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Historiografia De La Educacion


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  1.845 Palabras (8 Páginas)  •  260 Visitas

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LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Esta ley se fundamenta en el artículo 28 de la constitución política de los estados unidos mexicanos la cual dice:

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

Para su mejor comprensión del tema definiremos algunos conceptos:

El derecho de autor es:

el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

fonograma:

La grabación de la interpretación de una obra musical hecha por un artista constituye un

bien inmaterial que puede adquirir enorme valor comercial. Al productor fonográfico

corresponde la iniciativa y la responsabilidad de su creación, contratando al intérprete,

obteniendo la autorización para la fijación de la obra y poniendo al servicio de la producción fonográfica su talento artístico y los medios técnicos a su disposición.

videograma:

Es una fijación audiovisual, o sea se compone de

sonidos e imágenes en movimiento.

Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. Literaria;

II. Musical, con o sin letra;

III. Dramática;

IV. Danza;

V. Pictórica o de dibujo;

VI. Escultórica y de carácter plástico;

VII. Caricatura e historieta;

VIII. Arquitectónica;

IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

X. Programas de radio y televisión;

XI. Programas de cómputo;

XII. Fotográfica;

XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y

XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Esta ley tiene por objeto:

Tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o video gramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

En el artículo 7 hace mención sobre los extranjeros. Los extranjeros autores también gozarán de los mismos derechos que los nacionales, es decir en los términos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.

Los Derechos Morales:

El autor es el único perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. El cual tiene derecho a lo siguiente, como se describe en el artículo 21:

Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;

Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;

Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;

Modificar su obra;

Retirar su obra del comercio.

Derechos Patrimoniales:

Le corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley. El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.

Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir de acuerdo al artículo 27, por ejemplo:

I.La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.

II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:

a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas;

b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas,

c) El acceso público por medio de la telecomunicación;

III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:

a) Cable;

b) Fibra óptica;

c) Microondas;

d) Vía satélite, o

e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse.

Esto tendrá vigencia durante la vida del autor y a partir de su muerte, cien años más. Pero en caso la obra le pertenezca

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