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Familia En Roma

andrea10745 de Mayo de 2013

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BOLILLA I

Pto. 1:

LA FAMILIA:

La familia tuvo dentro de la organización romana un aspecto público y uno privado. Bajo el primer punto, se constituyó autónomamente como una institución monárquica en la que el paterfamilias era supremo magistrado. La familia se desenvuelve en base a leyes propias dadas por usos y costumbres y la transgresión a las mismas era castigada mediante decisiones de tipo judicial que emanan del paterfamilias.

En el aspecto privado, la familia va experimentando una evolución progresiva que altera su rasgos originarios. Estando organizada en torno al jefe que detenta los más amplios poderes, esta especial configuración se transforma cuando disminuye la autoridad absoluta del pater y se reconoce personería a los parientes unidos al jefe por un vínculo natural.

LA GENS:

La gens es una de las instituciones antiguas cuyo origen ha sido más difícil de presisar.

Autores modernos consideran que la gens romana fue un organismo autónomo y aislado que tuvo una existencia anterior al Estado, constituyendo la única institución social de los pueblos itálicos que existiera muchos siglos antes de nuestra era. La gens fue un organismo estrechamente vinculado al Estado.

Cicerón la define como que pertenecen a la gens las personas que teniendo nombre común han nacido de hombres libres y ninguno de sus ascendientes han padecido servidumbre.

La primera teoría, sostiene que la gens fue una subdivisión política de la curia efectuada por el soberano. La teoria contraria, considera a la gens como una agregación natural de familias que descienden de un tronco común. Fundamenta su tesis en la propia etimología de la palabra “gens “, sinónima de genus, que deriva de geno que quiere decir engendrar, lo que significaría que la institución estaría basada en la relación de descendencia.

La gens mantiene su configuración durante las primeras épocas de la historia de Roma, pero su ordenamiento comienza cuando la plebe inicia sus conquistas y el Estado va adquiriendo para sí los poderes que antes se atribuían a la misma.

El núcleo básico de la gens fue la familia que era comunidad de personas de uno y otro sexo que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de un ascendiente común, bastando como prueba de ello la presunción jurídica derivada del hecho de llevar el mismo nombre patronímico.

La existencia del Estado descansó sobre la familia, ya que desde la antigüedad aquel no puede ser concebido sino como una reunión de familias. Esto explica que la familia en Roma haya sido el más restringido de los grupos políticos de la edad primitiva.

LAS CIVITAS:

Palabra que deriva de civis y que indica ciudadanía en sus dos acepciones:

A) Condición de civis: eran los satatus.

B) Conjunto de todos los cives: civitas, como concepto jurídico es un ente unitario, persona ideal distinta de los cives.

PATRICIOS:

Eran Patricios los descendientes de los patres, o sea de los primeros miembros del senado que eran ilustres ciudadanos, jefes de las distintas gens y únicos participantes de la soberanía nacional. En las costumbres romanas el término patre llevaba implícito la idea de poder.

En la organización social romana al patriciado le fue concedido el goce exclusivo del ius civitatis, del conjunto de derechos cuya titularidad y ejercicio comprendía participar en las asambleas del pueblo y a emitir su voto. En el orden religioso, el derecho de ciudad otorgaba a los patricios el privilegio de ejercer el culto de las civitas. En la esfera privada, los patricios tenían el disfrute de realizar toda clase de negocio jurídico (ius commercii) o el derecho para contraer legítimo matrimonio y el derecho de hacer reconocer en justicia los derechos emergentes de sus relaciones patrimoniales.

CLIENTES:

La clientela es una institución pre-romana de la que se carece de un conocimiento exacto y detallado. La clientela aparece en Roma constituida por todos los individuos que integraban la clase inferior de la sociedad. En los primeros tiempos, la plebe y clientela eran una misma cosa, pero cuando Roma extendió su poderío y aumentó su población sucedió que los integrantes de la clase inferior no pudieran recibir la protección de la casta dominante. Es entonces cuando se produce la segregación de la plebe, quedando unos como clientes con sumisión y otros libres de todo lazo.

El cliente ne Roma se encontraba en una especial situación ya que no gozaba de los derechos de ciudad sino sólo de una libertad condicionada a la protección del ciudadano jefe de la gens, ocupando un lugar intermedio entre el esclavo y el hombre libre. Como el primero pertenecía a la servidumbre doméstica, no obstante, no podía ser asimilado pórquele faltaba la plena libertad y porque sólo le estaba permitido gozar de las franquicias que le otorgaba la buena voluntad del jefe de familia. Los individuos que formaban la clientela figuraban en la sociedad romana pro la protección de sus patronos a cuya gens pertenecían y que consistía en un conjunto de derechos y de deberes recíprocos existentes entre cliente y patrón. El cliente debía satisfacer una serie de deberes respecto al jefe de la gens, de acompañarlo a la guerra, prestarle ayuda aconómica y sufragarle los gastos de l culto gentilicio. Entre los deberes del patrón se cuentan como principales el de prestarle alimentos, representarle en juicio e instruirle en el conocimiento de los preceptos legales. Cliente y patrón no podían demandarse judicialmente ni declarar uno en contra del otro.

LOS PLEBEYOS:

A medida que la civitas fue creciendo, se desarrolló un nuevo elemento, la plebe, que habría de llegar a jugar un papel importante en la vida de Roma. La plebe habría sido una derivación de la clientela porque al crecer la población romana los patricios no pudieron ya proteger al gran número de personas que ahora componían la clase más baja, lo que dio lugar al a segregación de las dos clases, los clientes protegidos y los plebeyos desamparados.

La situación de los plebeyos en la sociedad romana era muy distinta al rango que ocupaban los patricios porque no formaban parte de la civitas y aun cuando eran tenidos como habitantes de la urbs, estuvieron separados de la clase dominante: el Capitolio. Los plebeyos carecían del derecho de votar en los comicios y de ocupar las magistraturas y en lo referido al derecho privado, su ejercicio les estaba restringido porque el comercio sólo les fue reconocido en la medida que era admitido a las colonias latinas. En materia religiosa había diferencia entre las dos clases, ya que los plebeyos no participaban del culto de la ciudad. Como consecuencia de esta política, tanto Tulio Hostilio como Tarquino el Antiguo dictaron medidas tendientes a mejorar su situación, relatando la tradición que a partir de dichos reyes se les otorgaron tierras y se les hicieron concesiones particulares. Estas reformas parciales fueron ampliadas por Servio Tulio quien llegó a elevar a los plebeyos a la condición de ciudadanos activos.

Pto. 2:

EL REX:

El rey estaba investido de la suprema magistratura con carácter vitalicio y ejercía poderes políticos, judiciales, religiosos y militares, con la asistencia de un grupo de funcionarios auxiliares. Sus poderes no eran absolutos porque estaban limitados en la práctica.

Los poderes políticos del rey le autorizan a convocar y presidir los comicios y designar los miembros del senado, estando asistido por el prefecto de la ciudad. En el marco judicial, era el primer magistrado con jurisdicción criminal para los delitos públicos, con facultad para juzgar los delitos de alta traición. Los poderes religiosos del rey eran los que revestían mayor amplitud e importancia y resultaba ser el intérprete de la voluntad de los dioses y el depositario del culto público.

El rey, como único titular del derecho de guerra y de paz, era la suprema autoridad militar que tenía el comando de los ejércitos en tiempo de guerra , funciones que desempeñaba asistido de los tribuni militum y de los tribuni celerum, y reemplazaban al rey en caso de ausencia. En lo que respecta a la potestad legislativa del rey, estuvo a su cargo el ordenamiento de la civitas y de los elementos dependientes de la misma.

La monarquía romana no era hereditaria, ni tampoco los comicios tenían la facultad de elegir el rey y el senado la autoridad para ratificar dicha elección. El rey es quien nombraba a su sucesor. La intervención del senado sólo significaba una recepción de poderes transitorios y no implicaba una atribución de funciones electivas, ya que los mismos se otorgaban al efecto de que entre sus miembros se eligiera al interés, quien el organismo no tenía intervención alguna sino sólo un mero conocimiento, cuando esta era comunicada solemnemente.

EL SENADO:

Otras de las instituciones gubernamentales fue el senado que constituía la asamblea de los patres o de los ancianos. Primitivamente fue una asamblea de los jefes de las gentes nombrados por cien miembros cuyo numero fue aumentado a 300.

Las atribuciones del senado eran las de ratificar las desiciones comiciales y evacuar las consultas que el rey efectuaba cuando tuviera necesidad de adoptar decisiones para la vida del Estado. Además, cada senador debía ejercer por turno el cargo de interés en caso de vacancia de la magistratura suprema. De esta manera el senado paso a ser copartícipe del poder real

LOS COMICIOS:

La más antigua asamblea deliberativa fue el comicio

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