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LA FAMILIA EN ROMA

ANAROSA6319 de Octubre de 2012

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LA FAMILIA EN ROMA, UNA INSTITUCION QUE ATRAVIESA LOS SIGLOS

Desde una perspectiva formal, la afirmación de “la familia es la base de la sociedad”, ha servido para perfilar los diferentes grupos humanos en cada estado dentro de las culturas y civilizaciones. Cuando nos detenemos a revisar los principios, normas y características que rigen la sociedad colombiana y por ende, la familia, encontramos que estos se enmarcan en unos elementos que al igual que la política y el Estado, son la herencia del derecho romano, y lo más importante; aunque hayan pasado siglos, la vigencia de ellos continúa, solo que para nuestra época están mas acordes a los derechos humanos y los cambios sociales, pero siempre definidos por jerarquías y normas.

En la antigua Roma; el matrimonio se realizaba cuando la niñas tenían quince años, y estaba decidido por el padre. Dejando su infancia atrás, la ceremonia se realizaba bajo un ritual en la cual se quitaba el joyel (Joya pequeña que lleva desde que nació) del cuello, ofreciendo sus muñecas a los lares (lugar de la casa donde se enciende el fuego), y durmiendo en su túnica nupcial, toda blanca, que la cubría hasta los pies. En el instante de la ceremonia con una corona de verbena, con un velo anaranjado sobre el rostro, llegaban con su novio delante del altar, en el atrio lleno de gente y decorado con guirnaldas. Un archivador (funcionario) privado, valiéndose de las entrañas de un pollo, anunciaba que los auspicios serían favorables. Delante de diez testigos, la mujer declara que renuncia a su familia, y a sus dioses familiares. En seguida la pareja ofrecía un sacrificio a estos lares que abandonaba, hacían solamente la vuelta al altar y recitaba las plegarias rituales a Juno.

De acuerdo a la anterior descripción, actualmente, el ritual del matrimonio en ceremonia religiosa, sea cual fuere esta, no tiene diferencia en sus generalidades con el realizado en Roma. El celebrado por lo civil, aun así sigue teniendo el mismo formato, ya que este se realiza ante el juez municipal del domicilio de la mujer o del hombre , el juez interroga a los esposos sobre su libre y espontánea voluntad de casarse, les hará conocer la naturaleza del contrato y los deberes recíprocos que contraerán. Luego se llena el acta de todo lo ocurrido firmada por los contrayentes, los testigos, el juez y su secretario con lo cual se declara perfeccionado el matrimonio. A pesar de la semejanza, existe actualmente en derecho dos situaciones que no permite la ley, y es el matrimonio con menor de edad, “Los menores dela edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro; y estando discordes, prevalecerá en todo caso la voluntad del padre” .; y el consentimiento de las partes, es decir que el padre no elige la futura pareja de su hijo(a) (exceptuando algunas comunidades indígenas que se rigen por sus propias leyes).” El contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos en este Código, y no producirá efectos civiles y políticos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos” .

En cuanto a las jerarquías y el papel de cada uno de sus miembros; en Roma el padre o jefe de hogar tenía derecho de vida y de muerte sobre todos los habitantes de su dominio, incluso su mujer. “Siendo cónsules Manlio Torcuato y Demio Muro, el pueblo romano, exterminados los Galos, se volvió contra los latinos, los que impulsados siempre por la emulación de }l poder, y en aquella ocasión por el desprecio que les inspiraba la incendiada ciudad, se atrevieron a más que a guerrear, esto es: pedir el derecho de ciudadanía y participación en el poder y la magistratura ¡A quién causará asombro en que tal ocasión fuera vencido por el enemigo? Un cónsul dio muerte a su hijo, que a pesar de haber obtenido un triunfo combatió, no obstante, contra lo que su padre había ordenado, y para quien la observancia de la disciplina era de mayor monta que la misma victoria”.

Pero el padre era justo y amado por todos, severo con sus hijos, como con sus esclavos. La ley reconocía su sola autoridad, por esto la casa no era dominio de un tirano sino el de una familia unida, donde el padre aconseja, obedecido más por afecto y por respeto que por deber. La madre desempeñaba su papel: bordar, hilar y tejer, gobernar la casa y dirigir dentro de ella. La educación dependía enteramente de ella en el hogar.

Estos conceptos de padre y madre en esencia no han cambiado, pero la ley le ha otorgado muchos más derechos a la mujer especialmente; además, la autoridad paternal no es tan extrema como se narra en los hechos de Floro. En la actualidad el concepto de familia consagrado en el inciso 1º del Artículo 42 de la Constitución Política, es tomado para la elaboración de normas para la protección de la familia y sus integrantes, -con la excepción de las normas sobre prevención y sanción de la violencia intrafamiliar-; en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana este concepto ha tenido diversas interpretaciones, y la tendencia actual es ampliarlo con el fin de que otras formas de vida en común puedan derivar derechos reservados a la institución familiar.

Actualmente la protección de la familia y sus integrantes es una forma de garantizar y propender por la efectividad de los derechos de las personas, fin esencial del Estado social de Derecho. Estos derechos se protegen de diversas formas: en primer lugar con el reconocimiento del Estado, la Sociedad y la familia como los principales actores colectivos y por lo tanto, destinatarios de políticas públicas en el Estado Social de Derecho; en segundo lugar cuando la Constitución Política consagra, en su parte dogmática, un catálogo de derechos de los cuales, tanto la familia como sus integrantes son titulares y establece deberes y prohibiciones en cabeza del Estado, del legislador, del núcleo familiar y de la sociedad para la protección y garantía de estos derechos.

La legislación actual contempla una serie de derechos dentro de la familia donde ya el papel del padre y la madre no se diferencian en cuanto a educación y status; y el papel que cumplen es igual dentro del cumplimiento de sus funciones. Cuando la Corte Constitucional, ejerce la guardia de la integridad y supremacía constitucional, interpretando los textos legales y armonizándolos con las disposiciones de la Constitución, para garantizar, proteger y hacer efectivos los derechos de la familia y de sus integrantes; establece la imposibilidad de imponer restricciones a la conformación de una familia y proscribe la diferencia de trato por causa del sexo, como condición para acceder a unos derechos, y esta protección a la conformación de la familia se realiza cuando considera ajustado a la Constitución establecer medidas diferentes a la represión penal para contrarrestar la violencia intrafamiliar, en aras de propender por los fines constitucionales de la paz y la preservación de la unidad familiar.

En relación con la mujer cabeza de familia, actualmente; ostenta esta posición en el ordenamiento jurídico colombiano y, en consecuencia, es acreedora del apoyo que el Estado debe brindarle, sin consideración a su estado civil, esto es que ella tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. “Artículo 2o. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.” “En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”

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