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Gobierno Independiente


Enviado por   •  13 de Agosto de 2017  •  Informes  •  40.946 Palabras (164 Páginas)  •  189 Visitas

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VENEZUELA

        I.        INTRODUCCIÓN

  1. La CIDH decidió la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) en el Capítulo IV de su Informe Anual para 2012 de conformidad con el artículo 59(1)(h) de su Reglamento[1].  De los cinco criterios expuestos en el Informe Anual de la CIDH de 1997 que la Comisión tiene en cuenta para identificar a los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecen atención especial, la CIDH considera que la situación de Venezuela se enmarca dentro del criterio cinco que se refiere a

[…] situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana.  Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.

  1. El 30 de diciembre de 2009 la Comisión aprobó su informe “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela”, en el cual analizó la evolución de los derechos humanos en el Estado.  La Comisión ha dado seguimiento a la situación de los derechos humanos y a dicho informe en el Capítulo IV de sus Informes Anuales de 2010 y 2011 y continúa analizando la situación general de derecho humanos en Venezuela en la presente sección de su Informe Anual de 2012.  

  1. La CIDH ha basado su análisis en el monitoreo de la situación general de derechos humanos que realizó a lo largo del presente año a través de la información recabada durante sus audiencias y de información disponible de otras fuentes públicas, su mecanismo de peticiones y casos, así como de su mecanismo de medidas cautelares.  Asimismo, la Comisión fundamenta su análisis en información enviada por el Estado de Venezuela en atención a solicitudes de la CIDH sobre la situación general de derechos humanos bajo la facultad establecida en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”).  
  1. El 23 de enero de 2013, la CIDH transmitió al Estado una copia del borrador preliminar de esta sección de su Informe Anual de 2012 de acuerdo con el artículo citado, y le solicitó que remitiera sus observaciones dentro del plazo de un mes.  El 22 de febrero de 2013, la Comisión recibió las observaciones y comentarios del Estado, los cuales, en lo pertinente, fueron incorporados al presente informe.
  1. En primer término, la Comisión ha identificado situaciones estructurales como las modificatorias normativas que implican restricciones legales y administrativas que afectan el goce y disfrute de los derechos humanos en Venezuela.  Al respecto, la Comisión ha reportado por ejemplo, la adopción de leyes en el marco de la “Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan”[2], conocida como “Ley Habilitante”.  Asimismo, la Comisión ha observado de manera reiterada en sus Informes anteriores sobre Venezuela, situaciones estructurales como la de provisionalidad de los jueces y fiscales, la cual conlleva a la fragilidad del poder judicial y a su falta de independencia e imparcialidad, que impacta de manera negativa el ejercicio del derecho de acceso a la justicia.  Así también, ha identificado el uso abusivo del derecho penal, los obstáculos para los defensores de derechos humanos en el ejercicio de su labor; y la afectación a la libertad de expresión, entre otros temas de especial interés para la Comisión.  En segundo término, la Comisión ha identificado situaciones coyunturales, como por ejemplo, durante 2012 persisten las graves situaciones de inseguridad ciudadana y de violencia en los centros penitenciarios las cuales implican una afectación al ejercicio de los derechos humanos a la vida y a la integridad personal de los venezolanos, entre otros.  Estas situaciones serán analizadas, con mayor detalle, a lo largo del presente Capítulo.  
  1. En sus Observaciones al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 2012, el Estado indicó que los criterios que la Comisión tiene en cuenta para identificar a los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecen atención especial no le son aplicables[3] y sobre la aplicación del criterio cinco sostuvo que

en Venezuela las actuaciones de los Poderes Públicos se rigen por la Constitución y las leyes, cada uno de dichos poderes goza de independencia y autonomía y sus autos no vulneran la [C]onvención Americana.  Aún más, nuestra Constitución es más avanzada en materia de derechos humanos que la Convención Americana[4].  

  1. La última visita de la Comisión a Venezuela se llevó a cabo en mayo de 2002, luego del quiebre institucional que tuvo lugar en abril del mismo año.  A partir de esa visita, en diciembre de 2003, la Comisión publicó el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela en el que emitió una serie de recomendaciones.  Desde entonces, a fin de dar seguimiento a sus recomendaciones, así como de recabar información de primera mano sobre la situación actual de los derechos humanos en Venezuela, la Comisión ha realizado una serie de gestiones para solicitar al Estado su anuencia para realizar una visita de observación.  Hasta la fecha, el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de la Organización.

  1. La Comisión desea reiterar que mantiene su disposición al diálogo con el propósito de discutir el contenido y recomendaciones del presente Informe y avanzar de manera conjunta en la protección de los derechos humanos de los habitantes de Venezuela.

        II.        ANÁLISIS SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

  1. Acciones estatales para garantizar el derecho a la vida e integridad personal y una seguridad ciudadana democrática

  1. La Comisión ha señalado en múltiples ocasiones que los Estados deben adoptar medidas no sólo para proteger a sus ciudadanos de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, sino también para prevenir y sancionar los actos de violencia entre sujetos particulares.  La Comisión se ha referido además a las obligaciones de los Estados respecto de las acciones de actores no estatales involucrados con el crimen organizado, la corrupción, el tráfico de drogas, entre otros.  Puesto que la inseguridad afecta de manera directa el pleno goce de los derechos fundamentales de las personas, la CIDH ha resaltado la urgencia de reflexionar sobre la importancia de la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos humanos, así como también de adoptar acciones efectivas para prevenir, controlar y reducir el crimen y la violencia[5].
  1. Como lo manifestó la Comisión en su informe sobre Seguridad Ciudadana de diciembre de 2009, la seguridad ciudadana requiere de una fuerza policial civil que resguarde a los habitantes[6]; de una administración de justicia fortalecida, sin corrupción ni impunidad; y de un sistema penitenciario que tienda a la verdadera recuperación e inserción social del detenido[7].  En ese sentido, la situación venezolana ha sido de particular interés para la CIDH y durante el año 2012 se continuó recibiendo información sobre la inseguridad ciudadana, así como de acciones específicas de cuerpos de policía en contra de la población.  
  1. Según cifras oficiales ofrecidas por el Ministerio de Interior y Justicia, Tareck El Aissami, en enero de 2012 se registraron 1.374 homicidios y 37 secuestros. El Ministro señaló que de esta cifra, un 68% de los homicidios se debió a ajustes de cuentas entre bandas, 14% a homicidios, 13% a causas por determinar y 4% a riñas. Además, se contabilizaron 18 homicidios pasionales.  Precisó además que el 91% de los homicidios fue mediante arma de fuego y un 5% por armas blancas[8]. El Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana reportó que a junio de 2012, se habían registrado 9.510 homicidios en todo el país[9] y el Observatorio Venezolano de Violencia señaló que el año 2012 concluiría con 21.692 personas fallecidas víctimas de la violencia[10].  El 1 de marzo de 2013 el Ministro de Interiores y Justicia dio a conocer que durante el año 2012 hubo 16.000 víctimas de homicidio en todo el país[11].
  1. Por otro lado, durante su 144º Período de Sesiones, la CIDH recibió información que indica que el 60% de las víctimas de los homicidios que se registraban a enero de 2012 presentaron al menos cuatro impactos de bala.  Se indicó que un elemento que da a conocer la gravedad de la violencia en Venezuela es el alto número de muertes de funcionarios judiciales, informándose que hasta febrero de 2012 se habían registrado doce[12].
  1. Asimismo, la CIDH recibió información de un alza sostenida de la tasa de homicidios siendo la correspondiente a 2011 de 49 homicidios por cada 100.000 habitantes[13] y la proyectada para el 2012 de entre 50 y 73 homicidios por cada 100.000 habitantes[14]. En ese sentido, de conformidad con la información hecha pública por el Ministro de Interiores y Justicia el 1 de marzo de 2013, las muertes violentas habrían aumentado aproximadamente un 12% y la tasa de homicidios habría aumentado a 55.2 muertes por cada 100.000 habitantes[15].  La CIDH también recibió información que indica que de los 8.813 nuevos casos de violaciones de derechos humanos presentados en el año 2012 ante la Fiscalía General de la Nación, el 97% fueron sobreseídos o se produjeron archivos fiscales, y en el 3% restante se realizaron acusaciones[16].
  1. A la luz del panorama sobre seguridad ciudadana en Venezuela, la CIDH considera que las acciones estatales adoptadas por el Estado han sido insuficientes, tal y como lo indicó en su Informe sobre Democracia y Derechos Humanos de 2009 y en sus Informes Anuales para los años 2010 y 2011, lo cual resulta en una afectación al goce y disfrute de los derechos humanos de los venezolanos.
  1. En su Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela la CIDH se refirió también a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LFANB), promulgada en octubre de 2009, mediante la cual es posible armar a la población civil y entrenarla militarmente para defender los intereses políticos del gobierno[17].  El Estado implementó en 2010 un plan de alcance nacional, en función del mapa delictivo nacional, que es el Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (Dibise), donde trabajan funcionarios policiales nacionales, estaduales, locales, y las comunidades, contando con el apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana[18].  
  1. El Estado sostuvo que “la inseguridad ciudadana existe en mayor o menor grado en todos los países de la tierra, y en todos los países se relaciona con una situación de pobreza de parte de la población, que a partir de 1998 ha sido corregida en términos ejemplares certificados por el Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Secretaría General de la OEA y por el informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)”[19].
  1. La Comisión, reitera su preocupación respecto que, a través de la Milicia Nacional Bolivariana ciudadanos reciban entrenamiento militar y luego se incorporen a la vida civil para cooperar con el mantenimiento del orden interno.  La CIDH reitera enfáticamente que el entrenamiento militar no es adecuado para el control de la seguridad interna, por lo que el combate de la violencia en el ámbito interno debe corresponder únicamente a una fuerza policial civil debidamente entrenada que actúe en estricto apego a los derechos humanos.  A juicio de la Comisión, los ciudadanos que reciban entrenamiento militar no deben ser incorporados a las estrategias de defensa interna, así como tampoco debe desvirtuarse el rol de la sociedad en relación con la seguridad de la nación.
  1. Democracia, respeto y garantía de los derechos políticos
  1. En el año 2012 se llevaron a cabo elecciones presidenciales y regionales en Venezuela. Las elecciones presidenciales para el período 2013-2019 se llevaron a cabo el 7 de octubre de 2012 y las regionales el 16 de diciembre siguiente[20].  Del proceso electoral presidencial resultó reelecto el Presidente Hugo Chávez Frías para un tercer mandato consecutivo[21]. El margen de diferencia fue de once puntos (55,08% - 44,30%) por encima de Henrique Capriles Radonski[22].  Respecto de las elecciones regionales, los representantes del Partido Socialista Unido de Venezuela ganaron todas las gobernaciones con excepción de cuatro municipios de los estados Aragua (2) y Carabobo (2)[23]. 
  1. El 9 de mayo de 2012 la Comisión remitió una solicitud de información al Estado sobre las medidas que estaría adoptando para garantizar el derecho al voto de los venezolanos que se encuentran en los Estados Unidos de América, y están adscritos a la circunscripción consular de la ciudad de Miami e incluye a los estados de Florida, Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur[24].  El 22 de mayo de 2012, el Estado solicitó una prórroga para responder a la solicitud de información, la cual fue otorgada.  Sin embargo, a la fecha de aprobación del presente informe, no se había recibido la respuesta estatal[25].
  1. Respecto a las elecciones presidenciales, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) certificó, mediante su jefe de misión, la transparencia del sistema electoral dos días antes de las elecciones presidenciales[26] y con posterioridad, avaló el proceso electoral desarrollado[27].  Por su parte, el Centro Carter registró que, “con la excepción de seis casos de hostigamiento contra la campaña de Capriles, incluyendo uno en el que murieron dos simpatizantes, en general, durante la campaña no se registraron hechos de violencia. El día de las elecciones fue, en general, pacífico”[28].  El Centro Carter reportó que no hubo violencia política significativa durante el día de la elección, un acontecimiento positivo luego de que una semana antes de la elección dos seguidores de Henrique Capriles fueran asesinados a disparos por individuos que se identificaron como seguidores del Presidente Chávez[29], aunque la CIDH sí recibió información sobre agresiones a periodistas en el contexto electoral, las cuales se describen en la sección sobre libertad de expresión.
  1. El Secretario General de la OEA sostuvo que "la masividad de la concurrencia de los votantes a las urnas para una elección presidencial, y el civismo que se impuso durante todo el día, habla de la madurez de un pueblo que sabe superar las diferencias ideológicas cuando el objetivo principal es el interés nacional" y que "jornadas eleccionarias como la que […] vivió la República Bolivariana de Venezuela, le hacen bien a la región, porque demuestran que la única opción de los pueblos, es la democracia"[30].
  1. Respecto de las elecciones regionales, el 17 de diciembre de 2012 la Misión de Acompañamiento Internacional de las elecciones regionales, que estuvo compuesta por 33 representantes de 18 países, presentó al Consejo Nacional Electoral los informes de acompañamiento con sus impresiones, observaciones y sugerencias derivadas de sus recorridos por distintos centros de votación de los estados Aragua, Miranda y Vargas.   La Misión de Acompañamiento destacó la labor del organismo comicial, del Plan República y de las instituciones públicas que participaron del proceso; saludó la actitud cívica y pacífica de los venezolanos e hizo recomendaciones específicas sobre el sistema electoral[31].
  1. Por otro lado, desde diciembre de 2010 la Comisión ha dado seguimiento a la “Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan”[32], conocida como “Ley Habilitante”[33].  En el Informe Anual de  2011, la CIDH consideró la Ley Habilitante como un ejemplo de las situaciones estructurales que ha identificado en Venezuela, relativa a modificatorias normativas que implican restricciones legales y administrativas que afectan el goce y disfrute de los derechos humanos en Venezuela[34].  Al respecto, la CIDH recibió información de que, a través de la Ley Habilitante, en junio de 2012 se reformó el Código Orgánico Procesal Penal venezolano (en adelante “COPP”), lo cual será tratado con mayor detalle más adelante en este Informe.

C.        Respeto y garantía estatal para el ejercicio de la libertad de expresión[35]

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información relativa a la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela y para ello ha contado con datos proporcionados tanto por la sociedad civil como por el Estado de Venezuela. En este último sentido, el 22 de febrero de 2013, el Estado de Venezuela dirigió a la CIDH el oficio AGEV/000039 de la Dirección de Asuntos Multilaterales y de Integración de la Agencia del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, en el cual hizo referencia a la situación de la libertad de expresión en Venezuela y aportó información respecto de los casos particulares que han sido reportados a la CIDH y que se presentan en este informe.


1.        Agresiones y Amenazas contra Medios y Periodistas

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