Historiografia De La Educacion
Enviado por LUNITA03 • 19 de Diciembre de 2013 • 1.845 Palabras (8 Páginas) • 260 Visitas
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Esta ley se fundamenta en el artículo 28 de la constitución política de los estados unidos mexicanos la cual dice:
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Para su mejor comprensión del tema definiremos algunos conceptos:
El derecho de autor es:
el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
fonograma:
La grabación de la interpretación de una obra musical hecha por un artista constituye un
bien inmaterial que puede adquirir enorme valor comercial. Al productor fonográfico
corresponde la iniciativa y la responsabilidad de su creación, contratando al intérprete,
obteniendo la autorización para la fijación de la obra y poniendo al servicio de la producción fonográfica su talento artístico y los medios técnicos a su disposición.
videograma:
Es una fijación audiovisual, o sea se compone de
sonidos e imágenes en movimiento.
Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Esta ley tiene por objeto:
Tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o video gramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
En el artículo 7 hace mención sobre los extranjeros. Los extranjeros autores también gozarán de los mismos derechos que los nacionales, es decir en los términos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.
Los Derechos Morales:
El autor es el único perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. El cual tiene derecho a lo siguiente, como se describe en el artículo 21:
Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;
Modificar su obra;
Retirar su obra del comercio.
Derechos Patrimoniales:
Le corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley. El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.
Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir de acuerdo al artículo 27, por ejemplo:
I.La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.
II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas;
b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas,
c) El acceso público por medio de la telecomunicación;
III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:
a) Cable;
b) Fibra óptica;
c) Microondas;
d) Vía satélite, o
e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse.
Esto tendrá vigencia durante la vida del autor y a partir de su muerte, cien años más. Pero en caso la obra le pertenezca
...