno.
El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional
Procedimientos de aplicación y exigibilidad de las convenciones:
En el contenido de las convenciones no se prevé algún procedimiento o mecanismo que asegure su aplicación y respeto, por lo que su observación queda al libre albedrío cada uno de los países firmantes, resaltándose que únicamente desde una perspectiva sancionadora de lo ya infringido, asume relación con la violación de las convenciones la denominada Corte Penal Internacional.
A continuación se procede a la transcripción del Art. 3
“En caso de
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